ALVARADO/ALIAGA
Rol
C-3766-2021
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, comparece do a ñ HELGA ALEJANDRA ALVARADO CARCAMO, contador auditor, domiciliada en Camino el Venado 555, comuna de San Pedro de la Paz, e interpone demanda de acci n real de servidumbre en juicio ordinario de menor cuant a, en contraó í de SALVADOR ANTONIO ALIAGA MIRANDA, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Lote F ubicado en Camino al Venado 545, comuna de San Pedro de la Paz. Funda su demanda diciendo que por escritura p blica de fecha 23 deú enero 2007 otorgada ante el Notario de Concepci n don Jorge Eduardoó Francisco Ogalde, suplente de la titular do a Mar a Eugenia Rivera Gonz lez,ñ í á adquiri el dominio del inmueble consistente en LOTE B, ubicado en calleó Camino al Venado n mero quinientos cincuenta y cinco (555) de la comunaú de San Pedro de la Paz, el que result de la subdivisi n de la propiedadó ó ubicada en el sector Laguna Chica, camino El venado o al Venado, de la comuna de San Pedro de la Paz, el que tiene una superficie total de 450 metros cuadrados y los siguientes deslindes: al Norte, en 25,34 metros con lote C; al Sur, en l nea quebrada de 24,00 metros y 1,80 metros con franjaí de servicios de 2,50 metros de ancho de lote E; al Oriente, en 12,90 metros con metros con franja de servicios de 4,50 metros de ancho con lote E, 4 metros con lote F, franja de servicios 1,00 metros de ancho de por medio; y al Poniente, en 17,60 metros con camino al venado. Indica que adquiri el dominio del inmueble singularizado poró compraventa a do a Alejandra Leonor Figueroa Giralt y a do a Leonor delñ ñ Carmen Giralt Armijo, mediante escritura p blica de fecha 23 de enero deú 2007, otorgada en Concepci n ante el notario don Jorge Eduardo Franciscoó Ogalde Verdugo, suplente de la titular do a Mar a Eugenia Rivera Gonz lez,ñ í á Código: WBFDXMEXXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3766-2021 Foja: 1 inscribi ndose el dominio de dicho inmueble a fojas 948 n mero 691 del
Fundamentos
fundamentos de derecho, indica que conforme al art culo 577 inciso segundo del í C digo Civil, la servidumbre es un derechoó real, pero no sigue la regla de la tradici n que otros derechos reales, ya queó las servidumbres no tienen la obligaci n de inscribirse en el Conservador deó Bienes Ra ces. Que por el art culo 880 del C digo Civil, consagra y permiteí í ó las servidumbres voluntarias. De manera que se tendr analizar que cumplaá con los requisitos la servidumbre, esto es que se trate de un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro de distinto due o y que señ cuenta con t tulo, y que de acuerdo al art culo 881 del mismo cuerpo legal,í í Código: WBFDXMEXXZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3766-2021 Foja: 1 es que la servidumbre fue constituida legalmente, y el nuevo due o no tieneñ m s opci n que respetarla, conforme al art culo 830 del mismo cuerpo legal.á ó í Junto a ello, la cl usula penal por el art culo 1536 del mismo cuerpo legal,á í entiende que la cl usula penal sigue la suerte de la obligaci n principal y ená ó este caso recae en la segunda situaci n que se ala el art culo 1537, respectoó ñ í a que se estipulo un pago de la pena. Adem s, conforme al art culo 1538á í inciso 2 del C digo Civil, el demandado construy en altura contraviniendoó ó la servidumbre a que estaba obligado a obtenerse. En m rito de lo expuesto y las normas legales que cita, solicita teneré por interpuesta demanda de acci n real de servidumbre en procedimientoó ordinario, a fin de que se respete el ejercicio del derecho real de servidumbre de vista otorgada en favor de su predio, con multa por infracci n de cl usula penal, en contra de ó á SALVADOR ANTONIO ALIAGA MIRANDA, ya individualizado, por construir en altura en su predio gravado con servidumbre, acogerla y que se declare: 1.- La actora es titular de un derecho real de servidumbre de vista -u otro nombre an logo- que grava al predio denominado Lote F ubicado ená Camino al Venado 545, comuna de San Pedro del demandado, establecido a favor del predio denominado LOTE B, ubicado en calle Camino al Venado n mero quinientos cincuenta y cinco (555) de la comuna de San Pedro de laú Paz, de la demandante. 2.- Que el demandado ha infringido la obligaci n de no contraveniró el derecho real de servidumbre a favor de la actora, debiendo en consecuencia, restablecer y garantizar la servidumbre constituida a favor del predio de la actora, orden ndose la demolici n de la construcci n consistenteá ó ó en ampliaci n de techumbre, iniciada en marzo del presente a o, restaurandoó ñ el techo a su altura original. 3.- Que el demandado deber pagar a la actora una multa de 1000á Unidades de Fomento, por infracci n a la cl usula penal establecida en laó á escritura p blica de adjudicaci n de fecha 26 de julio del a o 2006,ú ó ñ otorgada en la Notar a de Concepci n de Juan Espinosa Bancalari, o ení ó subsidio, la suma menor que el tribunal determin
Fallo
Fallo de los antecedentes Rol 1204-2021, del ingreso de la Corte de Apelaciones de Concepci n de fecha 11 de mayo deó 2021. e) Fallo de los antecedentes Rol 36.725-2021, del ingreso de la Corte Suprema de fecha 6 de julio de 2021. II.- Testimonial: A folio 72, la parte demandante rindi prueba testimonial consistenteó en las declaraciones de los testigos don Stanko Nigola Stanko Plancic Carvallo, don Hern n Alexis Salgado de la Hoz y don Claudio Estebaná Valenzuela Ramis, quienes previamente juramentados e interrogados en forma legal, declararon lo siguiente. EL PRIMERO: Al punto dos de prueba: R. Yo, en el a o 2000 me fui a vivirñ ah , compr un sitio con varias personas que eran apoderados del Colegioí é Ingl s de Concepci n, y yo constru una casa y me fui a vivir ah , esto esé ó í í en un lote de 5 mil metros cuadrados en San Pedro de La Paz, que lo compramos entre todos. Eramos como 6 personas. La construcci n queó realic provoc molestias en las personas que tambi n eran due as delé ó é ñ predio. Al no haber una subdivisi n aprobada, el resto de los participantes,ó me amenazaron con hacer una partici n, y como compensaci n a laó ó ejecuci n de mi vivienda, tuve que realizar un muro medianero de 2,3ó metros de alto, entre el supuesto sitio que me correspond a a m , y el sitioí í que le correspond a a la parte superior que da hacia la calle. Esto fue unaí obligaci n impuesta por todos, y lo realiz el abogado Jarpa. En este arregloó ó se incorporaba una servidumbre de vista
Texto Completo (Preview)
C-3766-2021 Foja: 1 FOJA: 138 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3766-2021 CARATULADO : ALVARADO/ALIAGA Concepci nó , veinte de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, comparece do a ñ HELGA ALEJANDRA ALVARADO CARCAMO, contador auditor, domiciliada en Camino el Venado 555, comuna de San Pedro de la Paz, e interpone demanda de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica