1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/MUÑOZ

Rol

C-15572-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 18 de noviembre de 2023, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, forma de notificación Correo electrónico: javiera.moraga@gespron.cl, mandatario judicial, en representación judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña CAMILA SONIA MUÑOZ BRAVO, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Nemesio Vicuña Nº 2182, Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.743.574, más intereses, reajustes y costas, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las sumas. Fundó su acción en que su representado sería dueño y legítimo tenedor del pagaré a la orden número 3707575, por la suma de $5.743.574, con vencimiento 30 de octubre de 2023, suscrito en representación de la demandada. Agregó que el pagaré no habría sido pagado a la fecha de su vencimiento, y que la deuda devengaría el interés máximo convencional, por todo el período de la mora o simple atraso. Finalizó, indicando que la obligación sería líquida, actualmente exigible, la acción no se encontraría prescrita, y la firma del suscriptor se encontraría autorizada ante Notario. Que, con fecha 28 de noviembre de 2023, se le dio curso a la demanda; con fecha 20 de diciembre de 2023 se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y con fecha 21 de diciembre de 2023 se le requirió de pago en su ausencia, al no haber concurrido a la citación realizada por el señor receptor judicial. Que, con fecha 02 de enero de 2024, compareció doña CAMILA SONIA MUÑOZ BRAVO, técnico en enfermería, domiciliada p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden número 3707575, por la suma de $5.743.574, con vencimiento 30 de octubre de 2023, suscrito en representación de la demandada, el que no fue pagado a la fecha de su vencimiento. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia vigente de escritura pública repertorio 99.890-2020, de fecha 13 de julio de 2020, suscrita ante el Notario Público Suplente don Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, de la Segunda Notaría de Santiago, en donde consta la designación como Gerente General de la demandante de don Luis Alberto Aubele Ramírez; copia vigente de escritura pública repertorio 53.979-2021 de fecha 10 de junio de 2021, suscrita ante el Notario Público don Francisco Javier Leiva Carvajal, de la Segunda Notaría de Santiago, en donde consta la personería de la abogada compareciente en representación del demandante; copia vigente de escritura pública repertorio 59.450-2021, de fecha 02 de julio de 2021, suscrita ante el Notario Público don Francisco Javier Leiva Carvajal, de la Segunda Notaría de Santiago, en la que consta poder especial conferido, entre otros, a don Daniel Obando para suscribir pagarés en beneficio de la demandante; copia de “Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales”, en donde consta mandato otorgado por el deudor a la actora, para suscribir pagarés en su nombre y representación. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contemplada en los N° 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido declaradas admisibles, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe Código: DXKMXMJXDTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15572-2023 señalar que, para poder calificar un título de falso es menester que haya existido suplantación de las personas que aparecen otorgándolo o que en él se hayan efectuado adulteraciones que modifiquen su naturaleza, lo que no acontece en autos, pues el pagaré fue suscrito en conformidad a las exigencias establecidas en el artículo 102 de la Ley N°18.092, por lo que correspondía a la demandada probar sus alegaciones. Así, en atención a lo expuesto y no habiendo la parte demandada presentado prueba alguna que dé cuenta de sus argumentos, se rechazará la excepción opuesta. QUINTO: Que en tanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto del primer argumento señalado por la parte demandada, habiendo alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga mérito

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer. Que se ordenó notificar la resolución que recibe la causa a prueba por el estado diario a ambas partes, atendido los apercibimientos decretados a folio 5 y 13. Que con fecha 07 de febrero de 2024, y atendido al estado procesal de la causa, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden número 3707575, por la suma de $5.743.574, con vencimiento 30 de octubre de 2023, suscrito en representación de la demandada, el que no fue pagado a la fecha de su vencimiento. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia vigente de escritura pública repertorio 99.890-2020, de fecha 13 de julio de 2020, suscrita ante el Notario Público Suplente don Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, de la Segunda Notaría de Santiago, en donde consta la designación como Gerente General de la demandante de don Luis Alberto Aubele Ramírez; copia vigente de escritura pública repertorio 53.979-2021 de fecha 10 de junio de 2021, suscrita ante el Notario Público don Francisco Javier Leiva Carvajal, de la Segunda Notaría de Santiago, en donde consta la personería de la abogada compareciente en representación del demandante; copia vigente de escritura pública repertorio 59.450-2021, de fecha 0

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C-15572-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-15572-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/MUÑOZ Puente Alto, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que con fecha 18 de noviembre de 2023, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, forma de notificaci

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