BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/QUINTERO
Rol
C-866-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A Folio 1, con fecha 14 de abril de 2023, comparece don lvaro OpasoÁ Barrientos, Abogado, en representaci n convencional por mandato judicial del Banco deó Cr dito e Inversiones, persona jur dica bancaria del giro de su denominaci n, ambos coné í ó domicilio en calle 3 oriente 1693 (esquina 6 norte), Talca, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Paula Andrea Quintero Chamorro, ignora profesi n u oficio, conñ ó domicilio en Avenida Col n s/n, Talca, por la deuda de que da cuenta el Pagar a laí é vista suscrito el 20 de febrero de 2023, por la suma de $3.819.880. Indica que el pagar fue suscrito por do a Patricia Salas Marticorena, ené ñ representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, y ste a su vez en representaci n deló é é ó demandado. Agrega que el pagar devengar a intereses desde la fecha de suscripci n yé í ó hasta el pago total de lo adeudado a raz n de la tasa m xima convencional que la leyó á permite estipular para operaciones de cr dito de dinero.é Afirma el actor que presentado el documento a cobro, el suscriptor no lo pag ,ó por lo que viene en hacer exigible el total de lo adeudado. Finaliza mencionando que la firma del suscriptor ha sido autorizada por Notario, que la deuda es l quida, la obligaci n es actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seí ó ó encuentra prescrita. Por ello, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló deudor, por la suma de $3.819.880, m s los intereses pactados, con costas.á A Folio 23, con fecha 17 de enero de 2024, la demandada se opuso a la ejecuci n a trav s de la excepci n contemplada en el art culo 464 N 14 del C digo deó é ó í ° ó Procedimiento Civil. Funda dicha excepci n en que el pagar cobrado en autos fue suscrito en suó é representaci n por un mandatario que lo suscribi ante notario y liber al tenedor de laó ó ó obligaci n de protestarlo, ello en virtud de contrato de afiliaci n al sistema y uso deó ó tarjeta de cr dito, el cual adolece de un vicio de nulidad que lo
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la demandada son errados, toda vez que, en primer t rmino, reconoce haber otorgado un mandato al banco, y en segundoé lugar se ala que el fundamento base de su excepci n es el hecho de que no se habr añ ó í liberado al beneficiario del pagar de la obligaci n de protesto, sin embargo, se otorgé ó ó autorizaci n al Banco de Cr dito e Inversiones para que, por intermedio de susó é apoderados, otorgue y suscriba pagar s por los montos de capital, intereses, costas yé comisiones que el deudor le adeude, por lo que la excepci n debe ser desechada. Agregaó que se ha se alado reiteradamente por la jurisprudencia que la liberaci n al tenedor deñ ó un pagar de la obligaci n de protestarlo resulta absolutamente inocua cuando la firmaé ó del suscriptor aparece autorizada por un notario p blico, como ocurre en el presenteú caso, por cuanto, habi ndose verificado la aludida autorizaci n notarial, el pagar quedaé ó é asimilado a un t tulo ejecutivo perfecto, siendo totalmente innecesario dicho tr mite,í á citando al respecto diversos fallos emitidos por la Corte Suprema, en particular, en causa Rol 8447-2011. Asimismo, argumenta que la Excma. Corte Suprema ha sostenido que el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado -no s lo un pagar -ó é no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario p blico a trav s de la pertinente autorizaci n de la misma. Lo anterior porqueú é ó con ello se da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relaci n al m rito ejecutivo del mismo, siendo l gico entender que s lo quedar aó é ó ó í inhibido el mandatario de actuar de tal manera si el mandante se lo hubiese prohibido de forma expresa, circunstancia ltima que no se ha alegado ni probado por elú ejecutado. A Folio 29, con fecha 31 de enero de 2024, se declar admisible la excepci nó ó opuesta, recibi ndose la causa a prueba.é A Folio 39, con fecha 18 de marzo de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que la ejecutada, al segundo otros del folio 23, objet el pagarí ó é acompa ado por la ejecutante, seg n lo contemplado en el art culo 346 N 3 del C digoñ ú í ° ó de Procedimiento Civil, afirmando que no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado al oponer su excepci n, dando por reproducidos aquellos fundamentos.ó Segundo: Que, el actor, al primer otros del folio 28, evacu el trasladoí ó conferido respecto de la objeci n planteada, se alando que ó ñ el examen de la materialidad del pagar no queda entregado a las é partes, y que es una facultad privativa y exclusiva del tribunal para acceder o denegar la ejecuci n, por lo que solicita sea rechazada laó impugnaci n formulada.ó Código: XJZLXMWBXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.
Fallo
se decide: I.- Que se rechaza la objeci n de documento promovida por la ejecutada en eló segundo otros del folio 23.í II.- Que se rechaza la excepci n del numeral 14 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en lo principal del folio 23 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n en su contra, hasta hacerse aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia en capital e intereses, conforme al tenor del t tulo fundante de la ejecuci n. í ó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada ya referida, por haber resultado totalmente vencida en juicio. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Código: XJZLXMWBXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: XJZLXMWBXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-19T15:48:08-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-866-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/QUINTERO Talca, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A Folio 1, con fecha 14 de abril de 2023, comparece don lvaro OpasoÁ Barrientos, Abogado, en representaci n convencional por mandato judicial del Banco deó Cr dito e In
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica