10º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./TORRES

Rol

C-15007-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Juan Pablo Domínguez Balmaceda, abogado, domiciliado en Cerro El Plomo N°5931, oficina 1714, comuna de Las Condes, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general, Diego Patricio Masola, contador, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710, torre A, piso 23, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de CHRISTIAN ANDRÉS TORRES AGUIRRE, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Arzobispo Fuenzalida N°2579, departamento 306, comuna de Providencia, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $24.530.663.-, más intereses y costas. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré N°710092579848, suscrito por el ejecutado con fecha 20 de marzo de 2020, en virtud del Contrato de crédito de consumo que acompaña, por la cantidad de $37.536.758.-, más una tasa de interés mensual de 0,6%, que el ejecutado se obligó a pagar en 82 cuotas mensuales, de las cuales 81 serían iguales y sucesivas de $582.917.-, y la última de $576.993.-, con vencimiento el día 19 de cada mes, a contar de abril de 2020. Refiere que el demandado no pagó la cuota con vencimiento el 20 de marzo de 2023, ni las siguientes, constituyéndose en mora respecto del saldo insoluto que asciende a $23.767.177.-. 2.- Pagaré N°710092581133, suscrito por el ejecutado con fecha 20 de marzo de 2020, en virtud del Contrato de crédito de consumo que acompaña, por la cantidad de $1.654.920.-, más una tasa de interés mensual de 0,6%, que el ejecutado se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, de las cuales 59 serían iguales y sucesivas de $33.012.-, y la última de $32.784.-, con vencimiento el día 19 de cada mes, a contar de abril de 2020. Código: FHXBXMKFDPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

Fundamentos

considerando que el mandato es un acto esencialmente revocable, por lo que es necesario conocer su vigencia al momento de interponerse la demanda. Código: FHXBXMKFDPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15007-2023 Foja: 1 Al turno de la excepción de ineptitud del libelo indica que de la sola lectura de la demanda se desprende que su redacción la hace vaga y ambigua, careciendo totalmente de una exposición clara de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones. El interés que grava el capital en primera parte se señala en porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este último respecto del cual el actor pretende fundamentar sus pretensiones. Así mismo, se señala un monto adeudado por cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos señalados en el libelo. Por lo anterior el libelo no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, asegura que el ejecutante no ha acreditado el pago del impuesto de Timbres y Estampillas respecto de los pagarés de autos, falta que el artículo 26 inciso primero del Decreto Ley N°3.475 sanciona con la pérdida de fuerza ejecutiva del título. En cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, relata que se encuentra actualmente en conversaciones con la ejecutante, quien le ha concedido esperas y le ha prorrogado el plazo de todas sus obligaciones pendientes. Basa la excepción de nulidad de la obligación en dos reproches distintos, el primero dice relación con que el pagaré de autos nunca fue presentado para su cobro, en contravención a lo dispuesto por el artículo 49 en relación al 107 de la Ley N°18.092. Esgrime que la falta es más grave considerando que el pagaré de autos es un pagaré a la vista y por lo mismo su fecha de vencimiento se encuentra determinada por el beneficiario. Como segundo argumento de la misma excepción explica que el pagaré de autos no cumple con el tamaño mínimo de letra, de 2,5 milímetros, que ordena se debe emplear en los contratos la Ley N°19.496 en su artículo 17 inciso primero. Indica que por lo anterior, es que, a su representada, tal cual lo establece el artículo 17 de la ley 19496, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley 18.010, no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, ya que tal cual lo señala nuestra legislación, artículo 17 de la Ley 19946, a su respecto la cláusula que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno. Código: FHXBXMKFDPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15007-2023 Foja: 1 En folio 13 del cuaderno principal, compareció el

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. En folio 23 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de CHRISTIAN ANDRÉS TORRES AGUIRRE, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, acompañó los instrumentos que se singularizan a continuación, no objetados de contrario: En folio 3 del cuaderno principal: 1.- Pagaré en Cuotas, Operación N°710092579848 por la cantidad de $37.536.758.-, suscrito en Santiago el 20 de marzo de 2020 por Christian Andrés Torres Aguirre, cuya firma consta autorizada ante notario con la misma fecha; Código: FHXBXMKFDPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15007-2023 Foja: 1 2.- Pagaré en Cuotas, Operación N°710092581133 por la cantidad de $1.654.920.-, suscrito en Santiago el 20 de marzo de 2020 por Christian Andrés Torres Aguirre, cuya firma consta autorizada ante notario

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C-15007-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15007-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./TORRES Santiago, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Juan Pablo Domínguez Balmaceda, abogado, domiciliado en Cerro El Plomo N°5931, oficina 1714, comuna de Las Condes, mandatario judici

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