CANALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
C-4023-2022
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 y rectificación a folio 16, comparece don Luis Jaime Canales Troncoso, jubilado, cédula nacional de identidad N°7.065.831-3, domiciliado en Rauco N°277, comuna de San Joaquín, quien interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, R.U.T. 69.254.600-8 representada legalmente por don Cristóbal Labra Bassa, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N°2606, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, para que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo correspondientes al período comprendido desde el 30 de mayo de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2019. Refiere que la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, según consta en informe de deuda emitido con fecha 07 de octubre del 2022, señala que adeuda por concepto de derechos de aseo domiciliarios de su propiedad ubicada en Rauco N°277, comuna de San Joaquín, rol de avalúo N°05481-00006, la suma de $668.340 (seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta pesos), como consta en certificado emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaquín y que acompaña en su presentación. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497 y 2521 del Código Civil, solicitando en definitiva que se declare que se encuentra prescrita la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario entre el 30 de mayo de 2015 y el 30 de septiembre de 2019, por la suma de $480.941 (cuatrocientos ochenta mil novecientos cuarenta y un pesos). Que a folio 17 se dio curso a la demanda, la que fue notificada a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 07 de septiembre de 2023. Que mediante presentación a folio 38 la demandada contestó la demanda, solicitando se le tenga por allanada parcialmente al libelo de autos, esto es, por concepto de derechos de aseo, solo los periodos que califica como
Fundamentos
Considerando: Primero: Que don Luis Jaime Canales Troncoso interpuso demanda de prescripción de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que se tuvo por allanada parcialmente a la demandada al libelo de autos, vale decir, en cuanto a los derechos de aseo, respecto a las cuotas cuyo vencimiento se encuentra comprendido entre el 31 de mayo de 2015 y el 31 de diciembre de 2017 inclusive. Tercero: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que la demandante con el fin de acreditar su acción acompañó a los autos: 1. Certificado de Deuda N°93/2022, emitido por la Municipalidad de San Joaquín, respecto del inmueble ubicado en Rauco N°277, comuna de San Joaquín, a nombre de don Luis Jaime Canales Troncoso, de fecha 07 de octubre de 2022. Código: XSWGXMQWFRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2. Copia de inscripción a fojas 12408, N°15420, del año 1995, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 3. Certificado de Avalúo Fiscal correspondiente al segundo semestre de 2022, respecto del inmueble ubicado en Rauco N°277, comuna de San Joaquín. 4. Certificado de residencia de don Luis Canales Troncoso, emitido por la Junta de Vecinos San Joaquín Nueva Esperanza. Quinto: Que la demandada, en cuanto al fondo del asunto, no rindió prueba alguna. Sexto: Que, atenta a las alegaciones efectuadas en el período de discusión, cabe dilucidar la naturaleza del tributo para determinar el plazo de prescripción de acción de cobro respectiva. Al efecto, el artículo 2521 del Código Civil se refiere específicamente a la prescripción de impuestos y dentro del Derecho Tributario, dicho concepto corresponde a una clase específica de tributos, que son aquella parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio. Frente a ello, existen otra clase de tributos, como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensación a dicho pago presta o debe prestar, específicamente, un servicio determinado, para todos o un grupo de contribuyentes; tal es el caso de los derechos municipales de aseo domiciliario, en los que el pago se refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente. Séptimo: Que, la Ley de Rentas Municipales efectúa una distinción relevante en torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectar la Municipalidad por concepto de aseo municipal y aquellos que corresponden a auténticos tributos, como los pagos de derechos especiales y patentes, entendiendo, de acuerdo a la redacción del artículo 6º, que se trata de rentas por servicio, teniendo un carácter distinto al del impuesto. Octa
Fallo
se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, intereses, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al periodo antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquéllos en relación a éstos. Undécimo: Que en relación al período restante, también demandado en la acción, correspondiente a los periodos comprendidos entre el 30 de septiembre de 2018 y el 31 de septiembre de 2019, atenta las fechas en que se hicieron exigibles y no dándose a su respecto el requisito de tiempo de prescripción – de cinco años- a la fecha de notificación de la demanda -07 de septiembre de 2023-, se desestimará la acción interpuesta. Duodécimo: Que no resultando completamente vencidas, no se condenará en costas a las partes. Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara que: Código: XSWGXMQWFRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Se acoge la demanda de prescripción extintiva interpuesta por don Luis Jaime Canales Troncoso, solo en cuanto se declaran extinguidas las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo correspondientes al período que media entre el 31 de mayo de 2015 y el 31 de julio de 2018, ambos incluidos, que gravan el inmueble de Rauco N°277, comuna de San Joaquín; así como también las referente
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 70 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-4023-2022 CARATULADO : CANALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 y rectificación a folio 16, comparece don Luis Jaime Canales Troncoso, jubilado, cédula nacional de identidad N°7.065.831-3, domiciliado e
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