2º Juzgado Civil de Temuco

CID/INMOBILIARIA SUR SPA

Rol

C-2495-2021

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece doña TERESA MARIANNE CID SEPÚLVEDA, chilena, empresaria, domiciliada en calle Antonio Varas número mil cuarenta y ocho de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de AITUE SOCIEDAD HOTELERA LTDA.,rut 78.061230-4, quien viene en deducir demanda en juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SUR SPA, rut 76.730.506-0, representada legalmente por doña KAREN BEATRIZ ALARCÓN TERRAZA, chilena, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Antonio Varas número 854, oficina 604 y en Avenida Pedro de Valdivia número 0400, condominio Los Conquistadores, departamento 1403 de la ciudad y comuna de Temuco, en mérito de las siguientes consideraciones de hecho y derecho que en su libelo expone. A folio 33, se notifica la demanda a la demandada. A folio 42, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A folio 44, se tuvo por evacuada la réplica de forma extemporánea. A folio 50, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía de la parte demandada. A folio 63, se lleva a efecto audiencia de conciliación fijada con la comparecencia del abogado de la demandante don Julio Abarzua Espinoza y en rebeldía de la demandada, que se encuentra debidamente notificada. El tribunal llama a las partes a conciliación, la que no se produce, atendida la inasistencia de la demandada. A folio 65, se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes en folio 66 y 68. A folio 73, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, en folio 1 doña TERESA MARIANNE CID SEPÚLVEDA, chilena, empresaria, domiciliada en calle Antonio Varas número mil cuarenta y ocho de la comuna y ciudad de Temuco, en representación, de AITUE SOCIEDAD HOTELERA LTDA.,rut 78.061230-4, dedujo demanda en juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SUR SPA, rut 76.730.506-0, representada legalmente por doña KAREN BEATRIZ ALARCÓN TERRAZA, chilena, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en calle Antonio Varas número 854, oficina 604 y en Avenida Pedro de Valdivia número 0400, condominio Los Conquistadores, departamento 1403 de la ciudad y comuna de Temuco, en mérito de las siguientes consideraciones de hecho y derecho, que pasa a exponer en los siguientes términos: Código: ETEXXMXPKPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2495-2021 Foja: 1 “Con fecha 15 de enero del año 2018, suscribí un contrato para la realización de obras de construcción de la ampliación del centro de eventos del HOTEL AITUE de la ciudad de Temuco, en los términos y condiciones que se detallan en documento que se adjunta en un otrosí de esta presentación. En efecto, mediante dicho contrato, las partes nos comprometimos a la realización de las obras allí detalladas, sin que, hasta la fecha, y pese a los requerimientos hechos a la parte demandada para que cumpla lo pactado, haya dado cumplimiento a lo acordado. Por mi parte, cumplí mis obligaciones según se detalla en los documentos allegados también a esta presentación. Conforme lo señalado en el artículo 1489 del Código Civil, en los contratos bilaterales, va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse -por uno de los contratantes- lo pactado, pudiendo, el otro, pedir, a su arbitrio, el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización de perjuicios. Nuestra compilación sustantiva en lo civil, en su artículo 1489, se encarga de disponer la resolución de todo contrato bilateral en que una de las partes,” cumplidora o llana a cumplir”, se enfrenta a un contratante que no hace lo propio. Como explica el profesor Fueyo: “En verdad es y debe ser el sentido genuino de una norma legal destinada a proteger el cumplimiento de aquella parte que cumple para exigir de la otra lo mismo, resolviéndose el contrato si ese fin principal no pudiere conseguirse.” (Cumplimiento e Incumplimiento de las Obligaciones, edición actualizada por don Gonzalo Figueroa Yáñez, Ed. Jurídica de Chile, pág. 299). Al respecto, es dable señalar que del artículo 1489 del Código Civil que se analiza, fluyen los requisitos de procedencia de la acción resolutoria tácita, a saber: a).- que se trate de un contrato bilateral; b).- que haya incumplimiento imputable de una obligación; y c).- que quien la pide, haya cumplido o esté llano a cumplir su propia obligación, debiendo el solicitante demostrar en el procedimiento esas exigenci

Fallo

fallo del 20 de octubre de 1994 (firmado por los ministros Roberto Dávila Díaz, Adolfo Bañados Cuadra y Mario Garrido Montt, y de los abogados integrantes Eugenio Valenzuela Somarriva y Mario Verdugo Marinkovic) la Corte Suprema al pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo ha marcado una tendencia en la jurisprudencia actual, expresando en algunos párrafos lo siguiente a propósito de la procedencia del daño moral: “Que, desde luego, al decir al artículo 1556 que la indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, no excluye de un modo forzoso la reparación del daño meramente moral, como quiera que no se ha dicho allí que la indemnización sólo comprende o abarca los señalados rubros, caso en que quedaría marginada cualquier otra consecuencia lesiva derivada del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto de deberes emanados de un contrato”. “Que menos aún puede sostenerse que la ley haya prohibido este tipo de indemnización, fuera del ámbito de los delitos o cuasidelitos, por el contrario, los Código: ETEXXMXPKPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2495-2021 Foja: 1 artículos 544 (en relación con el 539) y el 1544 del mismo Código abren la puerta a esta clase de reparaciones de daños no patrimoniales, uno en las relaciones de familia y el otro en el área de las convenciones. En efecto, el artículo 539 al referirse a los tutores y curadores dispone que éstos serán removid

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C-2495-2021 Foja: 1 FOJA: 72 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2495-2021 CARATULADO : CID/INMOBILIARIA SUR SPA Temuco, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 1, comparece doña TERESA MARIANNE CID SEPÚLVEDA, chilena, empresaria, domiciliada en calle Antonio Varas número mil cuarenta y ocho de la comuna y ciudad de Temuco, en

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