2º Juzgado Civil de Concepción

ITAUCORPBANCA/ESCUDERO

Rol

C-6210-2020

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO : A folio 1, con fecha 27 de octubre de 2020, comparece don LUIS FELIPE DIAZ VERSALOVIC, mandatario judicial, domiciliado en calle San Martín v n° 460, Concepción, en representación convencional de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima de giro bancario, representada por su Gerente General don Manuel Olivares Rossetti, factor de comercio, domiciliado en Calle Rosario Norte 660, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña ANGGELINA PATRICIA ESCUDERO CHAPARRO, ignora profesión u oficio, domiciliada en Bariloche 292 Parque Las Américas, Hualpén, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.000.000.- más intereses, y se ordene se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago total de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en dueña del pagaré del pagaré suscrito a la vista por la demandada, número 209394147, por la suma de $2.000.000, con fecha 24 de septiembre de 2019. Indica que la deudora se encuentra en mora de pagar la obligación, por lo cual viene a hacer exigible el total del capital e intereses. Señala que la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 32, con fecha 21 de diciembre de 2023, el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de la ejecutada ANGGELINA PATRICIA ESCUDERO CHAPARRO, opone la excepción del artículo 464 n° 17 del Código de Procedimiento Civil, esta es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva; teniéndosele por notificada expresamente de la demanda el 27 de diciembre de 2023 y por requerida de pago el 10 de enero de 2024. En primer lugar, funda la excepción del número 17, en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Código: TMXXXMXCCXL Este documento tiene fi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que don LUIS FELIPE DIAZ VERSALOVIC, mandatario judicial, domiciliado en calle San Martín v n° 460, Concepción, en representación convencional de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima de giro bancario, representada por su Gerente General don Manuel Olivares Rossetti, factor de comercio, domiciliado en Calle Rosario Norte 660, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña ANGGELINA PATRICIA ESCUDERO CHAPARRO, ignora profesión u oficio, domiciliada en Bariloche 292 Parque Las Américas, Hualpén, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.000.000.- más intereses, y se ordene se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago total de lo adeudado, con costas. 2°. Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo del fallo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. Que conferido el traslado, la parte ejecutante no lo evacuó dentro del término legal, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda la excepción opuesta. 4°. Que el tenor de la excepción opuesta y sus fundamentos se sostienen en hechos que constan del mérito de los antecedentes de la carpeta electrónica, como el escrito de demanda, el título ejecutivo, el mandamiento de ejecución y embargo y sus notificaciones, por lo que no se recibió la causa a prueba. 5°. Que en lo que respecta al pagaré cobrado en autos N° 209394147, sobre la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, hay que señalar que dicho pagaré que motiva la ejecución fue convenido sin cuotas, teniendo como fecha de vencimiento el 24 de septiembre de 2019, encontrándose impago desde esa data. 6°. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, aplicable en el caso sub júdice de acuerdo a lo dispuesto en el Código: TMXXXMXCCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 107 del mismo texto legal, “el   plazo   de   prescripción   de   las   acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un   año, contado desde el día del vencimiento del documento”. 7°. Que, en cuanto a la notificación de la demanda, consta en autos que se tuvo por notificada expresamente a la ejecutada el 27 de diciembre de 2023, y por requerida de pago el 10 de enero de 2024. Así las cosas, del examen del pagaré de autos, desde el vencimiento del pagaré el 24 de septiembre de 2019, fecha desde la cual debe computarse el plazo de prescripción de un año de conformidad al artículo 98 de la ley 18.092, -lapso que se interrumpe con la notificación válida al ejecutado, la cual fue efectuada como se dijo el 27 de diciembre de 2023-, se verifica que ha transcurrido en la especie el plazo legal para el ejercicio de la acción cam

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que don LUIS FELIPE DIAZ VERSALOVIC, mandatario judicial, domiciliado en calle San Martín v n° 460, Concepción, en representación convencional de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima de giro bancario, representada por su Gerente General don Manuel Olivares Rossetti, factor de comercio, domiciliado en Calle Rosario Norte 660, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña ANGGELINA PATRICIA ESCUDERO CHAPARRO, ignora profesión u oficio, domiciliada en Bariloche 292 Parque Las Américas, Hualpén, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.000.000.- más intereses, y se ordene se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago total de lo adeudado, con costas. 2°. Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo del fallo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. Que conferido el traslado, la parte ejecutante no lo evacuó dentro del término legal, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda la excepción opuesta. 4°. Que el tenor de la excepción opuesta y sus fundamentos se sostienen en hechos que constan del mérito de los antecedentes de la ca

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6210-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/ESCUDERO Concepción, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTO : A folio 1, con fecha 27 de octubre de 2020, comparece don LUIS FELIPE DIAZ VERSALOVIC, mandatario judicial, domiciliado en calle San Martín v n° 460, Concepción, en representación convencional de ITAU

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