CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G./TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA
Rol
C-5587-2021
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de febrero de 2021, don Carlos Soublette Larraguibel, ingeniero comercial y don Francisco Arthur Errázuriz, abogado, en representación de Cámara de Comercio de Santiago-Asociación Gremial, persona jurídica de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N°392, piso 18, comuna de Santiago, dedujo demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, servicio público descentralizado, representada por su directora doña Tania Perich Iglesias, ingeniera civil, ambas domiciliadas en calle Monjitas 392, piso 8, comuna de Santiago, pretendiendo se condene a la demandada a pagar la suma de $535.048.565, por concepto de saldo de tarifas de los meses de enero y abril de Código: BSVMXMGSYRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021 o bien la suma que el tribunal estime en derecho, más intereses y costas. Sustenta su pretensión en que las partes celebraron un contrato denominado “Contrato de Provisión del Servicio Integral para el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración”, con fecha 6 de diciembre de 2018, aprobado por Resolución Exenta N°030-B, de 18 de enero de 2019, de la demandada, cuyo objeto era la prestación del servicio para mantener actualizado el registro de datos de los proveedores de Chile Compras, a cargo de la citada Dirección, a cambio del pago de una tarifa, que tenía una duración de 48 meses, a contar del inicio de la operación, el 27 de abril de 2019, siendo obligatorio el pago una vez transcurrido el periodo de implementación habiéndose pactado en la cláusula sexta, que ningún pago se efectuaría, mientras no estuviera tramitado totalmente, el acto administrativo que aprueba dicho contrato y no se encuentre iniciado el hito de la continuidad operacional, ambas condiciones cumplidas a cabalidad por su parte, habiéndose desarrollado normalmente dicho contr
Fundamentos
considerando que su parte continuaba prestando servicios a la demandada, hasta el 28 de abril de ese Código: BSVMXMGSYRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año, cuando se produjo la terminación efectiva, debiendo pagarlas según lo estipulado en la cláusula 11 del contrato. Cuenta que la demandada, incumpliendo el contrato, rechazo la facturación de los respectivos meses ya indicados, de lo que se reservó su derecho a cobro, precisando que emitió facturas, en enero por $46.179.007, en febrero por $32.482.183 y en marzo por $22.405.782, habiendo emitido, también, en abril de 2021, cobro por un total de $138.273.497, pagos que no han sido realizados, adeudando en total la suma de $535.048.565.- Invoca para su pretensión lo previsto en los artículos 1489, 1545, 1437, 1559, 1591, 1592, 1915, 2006 del Código Civil, alegando que debe pagársele por los servicios contratados y prestados, cuya obligación forzada puede exigir de la contraria. Con fecha 6 de agosto de 2021, en folio 8, amplía la demanda la actora, pretendiendo se condene a la demandada, también, a la íntegra restitución, ya sea por la acción de cumplimiento y de cobro de pesos, ya sea subsidiariamente, por la acción de in rem verso y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de la cantidad adicional de $40.547.475, y que la Dirección adeuda a su parte, como obligación reajustable, el monto de UF 1.363,03, más intereses moratorios y costas, o en la forma, monto o modalidad que el tribunal estime en derecho, con costas. Sustenta dicha ampliación, en el cobro improcedente de boleta de garantía, dispuesta por Resolución Exenta DCCP Código: BSVMXMGSYRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°473-B, de 20 de julio de 2021, que no se ajusta al contrato, por su importe de UF 2.500 y que fuera tomada por su parte, en Banco BCI N°451366, pagadera a la vista, con vencimiento el 31 de agosto de 2023, la que fue cobrada por Oficio Ord. N°1419/21/AFIN, dirigido al citado banco, por su valor equivalente al 21 de julio de 2021, de $74.370.125.- Alega que la demandada ha sido omisa y negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, derivados de la terminación unilateral del contrato, no encontrándose legitimada para tal cobro, según el artículo 1552 del Código Civil, por no haber liquidado, siquiera, en abril de 2021, dicho mes, ni en forma posterior. Expresa que la contraria ha invocado para su cobro, primero, el supuesto e inefectivo derecho de reembolso de dineros que ha motivado la acción de cobro de pesos de su parte y, segundo, la restitución del monto de las reinversiones no efectuadas, ascendente a $33.822.650 y sin perjuicio de lo expresado anteriormente, reiterando que la demandada no ha liquidado el último periodo. Señala que respecto a la restitución de las inversiones, por la suma ya referida, su parte estaba llana a cumplir, siendo parte de la liqui
Fallo
por tanto, restituidos. Del mismo modo, se informó que los montos pagados que excedieran del citado plazo, debían ser reintegrados y se le precisó la mecánica de cálculo utilizada para llegar a la cifra indicada. Indica que para calcular las sumas involucradas, se consideró el pago anual por 365 días y el semestral por 183 días, periodos que se cuentan desde el día del pago, llegando así, a la cantidad de días al 28 de abril de 2021. A continuación se divide el valor de la membresía, por el total de días pagados por el proveedor, para obtener el valor diario y que se multiplica por la cantidad de días posteriores a la fecha señalada y obtener la proporcionalidad de pago que debe ser restituida. Tal detalle se acompaña en un otrosí y se reproduce en su libelo, por un total de $421.981.845, que deben ser restituidos por la actora. Expone que, adicionalmente, el proveedor debía restituir la suma total de $33.822.600, correspondiente a los fondos no reinvertidos, según lo estipulado en cláusula 5.1 del Anexo A de la Bases de Licitación, según detalle acompañado en otrosí. Explica que la cláusula 5ª del contrato establecía el valor de los servicios, que variaba según la categoría de cada empresa, detallándolas en cuadro inserto a su libelo, reajustadas según Código: BSVMXMGSYRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IPC; que en la cláusula sexta se estableció la recaudación de las tarifas por el proveedor, de lo que
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5587-2021 CARATULADO : CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO/ DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACION PÚBLICA. Santiago, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 7 de febrero de 2021, don Carlos Soublette Larraguibel, ingeniero comercial y don Francisco Arthur Errázuriz, abogado, en representación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica