3º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ARAYA

Rol

C-7665-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de mayo de 2023, comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de’ º Santiago, abogado, correo electr nico salgado@fullpay.cl, mandatarioó judicial, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A.,ó persona jur dica del giro de su denominaci n, Rut. 99.500.840-8,í ó representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez,í Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva, de cobro de pagar é en contra de  ERIKA ANDREA ARAYA CUEVAS, ignora profesi n u oficio, con domiciliado en DELIA MATTE 1938, comuna deó Las Condes, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que exponen. A folio 14, con fecha el 18 de octubre de 2023, consta notificaci nó de la demanda a la ejecutada y, a folio 2 del cuaderno de apremio, con fecha 20 de octubre de 2023, su requerimiento de pago. A folio 15, con fecha 31 de octubre de 2023, la ejecutada, opone las excepciones contempladas en los n meros 11 y 7 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, la falta de capacidad o personer a de quien comparece, y laí concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó Código: XKDHXMXYJXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7665-2023 Foja: 1 A folio 19, con fecha 4 de diciembre de 2023, la ejecutante evacua el traslado de las excepciones de la contraria solicitando su rechazo con costas. A folio 21, el 7 de diciembre de 2023, se recibi la causa a prueba,ó resoluci n v lidamente notificada a las partes.ó á A folio 26, el 12 de marzo de 2024, encontr ndose la causa en estado,á se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 10 de mayo de 2023, comparece don Gonzalo Salgado Barros, Abogado, mandatario judicial en representaci n convencional de CAT Administradora de Tarjetas S.A, todosó ya individualizados,quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de ERIKA ANDREA ARAYA CUEVAS, tambi n yaé individualizada. Expone que, CAT Administradora de Tarjetas S.A, es due a yñ tenedora del siguiente pagare: Pagar a la orden n mero 3645658 por la suma de é ú $ 876.093, con vencimiento el 18-04-2023. Este pagaré  fue suscrito en representaci n del deudor, Cencosudó Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A.,é representada individual e indistintamente por Egon Arriagada L pez, Danieló Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Tamara Gonz lez Meza, Fernando Camilo Vega Mu oz y Rodrigo Lampreá ñ Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta del Contrato de Apertura de Cr dito que acompa a. -ú é ñ El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante laó suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraí o simple atraso, m s las costas. -á La obligaci n es l quida y/o liquidable, actualmente exigible en suó í totalidad conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentraó prescrita y, la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada anteé Código: XKDHXMXYJXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7665-2023 Foja: 1 Notario P blico confo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1568í y 1698 del C digo Civil, 160, 170, 254, 464 y 471 del C digo deó ó Procedimiento Civil, se declara que; I.- Se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada; II.- Se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago de su acreencia al ejecutante; y III.- Se condena en costas al ejecutado. Reg strese y arch vese.í í Notif quese por correo electr nico a las partes.í ó ROL N C-7665-2023º Código: XKDHXMXYJXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7665-2023 Foja: 1 Pronunciada por do a Soledad Oyanedel Rodr guez, juez suplenteñ í Autoriza do a Ximena Andrade Hormaz bal, Secretario Titular.ñ á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro Código: XKDHXMXYJXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-19T13:49:17-0300

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C-7665-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7665-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ARAYA Santiago, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de mayo de 2023, comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N

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