3º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/VENEGAS

Rol

C-16165-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2023, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Correo electr nico: Javiera.moraga@gespron.cl,ó mandatario judicial, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetasó S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por suí ó Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial,í ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de do a ñ MONICA XIMENA VENEGAS ZAVALA, cuya profesi n ignoran, con domicilio en esta ciudad, en ó PASAJE CALETA GONZALO 2785, MAIPU PASAJE, por las razones de hecho y de derecho que se ala en su escrito. ñ A folio 24, el 27 de enero de 2022, se retir demanda respecto de donó ELISEO HERNAN ALBORNOZ RIQUELME. A folio 9, con fecha 18 de octubre de 2023, consta la notificaci nó de la demanda a la ejecutada y a folio 3 del cuaderno de apremio, su requerimiento de pago de fecha 19 de octubre de 2023. A folio 10, con fecha30 de octubre de 2023, la ejecutada opuso excepciones a la ejecuci n.ó A folio 15, con fecha 22 de noviembre de 2023, el ejecutante evacuó el traslado conferido por el Tribunal respecto de las excepciones opuestas por la contraria. Código: YBFWXMNSXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16165-2023 Foja: 1 A folio 16, el29 de noviembre de 2023, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a pruebaó A folio21, el 27 de febrero de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, s folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2023, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ abogada, mandataria judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., todos ya individualizados, quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ MONICA XIMENA VENEGAS ZAVALA, en, tambi n ya individualizada, é por las razones de hecho y de derecho que se ala en su escrito.ñ Se ala que su representado ñ due o y leg timo tenedor del pagarñ í é a la orden n mero 3686239, por la suma de $10.762.169, con vencimiento 28ú DE AGOSTO DE 2023, adeudado por la ejecutada. Este pagar fue suscrito en representaci n de la deudora, el d a 28é ó í DE AGOSTO DE 2023, por ANGEL DONKGER PINTO GONZALEZ, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CATé S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr ditoú é Cencosud, que acompa a.ñ El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual la ejecutada adeuda a su mandante la suma antesó se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la leyñ á á é permite estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables ené moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simple atraso, m s lasí á costas. La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidadó í conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, laó firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blicoé ú conforme a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C.P.C., lo queí º constituye t tulo ejecutivo respecto al mismo.í Previas citas legales pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ XIMENA VENEGAS ZAVALA, ya individualizada, Código: YBFWXMNSXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16165-2023 Foja: 1 admitirla a tramitaci n, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo por la suma $10.762.169, m s los intereses pactados, seg n tasaá ú m xima convencional estipulada en el pagar , devengados desde el d a delá é í vencimiento se alado en sta, hasta el momento de su pago efectivo,ñ é reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecuci n hastaó el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. SEGUNDO: Que, A folio 10, la ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n: ó 1.- La excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, La falta de alguno de los requisitos o“ condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” Funda dicha defensa en el hecho de no haberse acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento al pago del impuesto previsto en el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, sobre Timbres y Estampillas, po

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a pruebaó A folio21, el 27 de febrero de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, s folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2023, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ abogada, mandataria judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., todos ya individualizados, quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ MONICA XIMENA VENEGAS ZAVALA, en, tambi n ya individualizada, é por las razones de hecho y de derecho que se ala en su escrito.ñ Se ala que su representado ñ due o y leg timo tenedor del pagarñ í é a la orden n mero 3686239, por la suma de $10.762.169, con vencimiento 28ú DE AGOSTO DE 2023, adeudado por la ejecutada. Este pagar fue suscrito en representaci n de la deudora, el d a 28é ó í DE AGOSTO DE 2023, por ANGEL DONKGER PINTO GONZALEZ, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CATé S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr ditoú é Cencosud, que acompa a.ñ El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual la ejecutada adeuda a su mandante la suma antesó se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la leyñ á á é permite estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables ené moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simple atras

Texto Completo (Preview)

C-16165-2023 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16165-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/VENEGAS Santiago, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de septiembre de 2023, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, S

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