GIANNINI/SALVATORE
Rol
C-12617-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En causa Rol C-12617-2023 comparece don Enzo Giannini Aguilar, jubilado, domiciliado, para estos efectos, en Agustinas N 972, oficina 505, comuna de Santiago, Regi nº ó Metropolitana, interponiendo demanda de cumplimiento del contrato de arriendo y pago de rentas, en contra de Coberturas Nacionales Spa, de giro comercial, domiciliada en Lircay 515, Comuna de Recoleta, Santiago, Regi n Metropolitana, ó representada por don Claudio Salvatore Concha, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado, en Los Claveles N 11, Barrio Lasó ° Flores, comuna de Colina, ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana y en Avenida Vicu aó ñ Mackenna N 1370, comuna de u oa, Regi n Metropolitana, y a este ltimo en su calidad deº Ñ ñ ó ú fiador y codeudor solidario. Se ala que con fecha ñ 09 de agosto de 2022, arrend , el inmueble ubicado en calleó Exequiel Fern ndez N 2830, comuna de Macul, Regi n Metropolitana, a Coberturas Nacionalesá ° ó Spa. Indica que el inmueble fue arrendado a plazo fijo, por un a o, a contar del 10 de agostoñ de 2022, pact ndose que: Cl usula Cuarta: Duraci n Del Contrato El presente contrato deá “ á ó arrendamiento rige a contar del d a 10 de agosto del a o 2022 y su vigencia ser por unaí ñ á duraci n de un a o. Sin perjuicio de una eventual terminaci n fundada en causas legales. Aló ñ ó t rmino del contrato, ste se dar por no renovado sin necesidad de aviso alguno. é é á En caso, que el arrendatario quisiera poner t rmino al presente contrato fuera del plazo establecido en elé p rrafo anterior, deber comunicar esta situaci n al arrendador, pagando de inmediato el totalá á ó de las rentas a n no devengadas hasta el t rmino de la vigencia del arrendamientoú é .” Sostiene que la demandada ha hecho abandono del inmueble, con fecha 10 de marzo de 2023, y mediante carta ha pretendido poner t rmino al contrato de arriendo, sin cumplir con loé se alado en la cl usula citadañ á . A ade que en la se alada carta, la demandada, a trav s de un abogado que asegura s
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeci n documental:ó Primero: Que a folio 12 el demandado don Claudio Alessandro Salvatore Concha, objeta el archivo que fue acompa ado conjunto con la demanda de la contraria y singularizadoñ como a) Copia simple del contrato de arriendo cuyo cumplimiento se solicita , fundado en no“ ” cumplir los requisitos del art culo 5 de la Ley 19.799 por carecer de firma y certificadoí legalmente otorgado, y en subsidio tenerlo por objetado por falta de integridad, en cuanto carece de firma electr nica seg n lo dispuesto en el art culo 5 de la Ley 19.799, con expresa condena enó ú í costas Código: SGQXMXJPQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12617-2023 Foja: 1 Segundo: Que a folio 28 la parte demandada objeta el documento que se tuvo por acompa ado a folio 21 por la parte demandante Enzo Giannini Aguilar, denominado Copiañ “ certificada del contrato de arriendo materia de autos, con firma electr nica avanzada de losó contratantes , solicitando se tenga por no reconocido y objetado por falta de autenticidad” respecto a su calidad de documento suscrito por los otorgantes con firma electr nica avanzada.ó Tercero: Respecto a ambas objeciones documentales, teniendo en cuenta que, para la procedencia de las objeciones documentarias es preciso que stas se funden en una causa legalé atendida la naturaleza jur dica del documento impugnado y que en la especie, la demandadaí funda su objeci n en el valor probatorio de los instrumentos acompa ados, cuesti n que soloó ñ ó toca al Juez en definitiva determinar, es que se rechazar ná las objeciones opuestas. II.-En cuanto a las tachas: Cuarto: Que a folio 35 la demandante tacha al testigo don Antonio Ignacio Labbé Godoy, por la causal n 4 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, toda vez que el° í ó testigo ha reconocido una relaci n laboral, lo que implica dependencia con la demandada.ó Quinto: Que evacuando el traslado conferido, la parte demandada se opone a la tacha en atenci n a que en este procedimiento, de conformidad a lo dispuesto a la Ley 18.101 Art.ó 8vo. N 7, el juez apreciar la prueba conforme a la sana cr tica y las tachas son relevantes en el° á í sistema de prueba legal tasada, que no es el que se aplica en este procedimiento. Sexto: Que habiendo el testigo declarado ser Arquitecto y Dise ador de la sociedadñ demandada y ello debe entenderse en el sentido de trabajar, ocupar un puesto de trabajo y por ende puede ser calificado como dependiente , es que “ ” ser acogida la tacha fundada en elá numeral 4 del C digo de Procedimiento Civil.ó S ptimo: é Que a folio 35 la demandante tacha al testigo don Gast n Enrique Maigeó Canziani, por la causal n 4 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, toda vez que el° í ó testigo ha reconocido relaci n laboral, lo que implica dependencia con la demandada.ó Octavo: Que evacuando el traslado conferido, la parte demandada se opone a la tacha en ate
Fallo
Por tanto, solicita se tenga por entablada demanda reconvencional, y la acoja en todas sus partes, condenando a la demandante al pago de: Código: SGQXMXJPQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12617-2023 Foja: 1 1.- $9.402.165.-, correspondiente al da o emergente por costos de instalaci n yñ ó adaptaci n del inmueble para el funcionamiento del taller, los que fueron in tiles dada laó ú imposibilidad de desarrollar el giro de la arrendataria. 2.- $5.977.463.-, correspondiente al da o emergente derivado de los costos y gastosñ incurridos en la instalaci n a un nuevo taller.ó 3.- $492.316.- correspondiente a las multas pagadas por mi representada por instalarse en un lugar donde no ten a ni pod a tener patente para ejercer el giro.í í 4.- Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. A continuaci n, mediante minuta escrita agregada a folio 26, comparece ó Paulina Stevens Gonz lez, abogada por la parte demandada á don Claudio Salvatore Concha, contestando la demanda, solicitando su rechazo. Se ala que ñ no es efectivo que detente la representaci n deó Coberturas Nacionales para ser emplazado por eventuales deudas que haya contra do la sociedadí con terceros, dado que como se acredita en documentos acompa ados en la causa, desde el 30ñ de enero de 2023 ya no es accionista de la empresa y desde el 16 de febrero de 2023 tampoco detenta su representaci n legal.ó Indica que la demanda no se ala, por su parte,
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C-12617-2023 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12617-2023 CARATULADO : GIANNINI/SALVATORE Santiago, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: En causa Rol C-12617-2023 comparece don Enzo Giannini Aguilar, jubilado, domiciliado, para estos efectos, en Agustinas N 972, oficina 505, comuna de Santiago, Regi nº ó Metr
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