Juzgado de Letras Los Lagos

RIVAS/

Rol

V-32-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: De la solicitud.- Que a lo principal de la presentación de fecha 19 de septiembre de 2023 a folio 1 compareció doña ELIANA DEL CARMEN ANGULO CARRASCO, abogada, cédula de identidad N° 13.588.219-4 con domicilio en calle Esmeralda 703, oficina 201, La Unión, en representación judicial de don Raúl Osvaldo Rivas López, cédula de identidad número 4.483.723-4 y, expuso lo siguiente: “Que, mi representado es dueño del “LOTE A-2”, de una superficie de 8,20 hectáreas, inscrito a fojas 24 Nº 32, del año 2016, inscrito en vuestro Conservador de Bienes Raíces; resultante de la subdivisión del resto de Parcela Número 7 de la Colonia Lipingue, ubicada en la comuna de Los Lagos, Región de Los Ríos.̈ Lo anterior fue adquirido a través de escritura de partición y adjudicación con todos los herederos en la Notaría de don Nazael Hernán Riquelme Espinoza realizada con fecha 10 de julio del año 2015 repertorio 1583-2015. Posterior a dicha partición y adjudicación, cada uno continuó realizando parcelaciones en sus respectivos lotes, con ánimo de vender, pero estas ventas no se han podido concretar por la falta de inscripción del camino de servidumbre; pues dicho camino que conecta a la vía pública no se encuentra inscrito, pero sí mencionado como servidumbre en los títulos, escritura y plano. Que, desde el año 2016 bajo el número 20 al final del registro de propiedad se encuentra agregado el Plano de subdivisión, aprobado por el SAG Por todo lo expuesto, solicito que se inscriba dicha servidumbre, en atención a la ley 21.458, que agrega expresamente "Salvo estipulación expresa en contrario, en los lotes camino o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se entenderá haberse constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil”. A su vez el artículo 1337 número 5 del código civil en cuanto se refiere a lo que debe sujetarse el juez partidor esto es; “en la división de fundos se establecerán las servidumbres necesarias para su cómoda administración y goce”. Así, tanto mi representado como los demás adjudicatarios y de buena fe; al realizar la partición y adjudicación de forma voluntaria; rápida, eficaz y como bien señala el mismo código civil, es una mínima garantía; que si bien es cierto está contemplado en un procedimiento especial; es lo mínimo que se requiere a la hora de realizar la partición, considerado por cierto, el espíritu de la ley sobre normativa de partición; esto es, que los adjudicatarios usen, gocen y dispongan de sus bienes sin mayores trabas; menos beneficiando a unos y perjudicando a otros”. Código: BZMXMSFTQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con respecto a la solicitud anterior, con fecha 7 de septiembre del año 2023, se emite un certificado de rechazo por el Conservador, puesto que, “Que el título singularizado precedentemente

Fallo

por estas consideraciones, es que se estima que la inscripción requerida por el solicitante puede ser algún modo legalmente inadmisible, ajustándose a derecho la determinación de la Conservadora (S) de Bienes Raíces de Los Lagos en orden a negar la inscripción de la escritura, como se señalará en lo resolutivo de este fallo. Y visto lo dispuesto en el artículo 13, 18, 19, 57, 65, 67, 78, 82 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, Ley N°21.458, artículo 820 y siguientes del Código Civil y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se rechaza la solicitud incoada en lo principal de la presentación de fecha 19 de septiembre de 2023 a folio 1, por doña ELIANA DEL CARMEN ANGULO CARRASCO, abogada, en representación judicial de don Raúl Osvaldo Rivas López. Regístrese, notifíquese a la solictante por la forma especial de notificación designada, notifíquese en forma legal la presente sentencia definitiva al señor Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, y hecho, archívese. DICTADA POR PILAR ULRIKSEN TORO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: BZMXMSFTQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-19T16:10:46-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : V-32-2023 CARATULADO : RIVAS/ Los Lagos, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: 1°: De la solicitud.- Que a lo principal de la presentación de fecha 19 de septiembre de 2023 a folio 1 compareció doña ELIANA DEL CARMEN ANGULO CARRASCO, abogada, cédula de identidad N° 13.588.219-4 con domicil

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