3º Juzgado Civil de San Miguel

ESCUDERO/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Rol

C-1480-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don Héctor Raúl Escudero Fuica, abogado, cédula nacional de identidad Nº11.846.068-5, domiciliado en Paseo Estado N°235, oficina 1409, comuna de Santiago, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, persona Jurídica de Derecho Público, R.U.T. N° 69.253.900-1, representada por su Alcalde, don Gustavo Eduardo Toro Quintana, cédula nacional de identidad N° 15.661.396-7, ambos domiciliados en Avenida Ossa N° 1771, Comuna de San Ramón, con el objeto que se declare la prescripción extintiva de las acciones que actualmente posee la demandada en su contra por concepto de permisos de circulación. Refiere que viene en solicitar se declaren prescritas las acciones de cobro respecto de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, relativos a la camioneta marca Chevrolet, modelo DMAX, año de fabricación 2012, color rojo, número de motor js3742, placa patente única FCKG.50-6, de su dominio, de conformidad a los montos y vencimientos al día 14 marzo de 2023, según certificado que acompaña en su presentación. A continuación singulariza cada cuota adeudada cuya declaración de prescripción extintiva solicita, indicando fecha de vencimiento y monto total de las mismas. Señala que los derechos municipales por concepto de permisos de circulación impagos, con sus reajustes y multas, respecto de los cuales se solicita la declaración de prescripción de su acción para su cobro, ascienden a la suma de $2.358.082 (dos millones trescientos cincuenta y ocho mil ochenta y dos pesos) según certificado aportado por la propia demandada el día 14 de marzo del presente año, donde consta timbre de la Ilustre Municipalidad de San Ramón y firma de don Manuel Pavez Henríquez, Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, el cual acompaña. En cuanto al derecho cita lo dispuesto en los artícul

Fundamentos

Considerando: Primero: Que don Héctor Raúl Escudero Fuica interpuso demanda en procedimiento ordinario sobre prescripción extintiva de cobro de permiso de circulación respecto del vehículo Placa Patente Única FCKG.50-6, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Tercero: Que para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico en el Código Civil. Que el artículo 2492 indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de dicho cuerpo legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que éste se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el Código: XHMPXMFKNRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 artículo 2521 del citado Código señala que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. En tanto, el artículo 2523 establece que las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas y no admiten suspensión alguna y, por último, el artículo 2518 establece que: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente”. “Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente”. “Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503. Que igualmente el artículo 12 del Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales establece que el permiso de circulación es un impuesto municipal, por lo que la acción para su cobro está sujeta a la prescripción de tres años prevista en el artículo 2521 del Código Civil. Cuarto: Que así las cosas, para la procedencia de la acción de prescripción extintiva impetrada es menester la ocurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la acción o derecho de que se trata sea prescriptible; b) Que la prescripción sea alegada por quien quiera aprovecharse de ella; c) Que transcurra el tiempo fijado en la ley al efecto, y; d) Que no se hubiere interrumpido el término precedentemente señalado, vale decir, la inactividad de las partes. Quinto: Que a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la demandante acompañó al proceso, con la debida ritualidad procesal, los sigu

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo prevenido en los artículos 1698, 1699, 1700, 1706, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515, 2518, 2521 y 2523 del Código Civil; artículos 160, 170, 341 y 342 del de Procedimiento Civil, artículo 12 y 15 del Decreto Ley N°3063, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Héctor Escudero Fuica, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, y en consecuencia, se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los permisos de circulación correspondientes al periodo comprendido entre los años 2014 al 2019, ambos años inclusive, respecto del vehículo Placa Patente Única FCKG.50-6, de propiedad de don Héctor Raúl Escudero Fuica, así como también las multas e intereses que les accedan, por dichos periodos. II.- Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense los antecedentes. Rol C-1480-2023 Dictada por Rebeca Cristina Soto Roble. Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Código: XHMPXMFKNRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: XHMPXMFKNRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-19T17:16:32-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-1480-2023 CARATULADO : ESCUDERO/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN San Miguel, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 comparece don Héctor Raúl Escudero Fuica, abogado, cédula nacional de identidad Nº11.846.068-5, domiciliado en Paseo Estado N°235, oficina 1409,

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