CAIMI/NILO
Rol
C-1998-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 22 de diciembre de 2023, compareci don Juanó Pablo Albar lvarez, abogado, en representaci n de do a DaniellaÁ ó ñ Antonietta Caimi Rosello, sic loga, ambos domiciliados en calle Ram n deó ó la Cerda N 437, Limache, deduciendo demanda de t rmino de contrato de° é arrendamiento por no pago de las rentas y pago de rentas adeudadas y, en subsidio, desahucio del contrato, en contra don Jes s Andr s Nilo Carvallo,ú é contratista, domiciliado en calle El Sauce N 3963, Olmu .° é Fund la demanda en que con fecha 29 de septiembre del 2021, donó Jes s Andr s Nilo Carvallo, suscribi un contrato de arrendamiento respectoú é ó de la propiedad ubicada en calle El Sauce N 3963, Olmu , la que solo° é podr a ser destinada a la habitaci n, pactando una renta mensual deí ó $800.000.- por un periodo de seis meses, venciendo el d a 29 de marzo delí 2022. Desde esa fecha se fue renovando por per odos iguales.í Expuso que en el mes de agosto de 2023 se deb a pagar el anticipoí de los seis meses de septiembre del 2023 a marzo del 2024, pago que, hasta la fecha de la presentaci n de esta demanda, no se realiz , adeud ndose, aó ó á lo menos, cuatro meses. Se al que en la cl usula octava del contrato de arrendamiento señ ó á establece que cualquier incumplimiento por parte del arrendatario, dará derecho a poner t rmino al contrato de arrendamiento y se estipul que elé ó incumplimiento consiste en el no pago de las rentas de arrendamiento establecidas era la principal de las obligaciones del arrendatario. Cit la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866, los art culosó ° ° í 1511, 1977 y 1545 del C digo Civil, 607 y siguientes y 680 y siguientesó del C digo de Procedimiento Civil y, solicit que se practiquen lasó ó reconvenciones de pago y, en definitiva, que se declare el t rmino delé contrato de arrendamiento, conden ndolo al pago de las rentas devengadasá hasta la fecha y, adem s, las que se devenguen durante el juicio, hasta queá se restituya el inmueble; qu
Fundamentos
considerando la fluctuaci n del gasto mensual por la compra deló agua. Manifest que el arrendatario ha tenido que incurrir en diferentesó gastos de reparaci n producto de considerables desperfectos en laó infraestructura de la casa arrendada, originados por la mala calidad de los materiales de construcci n de la casa. Se al que en diferentesó ñ ó oportunidades el arrendatario le comunic a la arrendadora de estosó problemas, no siendo stos reparados por su orden y cuenta, sino queé debiendo ser costeados por el arrendatario, y posteriormente, debidamente imputados a la renta mensual, en el mismo tenor que fue establecido en la cl usula d cima del contrato original.á é A adi que, respecto de las reparaciones de las tuber as de agua deñ ó í los ba os, no son aptas para una red de vivienda, ya que son manguerasñ r gidas que se encuentran a la intemperie, por lo que el sol y la presi n delí ó agua ha causado la rotura en reiteradas ocasiones. Indic que la soluci n haó ó sido proporcionada por gasf teres locales, cortando la tuber a e instalandoí í coplas uniones para manguera y que lo recomendado es cambiar todas las tuber as, sin obtener respuesta cuando se lo plante a la arrendadora.í ó Se al que las reparaciones mencionadas han sido aproximadamente unasñ ó 25 oportunidades. Que, considerando que el cobro de un gasf ter local porí este trabajo es de $25.000.-, el dinero invertido
Fallo
fallo cause ejecutoria bajo elí apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, con costas.ú Al primer otros de la presentaci n de folio 1í ó , con fecha 22 de diciembre de 2023, compareci don Juan Pablo Albar lvarez, abogado,ó Á en representaci n de do a Daniella Antonietta Caimi Rosello, sic logaó ñ ó ambos domiciliados en calle Ram n de la Cerda N 437 de la comuna deó ° Limache, quien dedujo, en subsidio de la acci n principal, para el eventoó Código: XGXEXMJTLNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que la arrendataria enervare la acci n principal pagando las rentasó adeudadas ante el requerimiento, acci n de desahucio en contra de donó Jes s Andr s Nilo Carvallo,ú é contratista, domiciliado en calle El Sauce N° 3963, Olmu , a fin que se declare el t rmino del contrato y se restituya laé é propiedad a la demandante en el plazo de quinto d a de dictada laí sentencia, o dentro del plazo que el tribunal fije, conforme al m rito deé autos. A folio 6, con fecha 06 de febrero de 2024, se notific la demandadaó en conformidad con el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil y seí ó practic la primera reconvenci n de pago. ó ó A folio 17, con fecha 22 de febrero de 2024, se celebr la audienciaó de contestaci n, conciliaci n y prueba, con la asistencia del demandante yó ó demandado. El Tribunal practic la segunda reconvenci n de pago.ó ó A lo principal de la presentaci n de folio 15, la parte deman
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-1998-2023. CARATULADO : CAIMI/ NILO. Limache, veinte de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 22 de diciembre de 2023, compareci don Juanó Pablo Albar lvarez, abogado, en representaci n de do a DaniellaÁ ó ñ Antonietta Caimi Rosello, sic loga, ambos domiciliados en calle Ram
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica