1º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/AVILÉS

Rol

C-13056-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogada, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Internacional, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Mario Chamorro Carrizo, a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por el Tesorero Hernán Nobizelli Reyes, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 1291, Piso 6, Oficina G, Santiago N° 226, Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de SEBASTIÁN IGNACIO AVILÉS RIVERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Cedros Nº110, comuna de La Florida, por el cobro de UF 165,0645, equivalentes al 23 de junio de 2023 a la suma de $5.955.704.-, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Señala que la ejecutada es deudor vencido de 03 (tres) pagarés suscritos por el representante del Banco, Código: GXGXXMRKJRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13056-2023 Foja: 1 conforme a los numerales 1, 2 y 3 de la cláusula décimoquinta del Contrato de Apertura que acompaña, por un total de Uf 165,0645; documentos que no fueron pagados a su vencimiento, el día 23 de junio de 2023. Hace presente que los mismos se aceleran en virtud de lo dispuesto en la cláusula décimosexta del referido contrato, celebrado conforme la ley 20.027. El suscriptor liberó a la acreedora de la obligación de protesto. Finalmente, indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario público, y que la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción no se encuentra prescrita. A folio 08 consta la notificación a la ejecutada, practicada conforme el artículo 44 del C.P.C., con fecha 25 de septiembre de 2023. Asimismo, a folio 5 del cuaderno, consta el requerimiento de pago, d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogada, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Internacional, a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLIACA, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de SEBASTIÁN IGNACIO AVILÉS RIVERA, por el cobro de UF 165,0645, equivalentes al 23 de junio de 2023 a la suma de $5.955.704.-, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta Código: GXGXXMRKJRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13056-2023 Foja: 1 hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibieron a prueba, excepto la del N° 4 del artículo 464 del C.P.C. A folio 18, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogada, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Internacional, a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLIACA, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de SEBASTIÁN IGNACIO AVILÉS RIVERA, por el cobro de UF 165,0645, equivalentes al 23 de junio de 2023 a la suma de $5.955.704.-, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta Código: GXGXXMRKJRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13056-2023 Foja: 1 hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en los N°s 7, 4, 11 Y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó

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C-13056-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13056-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú CHILE/AVIL SÉ Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogada, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Internacional, sociedad a

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