MAXIMISE S.A/ACEITERA SAN FERNANDO SPA
Rol
C-11266-2022
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 12 de enero de 2023 comparece don Rodrigoó Samur Fajuri, abogado, en representaci n de Maximise SA, domiciliado enó calle Santa Luc a N 232, piso 4, comuna de Santiago, demandando ení ° juicio ejecutivo de cobro de factura a Aceitera San Fernando SpA, domiciliada en Paseo Bulnes N 79, oficina 84, comuna de Santiago, por la° suma de $18.096.279.-, m s intereses y reajustes, con costas. á Consta en autos que se ha configurado a favor de su mandante t tuloí ejecutivo para proceder al cobro de la deuda que la ejecutada mantiene, que asciende a $18.096.279.-, m s reajustes e intereses, con costas. á Notificada judicialmente de dicho documento, la ejecutada no aleg laó falsificaci n material de la factura ni consign fondos suficientes para cubriró ó el capital, intereses y costas, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil y existiendo un t tuloí ° ó í ejecutivo que da cuenta de una obligaci n l quida, actualmente exigible y noó í prescrita, procede demandarla ejecutivamente. En presentaci n de 8 de febrero de 2023, la ejecutada opuso laó excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, Laó º í ó “ falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci ní ó al demandado , solicitando fuera acogida, con costas. ” Previamente, indica que el 10 de agosto de 2021 entre su representada y la ejecutante, proveedora de sistemas inform ticos EPR, seá suscribi un acuerdo para proveerle un sistema inform tico de gesti nó á ó administrativa y log stica para la administraci n de la empresa.í ó Dicho acuerdo no ha sido ejecutado, dado que la contraria no ha prestado servicios de capacitaci n a entera satisfacci n, seg n loó ó ú comprometido, y ha cobrado un valor por servicios inexistentes. El 12 de julio de 2022, no habiendo llegado a un acuerdo con la contraria, su parte despach una ca
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la v a ejecutiva qued preparada con la notificaci ní ó ó judicial de la factura electr nica N 10.000, emitida el 2 de agosto de 2022ó ° por la ejecutante a la ejecutada, con vencimiento al 1 de septiembre del mismo a o, descripci n Renovaci n Contrato ASP Base Instalada , por unñ ó “ ó ” total de $18.096.279.- Se encuentra certificado en autos el 10 de enero de 2023 que puesta la factura en conocimiento de la obligada a su pago, mediante notificaci nó judicial, esta no aleg dentro de plazo legal su falsificaci n material. ó ó SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa : á ñó - documento Registro de Aceptaci n o Reclamos de un DTE ,“ ó ” emitido por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la factura antes descrita, el que da cuenta no haber sido reclamada por la ejecutada dentro del plazo de 8 d as contados desde su recepci n, por lo que de acuerdo a loí ó se alado por la Ley N 19.983, en ese momento se entiende que ha sidoñ ° irrevocablemente aceptada y se presume que los servicios han sido prestados. - Contrato de prestaci n de servicios ASP Maximise ERP Cloudó N 789, firmado el 10 de agosto de 2021, consign ndose en l como cliente° á é a la ejecutada y con detalle, entre otros, de la versi n contratada Oro ,ó “ ” forma de pago. TERCERO: Que la ejecutada opone la excepci n de falta deó requisitos del t tulo para que este tenga m rito ejecutivo, argumentando ení é lo sustancial que los servicios de que da cuenta la factura de autos no fueron prestados a cabalidad por la ejecutante, motivo por el cual debi poneró t rmino al contrato que las vinculaba, en forma previa a la emisi n de laé ó misma; y, que
Fallo
por tanto, esta no dar a cuenta de una obligaci ní ó actualmente exigible. CUARTO: Que a fin de acreditar sus dichos, la ejecutada alleg : ó - Carta de aviso de t rmino de contrato, fechada 12 de julio de 2022,é por la cual informa a la ejecutante su decisi n de poner t rmino a losó é Código: MXCBXMTPGPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl servicios contratados, prescindiendo de los mismos con esa fecha; y, su comprobante de env o de carta certificada, de igual fecha. í - E-book causa Rol C-9.712-2022, caratulada Aceitera San Fernando“ Spa/Maximise SA , seguida ante el 1 Juzgado Civil de Santiago, en la cual” ° la ejecuta solicita la indemnizaci n de perjuicios derivada de laó responsabilidad extracontractual de la ejecutante de autos, derivada de la emisi n de la factura N 10.000 por un monto de $18.276.279.-, sin existiró ° contrato vigente entre las partes, causa en actual tramitaci n. ó QUINTO: Que adem s rindi prueba testimonial, consistente en lasá ó declaraciones de don Jes s El as Mart nez Caraballo y don Erik Antonioú í í Guti rrez Valero, quienes en lo sustancial se alaron que la factura cuyoé ñ cobro se pretende fue emitida pese a no haberse prestado los servicios de que da cuenta y tras haberse puesto t rmino al contrato que vinculaba a lasé partes de autos el 12 de julio de 2022. SEXTO: Que del m rito de la prueba rendida por la ejecutada puedeé tenerse nicamente por establecido que esta comunic
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11266-2022 CARATULADO : MAXIMISE S.A/ACEITERA SAN FERNANDO SPA Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 12 de enero de 2023 comparece don Rodrigoó Samur Fajuri, abogado, en representaci n de Maximise SA, domiciliado enó calle Santa Luc a N 232, piso 4, comuna de Santiago,
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