Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

TRANSPORTES RIOJA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE

Rol

I-19-2023

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jaime Yanguas Martín y María Del Carmen Yanguas Martín, empresarios, en representación de la sociedad Transportes Rioja Ltda., RUT 77.124.610-9, con domicilio en Compañía N° 4551, Quinta Normal, Santiago, deducen reclamo en contra de la Resolución de Multa N° 1156/23/5 de fecha 15 de marzo de 2023, dictada por la fiscalizadora Elba Maricel Fredes Vergara, funcionario de la de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, con domicilio en Patricio Lynch N° 1332-1334. La resolución reclamada dispuso de dos multas por supuestos incumplimientos laborales, por un monto de 120 U.T.M a razón de $7.494.000.- a la fecha de la resolución. La resolución señala lo siguiente: “1. NO OTORGAR TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN, CONDUCTOR DE BUS, MINIBUS Y DE AUTOMOVIL DE PASAJEROS, DURANTE EL PERIODO ENERO Y FEBRERO DE 2023, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON CARLOS ANDRES ZURITA ALVAREZ RUT 15.083.288-8.” “2. NO PAGAR INTEGRAMENTE LAS REMUNERACIONES CONSISTENTE EN LOS BONOS INCENTIVO DE REACT COVID 19, INCENTIVO CUMPLIMIENTO TURNOS EN EL PERIODO ENERO Y FEBRERO DE 2023, BONO DENOMINADO VIATICO EN EL MES DE FEBRERO DE 2023 Y RESPECTO DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022 POR PAGAR 28 DÍAS Y NO 30 COMO CORRESPONDE HABIENDOSE CONSTATADO QUE, SEGÚN REGISTRO DE ASISTENCIA, EL TRABAJADOR SE ENCONTRABA CON PERMISO CON GOCE DE SUELDO. LO ANTERIOR RESPECTO DEL TRABAJADOR DON CARLOS ANDRES ZURITA ALVAREZ RUT 15.083.288-8.” (Sic.). Controvierte expresa y formalmente los hechos establecidos en la resolución de Multas que por este acto se reclama, declarando de antemano que los hechos expuestos en dicho documento no son efectivos y que en realidad la multa refiere a una absoluta desatención o interpretación errada de los instrumentos laborales que tenía su representada con el trabajador objeto de la fiscalización. Multa N° 1. Cabe hacer presente, que el trabajador Carlos Andrés Zurita fue contratado por su representada el 21 de enero del año 2021 para desempeñar funciones de Conductor de bus, minibús y de automóvil de pasajeros, en los vehículos de propiedad, arrendados o que posea a cualquier título el Empleador y en cualquiera de los servicios a lo que lo destine Transportes Rioja Ltda. Conforme al Anexo de Contrato de trabajo de fecha 1 de agosto del año 2021, el trabajador fue asignado para cumplir funciones de conductor de faena en PROYECTO QUEBRADA BLANCA FASE 2, CONTRATO 8013-CC-2027 “PRIMARY CRUSHER, OVERLAND CONVEYOR, STOCK PILE AND RECLAIM TUNNELS” (CHANCADO, CORREAS TRANSPORTE MINERAL, ALMACENAMIENTO DE MINERAL Y TÚNELES DE RECUPERACIÓN), obra de carácter transitorio, en la que Transportes Rioja se encuentra prestando servicios en virtud del contrato suscrito con su mandante Echeverría Izquierdo, en las instalaciones ubicadas en Recinto Interior Compañía Minera Quebrada Blanca, aproximadamente a 240 kilómetros al sureste de la ciudad de Iquique S/n, comuna de Pica, Región de Tarapacá. Ahora bien, todo trabajad

Fallo

Por tanto, resulta evidente que inclusive podría haber sido desvinculado por incumplimiento grave, por no tener sus exámenes preocupacionales aprobados. Motivo por el cual, el presente reclamo debe ser acogido en todas sus partes, toda vez que no fue una cuestión arbitraria por parte de su representada que el trabajador no pudiera prestar los servicios, sino más bien, una imposición y un requerimiento del mandante, de conformidad a los requerimientos de seguridad internos que ella dispone. Multa N° 2. Respecto de la Multa aplicada debemos señalar lo siguiente: La cláusula quinta del contrato de trabajo de don Carlos Zurita, señala lo siguiente respecto de la remuneración: “QUINTO: El conductor devengará Remuneraciones en forma mensual, por los servicios prestados a la Empresa la que estará compuesta por un sueldo base, gratificación legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, pagando al Trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Adicionalmente percibirá las siguientes prestaciones que se detallan a continuación: A.- El sueldo base será mensual y su monto será pagado en proporción a los días efectivamente trabajados por el conductor dentro del mes calendario, fijándose como base de cálculo para dicha remuneración la suma de $ 550.000.- (Quinientos cincuenta mil pesos) mensuales. B.- El empleador se compromete entre

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jaime Yanguas Martín y María Del Carmen Yanguas Martín, empresarios, en representación de la sociedad Transportes Rioja Ltda., RUT 77.124.610-9, con domicilio en Compañía N° 4551, Quinta Normal, Santiago, deducen reclamo en contra de la Resolución de Multa N° 1156/23/5 de fecha 15 de marzo de 2023,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica