FUNDACIÓN SAGUARO/FOSIS
Rol
C-2127-2021
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de septiembre del 2021, comparece don Luis Alberto Bastías Olguin y don Jorge Andrés Orrego Sánchez, abogados, en representación de FUNDACIÓN SAGUARO, representada legalmente por don Rafael Mella Guiroux, periodista, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Poupin N°988, Antofagasta e interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra del FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL, en adelante FOSIS, representada legalmente por el Director Regional de Antofagasta, don Luis Andrés Aguilera Villegas, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en calle Maipú N°331, de esta ciudad Señala que Fundación Saguaro es una organización sin fines de lucro, orientada a fortalecer el desarrollo y el ejercicio del emprendimiento en todas sus etapas, teniendo como pilar fundamental la co – creación, la ideación dinámica, el desarrollo de los procesos y la validación de los mismos con un amplio espíritu de innovación social en sintonía con la educación, la civilidad y la equidad de género, a fin de superar las brechas estructurales que propenden a la pobreza multidimensional de sus beneficiarios. Expone que el 26 de octubre de 2020, FOSIS por medio de don Richard Castillo, quien se desempeña como coordinador de alianzas publicoprivadas, tomará contacto con la demandante. El motivo, es que la fundación se desempeñara como organismo ejecutor de un programa determinado. Lo anterior generó dudas en la demandante, ya que ellos están enrolados e inscritos como ejecutores, sin embargo, la razón de que tomaran desde FOSIS contacto directo con la fundación, es que les consultaron si tenían la capacidad de entregar boletas o pólizas de garantías, ante lo cual la respuesta fue positiva. Indica que con fecha 4 de diciembre de 2020, don Hugo Castillo, jefe de departamento de programas de FOSIS, indicó a la demandante mediante correo electrónico, que “el envío de la documentación, para la firma del convenio debiese estar en sus correos electrónicos a
Fundamentos
fundamentos ni antecedentes suficientes a fin de dar curso al requerimiento. 2. Efectuar el traspaso de los fondos transferidos por el FOSIS desde la cuenta que el mismo recurrente informó al momento de la suscripción del convenio, a una cuenta cuyo titular es desconocido para esta parte. Sobre el particular, hace presente que la naturaleza de la persona jurídica del ejecutor del Programa, era un requisito fundamental al momento de celebrar el convenio de transferencia de recursos para le ejecución del Programa Organizaciones en Acción, toda vez que , el Decreto Supremo N°1660 de 28 de octubre de 2020, Tomado de Razón con alcance por la Contraloría General de la República en fecha 06 de noviembre de 2020 de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, modificó el presupuesto del sector público para el año 2020 del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, agregando recursos para la implementación del Programa denominado “Organizaciones en Acción” en el Subtítulo 24, ítem 01, asignación 001, establece expresamente lo siguiente “Con cargo a los recursos del Programa Organizaciones en Acción se podrá celebrar convenios con fundaciones y/o corporaciones sin fines de lucro, para apoyar y acompañar las organizaciones sociales que desarrollen iniciativas que buscan mitigar los efectos de la pandemia en comunidades vulnerables.”. Por ello, FOSIS tenía la obligación de suscribir este convenio con una Organización sin fines de lucro. Ergo, la transferencia de recursos efectuada por ejecutor FUNDACIÓN SAGUARO a la cuenta vista/chequera electrónica de la empresa KIDO SPA, sin autorización previa del FOSIS, sin fundamentación de por qué era necesario efectuar ese cambio de cuenta y habiendo sido advertido de que debía presentar un oficio formalizando la solicitud de cambio de cuenta por verse obstaculizado en la utilización de los fondos en la cuenta inicialmente informada, no sólo es una infracción al Código: DKXQXMKFFRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl principio de estricta sujeción a las bases contenido en la ley 19.886, en este caso Términos de Referencia, y la Resolución 30 de la Contraloría General de la República, sino que además contraría un elemento esencial que tuvo FOSIS al momento de celebrar el convenio, tal es, cumplir con el Mandato Presidencial antes referido. Luego, añade que no fue sino hasta fecha 28 de mayo de 2021, al momento de recepcionar por última vez las rendiciones de cuentas por oficina de partes, en que tras cinco requerimientos y observaciones a las rendiciones presentadas por el ejecutor, principalmente aquella referida a la presentación de los saldos de la cuenta bancaria donde se encontraban los fondos transferidos; que esta Dirección Regional, toma conocimiento de la cuenta y titular de la misma en donde constan parte de los fondos transferidos, era la cuenta de una Sociedad Por Acciones, es decir una persona jurídica con fines de lucro. La inobs
Fallo
por tanto FOSIS, responder por el incumplimiento de la obligación de hacer impuesta por el contrato. C.- Mora: Para analizar la concurrencia de este requisito, hay que recordar la naturaleza de la obligación contenida en el contrato, siendo esta Código: DKXQXMKFFRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una obligación de hacer. Así el artículo 1551 señala en lo que nos interesa lo siguiente: “El deudor está en mora: 1º. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora” En consonancia con aquello, es dable destacar que precisamente en la controversia de marras, había plazos expresamente estipulados, los cuales la demandada no cumplió al iniciar la ejecución del convenio tardíamente, con información incompleta, errónea y sin contar con profesional de apoyo para la demandante. D.- Existencia de causal eximente de responsabilidad: Por otro lado, podemos establecer sin lugar a dudas que en el caso particular no hay causal alguna que exima de responsabilidad al deudor, ni incluso que la limite, debiendo por tanto FOSIS, responder por el incumplimiento de la obligación de hacer impuesta por el contrato. E.- Perjuicios: Entiende por daño aquel mal padecido por una persona natural o jurídica en su honra, hacienda o personalidad o causado en una cosa a consecuencia de una lesión directa que recae sobre ella, c
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2127-2021 CARATULADO : FUNDACIÓN SAGUARO/FOSIS Antofagasta, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 08 de septiembre del 2021, comparece don Luis Alberto Bastías Olguin y don Jorge Andrés Orrego Sánchez, abogados, en representación de FUNDACIÓN SAGUARO, representada legalmente po
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