PÉREZ/SERVICIOS PROSEGUR LTDA.
Rol
O-2038-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan han estado presente durante los casi 16 años, retrasos que Prosegur le ha descontado, a veces sí y otras no, por ende, si las partes han entendido que una cláusula se cumple o debe cumplir de una forma distinta a lo descrito en contrato, entonces, opera la modificación tácita del contrato. Respecto a la entidad que se le atribuye en su contrato en la cláusula Noveno, que señala que “01. Concurrir puntual y regularmente a sus funciones, registrando personalmente su ingreso y salida en los controles que para este efecto existen. Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, el faltar injustificadamente 5 veces en el año calendario o completar 25 atrasos en igual periodo de tiempo, y su turno la cláusula Quinta señala “En todo caso las horas trabajadas antes del inicio de la jornada no serán consideradas como extraordinarias, de igual manera, aquellas trabajadas para subsanar errores cometidos por el Trabajador, en el desempeño de sus labores.” Y la carta invoca 98 atrasos desde el 19 de abril de 2022 al 29 de noviembre de 2022, pero son muchos más, porqué, pues porque esta cláusula en su caso se modificó y hoy se invocan para ahorrarse su indemnización por años de servicio, a pesar de haberse modificado la cláusula de la jornada. Arguye que, la empresa, debió despedirla en los primeros 25 atrasos, de hecho el año 2022 esta hipótesis se da 4 veces al menos, sin existir reproche de parte del empleador hasta este despido. A mayor abundamiento, si se revisan los últimos 15, 10 o 5 años, se podrá advertir que su conducta se ha repetido innumerables veces sin reproche de la demandada, pues de ser tan esencial como se pretende, tiene el deber de tomar medidas cuando los requisitos de la misma se cumplen, 5 faltas injustificadas en un año o 25 atrasos en el mismo periodo, que en su caso, y solo
Fundamentos
motivos de salud y que sus jefaturas conocían pues el origen de sus retrasos desde el inicio de su relación laboral; Agrega que, más allá de la mala redacción, la carta sugiere que sus labores no las cumplía “alerta y atenta a todo lo que ocurre en las instalaciones, pudiendo actuar de manera oportuna y diligente…”, ante lo cual afirma que jamás desatendió sus labores y no existe evidencia, como lo sugiere la carta, que haya incurrido en esta falta, no existe en la carta ningún antecedente al respecto, por ende se le imputa una cierta conducta o falta que no es cierta. Respecto de los atrasos detallados en la carta, afirma que la conducta y hechos que se le imputan han estado presente durante los casi 16 años, retrasos que Prosegur le ha descontado, a veces sí y otras no, por ende, si las partes han entendido que una cláusula se cumple o debe cumplir de una forma distinta a lo descrito en contrato, entonces, opera la modificación tácita del contrato. Respecto a la entidad que se le atribuye en su contrato en la cláusula Noveno, que señala que “01. Concurrir puntual y regularmente a sus funciones, registrando personalmente su ingreso y salida en los controles que para este efecto existen. Se considerará incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, el faltar injustificadamente 5 veces en el año calendario o completar 25 atrasos en igual periodo de tiempo, y su turno la cláusula Quinta señala “En todo caso las horas trabajadas antes del inicio de la jornada no serán consideradas como extraordinarias, de igual manera, aquellas trabajadas para subsanar errores cometidos por el Trabajador, en el desempeño de sus labores.” Y la carta invoca 98 atrasos desde el 19 de abril de 2022 al 29 de noviembre de 2022, pero son muchos más, porqué, pues porque esta cláusula en su caso se modificó y hoy se invocan para ahorrarse su indemnización por años de servicio, a pesar de haberse modificado la cláusula de la jornada. Arguye que, la empresa, debió despedirla en los primeros 25 atrasos, de hecho el año 2022 esta hipótesis se da 4 veces al menos, sin existir reproche de parte del empleador hasta este despido. A mayor abundamiento, si se revisan los últimos 15, 10 o 5 años, se podrá advertir que su conducta se ha repetido innumerables veces sin reproche de la demandada, pues de ser tan esencial como se pretende, tiene el deber de tomar medidas cuando los requisitos de la misma se cumplen, 5 faltas injustificadas en un año o 25 atrasos en el mismo periodo, que en su caso, y solo considerando el año 2022 no se cumple, máxime cuando se ha modificado por su aplicación práctica dicha cláusula. La empresa toleró durante en sus casi 16 años de antigüedad en Prosegur sus atrasos, que en promedio eran de 32,4 minutos por día de atraso, sin embargo, cumplió por más de 15 años bajo este mismo régimen, horario que hoy se le reprocha y por el que se le despide, de hecho la carta da cuenta de mucho más de 25 atrasos, lo que significa que estos fueron toler
Fallo
por tanto, a su juicio, desde diciembre de 2021 a noviembre de 2022, ambos incluidos, la empresa adeuda por este concepto $318.415 pesos, faltando determinar los meses que por semana corrida que se adeudarían desde diciembre de 2020 a noviembre de 2021, esto es, la empresa no paga los últimos 24 meses de semana corrida y tampoco las cotizaciones previsionales correspondientes. Por lo mismo, y sin perjuicio de lo se determine, el promedio de los últimos 12 meses que anteceden a diciembre de 2022 es de $25.535 pesos, lo que multiplicado por 24 meses equivale al menos la suma de $ 636.830 pesos que no se ha pagado y tampoco las cotizaciones previsionales correspondientes. En cuanto a la causal de despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, Prosegur recurre a una argumentación de base o de respaldo no se condicen con la realidad, da a entender que la modificación tácita del contrato de trabajo entre las partes, en cuanto a la jornada de trabajo, hubiere afectado el funcionamiento de la empresa lo que es contradictorio con sus más de 15 años en la empresa, atrasos que son por motivos de salud y que sus jefaturas conocían pues el origen de sus retrasos desde el inicio de su relación laboral; Agrega que, más allá de la mala redacción, la carta sugiere que sus labores no las cumplía “alerta y atenta a todo lo que ocurre en las instalaciones, pudiendo actuar de manera oportuna y diligente…”, ante lo cual afirma que jamás desatendió sus labo
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 2038 - 2023 Ruc : 23-4-0469738-2 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado y otras Demandante : Pérez Bobadilla, Paula Demandado : Servicios Prosegur Limitada En Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 2038 – 2023, comparece doña PAULA
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