2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CMR FALABELLA S.A./CASTILLO

Rol

C-3172-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 compareció don Antonio Rojas Araya, abogado, C.I. N°11.223.252-4, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T Nº90.743.000-6, representada por don Matías Aranguren, argentino, casado, licenciado en economía empresarial, R.U.T para extranjeros Nº24.692.839-8, y por don Eugenio Gigogne Miqueles, chileno, casado, ingeniero comercial, R.U.T N°9.603.839-8, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Antofagasta, Avda. Balmaceda Nº2536, oficina 602. Sostiene que su representada es dueña del pagaré a la orden Nº 1916 147, por la suma de $8.817.308.- con vencimiento el día 14 de marzo de 2023, suscrito con fecha 13 de marzo de 2023, por Promotora CMR Falabella S.A., actuando ésta como mandataria de la deudora y demandada de autos, doña Yasmelyn Miliccy Castillo Reyes, RUT N°16.032.909-2, ignora profesión, con domicilio en calle Felipe Ojeda 0224, Tocopilla. Refiere que el pagaré no se pagó a la fecha de su presentación, por lo que, conforme lo consignado en el mismo, el capital más intereses vencidos devengarán intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de noventa días, desde la fecha de suscripción y hasta el íntegro y completo pago. Indica que la firma del representante de la deudora ha sido autorizada ante Notario, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo en su contra y, por su parte, la representación de la 1 Código: LZHBXMXVGQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deudora consta en el mandato irrevocable debidamente autorizado ante Notario. Afirma que a la fecha de presentación de su demanda la obligación adeudada asciende a la suma de $8.817.308.- pesos, por concepto de capital, más intereses y costas. Siendo la deuda líquida en cuanto al capital, y liquidable respecto de los intereses, actualmente exigible, y no encontrándose la acción prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en obligación de dar, en contra de doña Yasmelyn Miliccy Castillo Reyes, por la suma de $8.817.308.-, más intereses pactados, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: A folio 8 comparece don Angelo Francisco Sureda Simi, cédula de identidad número 14.364.002- 7, abogado por la parte ejecutada, y opone las siguientes excepciones a la ejecución: 1.- La del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”. Señala que establece la Ley N°18.092 sobre letras de cambio y pagaré, que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago de un pagaré es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento; además agrega que ese plazo se interrumpe, sólo respecto del obligado a quien se notifique de demanda judici

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibe la causa a prueba, respecto de las excepciones N°7 y N°14, por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que ahí señalan. Y, a folio 35 se citó las partes a oír sentencia. CUARTO: Que el ejecutante acompañó al proceso, custodiado bajo el número 2384-23, copia pagaré N°1916147 con vencimiento el día 14 de marzo de 2023, por la suma de $8.817.308. Además de copia de la hoja resumen de contrato de apertura de línea de crédito y de afiliación al sistema de uso de tarjeta; copia de escritura pública poder especial, Repertorio N°60.741-2022, de fecha 02 de agosto de 2022; y copia de la cédula de identidad de la ejecutada. 4 Código: LZHBXMXVGQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que el ejecutado, con el fin de probar sus asertos, acompañó informe comercial full de doña Yasmelyn Miliccy Castillo Reyes, de fecha 28 de agosto de 2023. SEXTO: Respecto a la excepción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, dispone el artículo 98 de la Ley N°18.092 que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. A su vez, el artículo 100 del mismo cuerpo legal establece que la prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-3172-2023. CARATULADO : CMR FALABELLA S.A./CASTILLO. MATERIA : COBRO DE PAGARÉ. CÓDIGO : C07A. DEMANDANTE : CMR FALABELLA S.A. RUT : 90.743.000-6. DEMANDADO : YASMELYN MILICCY CASTILLO REYES. RUT : 16.032.909-2. FECHA INICIO : 21.07.2023. Antofagasta, a diecinueve de marzo del año dos mil

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