GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/VARGAS
Rol
C-7560-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 08 de mayo de 2023, compareci ó Ana Rita Rodriguez Sald as, í abogado, mandatario judicial, en representaci nó convencional de General Motors Financial Chile S.A, persona jur dicaí del giro de su denominaci n, representada por ó Romualdo Andr s Araosé Morales, abogado, todos con domicilios para estos efectos en Avenida Costanera Sur R o Mapocho N 2730, oficina 1101, comuna de Las Condes,í ° deduciendo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a en contra de í Manuel Alejandro Vargas Vargas, ignora profesi nó u oficio, domicilio en Panamericana Sur 1772 Interior, comuna de Ancud, con la finalidad que se declare el derecho de su representada, a percibir el valor de $2.469.531.-, m s los intereses correspondiente, con expresaá condena en costas. Expone que su representada, con fecha 04 de enero de 2019, celebró con el demandado un contrato de mutuo o pr stamo de consumo, en virtudé del cual le entreg la suma de $5.703.206.-, oblig ndose el demandado aó á restituir dicha suma, m s un inter s mensual del 1.82%, en 48 cuotasá é iguales, mensuales y sucesivas de $179.297.-, cada una, con vencimiento los d as 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas al 05 de febrero deí ° 2019, y as sucesivamente. En dicho acto y para los efectos de facilitar elí cobro, el demandado suscribi a favor de su representada pagar Nro.ó é 262947, cuya firma fue debidamente autorizada ante notario con fecha 17 de enero de 2019. Asimismo, el demandado con fecha 14 de enero de 2019, constituyó a favor de su representada una prenda sin desplazamiento, conforme a lo Código: XWXXXMYKFPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7560-2023 dispuesto en la Ley N 20.190, como garant a general por escritura p blica,° í ú sobre el bien de propiedad del demandado: Tipo Veh culo: Autom vil;í ó Marca: Chevrolet; Modelo: Sail 1.5; A o: 2019; Nro. Motor:ñ L2b182403950; Nro. Chasis: Lsghd52h5kd027508;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 08 de mayo de 2023, compareci ó Ana Rita Rodriguez Sald as, í en representaci n convencionaló de General Motors Financial Chile S.A, deduciendo demanda de cobro Código: XWXXXMYKFPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7560-2023 de pesos en juicio ordinario de menor cuant a en contra de í Manuel Alejandro Vargas Vargas, con la finalidad que se declare el derecho de su representada, a percibir el valor de $2.469.531.-, m s los interesesá correspondiente, con expresa condena en costas. Funda su pretensi n en los argumentos ya explicitados en la parteó expositiva, que por econom a procesal, se tienen por reproducidos para todoí efecto legal. SEGUNDO: Que, notificada la demandada, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada, hecho que constituye aquello queí la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal“ ó ” de la demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cadaó uno de los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n, deó modo que corresponder tenerlos por controvertidos.á TERCERO: Que, con el objeto de probar sus alegaciones la demandante rindi la siguiente prueba instrumental: ó A folio 1: 1. Pagar N 262947 emitido con fecha 04 de enero 2019é ° por General Motors Financial Chile S.A, suscrito por Manuel Alejandro Vargas Vargas, autorizada la firma por Notario P blico con fecha 17 deú enero de 2019. Custodiado bajo el N 5834-2023; ° 2. Escritura p blica deú contrato de prenda sin desplazamiento celebrada con fecha 14 de enero del a o 2019, entre Manual Alejandro Vargas Vargas a General Motorsñ Financial Chile S.A. Custodiado bajo el N 5834-2023; y ° 3. Certificado de inscripci n y anotaci n vigentes del veh culo autom vil KVP.89-6.ó ó í ó CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindi pruebaó alguna. QUINTO: Que, la acci n deducida por el actor, nace de un contratoó de mutuo o pr stamo de consumo otorgado a la demandada en los t rminosé é del art culo 2196 del C digo Civil, que dispone í ó “el mutuo o pr stamo deé consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero y calidadé . Luego, del art culo 2197 del C digo Civil se puede” í ó Código: XWXXXMYKFPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7560-2023 apreciar que se trata de un contrato real, pues se perfecciona mediante la entrega de la cosa. Por otro lado, el art culo 1 de la Ley 18.010 establece que í ° son“ operaciones de cr dito de dinero aquellas por las cuales una de las partesé entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convenci n ;ó ” luego el luego el art culo 11 previene que en este tipo de operaciones s lo puedení ó estipularse intereses en dinero, y
Fallo
por tanto, la demandada cumpli con su carga deó probar la existencia de la obligaci n, correspondiendo a la demandadaó acreditar que cumpli con lo pactado, esto es, con el pago que por conceptoó del contrato de mutuo o pr stamo de consumo se oblig a efectuar alé ó demandante. Que, no habiendo rendido la demandada prueba alguna destinada a acreditar el cumplimiento de la obligaci n que el contrato le impuso, seó acoger la demanda en todas sus partes, declar ndose en consecuencia laá á existencia de una obligaci n a favor de la demandante por la suma deó $2.469.531.- m s intereses pactados; y cuyo obligado al pago es elá demandado de autos Manuel Alejandro Vargas Vargas. D CIMO: É Que, habiendo sido totalmente vencido y en conformidad a lo establecido en el art culo 144 del C digo de Procedimiento Civil, seí ó condenar en costas al demandado.á Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo previsto loá previsto en los art culos, 144, 160, 170, 254, 309, 342, 346, 356, 358, 698 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil; y art culos 1437, 1489, 1698,ó í 1699, 1700, 1702 y dem s procedentes del C digo Civil, á ó SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1 por General Motors Financial Chile S.A, condenando al demandado Manuel Alejandro Vargas Vargas al pago de $2.469.531.- por concepto de capital, aplic ndoseá Código: XWXXXMYKFPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7560-2023 los
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C-7560-2023 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7560-2023 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/VARGASÓ Santiago, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 08 de mayo de 2023, compareci ó Ana Rita Rodriguez Sald as, í abogado, mandatario judicial, en representaci nó convencional de
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