Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

QUINTANILLA/

Rol

V-123-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: LOS HECHOS: LA SOLICITUD : PRIMERO: Con fecha 18 de octubre de 2023, a folio 1, comparece ante este Tribunal, don JUAN SEGUNDO QUINTANILLA DONOSO, cédula de identidad número 15.110.022-8, ingeniero en informática, con domicilio en Ginés Yáñez número 215, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien en procedimiento voluntario, reclama negativa de inscripción en el conservador de bienes raíces de esta ciudad, en atención a los antecedentes que expone. Solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces la inscripción de la escritura de cesión de derechos que se acompaña, argumentando que con fecha 26 de septiembre de 2023, ingresó al Conservador de Bienes Raíces, para su inscripción, la escritura de cesión de derechos celebrada con fecha 21 de marzo de 1988 ante doña Adelina Loyola Melo Notario y Conservador de Bienes Raíces de Peumo, cuyo repertorio es el número 102, en donde comparece como cedente don Luis Alamiro Miranda Villalobos y como cesionaria doña Digna del Carmen Donoso Carvajal, su madre. Expone que ante dicha solicitud el Conservador de Bienes Raíces competente, rechazó la inscripción de la compraventa por los siguientes argumentos: “No inscrita por improcedente, fecha 26 de septiembre de 2023. Ampliación la nota precedente certifico que no se procedió a la inscripción por cuanto en la presente escritura el cedente adquirió sus derechos por compra que hizo a don Marcial del Pino Silva no se describe la propiedad citada en el título y así como el rol. Fecha 27 de septiembre de 2023.”. En relación a estos argumentos, precisa que consta en la escritura rechazada por el Conservador en su la cláusula primera de dicho instrumento que don Luis Alamiro Miranda Villalobos tiene la calidad de “cesionario” de los derechos que le correspondían a don Marcial del Pino Silva en la herencia quedada al fallecimiento de doña Hortencia María Silva González. Estos derechos los adquirió por escritura pública de fecha primero de abril de 1996 celebrada en la Notario de Peumo doña Adelina Loyola Melo. A la fecha de la escritura referida la tramitación de la posesión efectiva de doña Hortencia María Silva González se encontraba en tramitación y en esa escritura se faculto a la cesionaria para actuar en todos los tramites a que diera lugar la posesión efectiva de la herencia quedada Código: CPRTXMHWGXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al fallecimiento de la causante mencionada y se faculta además para adjudicarse los bienes en la masa hereditaria.

Fallo

Por tanto, existe un error en la escritura de cesión de derechos, porque efectivamente don Luis Alamiro Miranda Villalobos adquirió la propiedad por compraventa y no por herencia, teniendo la calidad de vendedor y no de cesionario, y que además lo que se transfiere es la propiedad y no derechos, según el título inscrito fojas 1910 número 1387 del Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de T.T, que indica que “Don Luis Alamiro Miranda Villalobos es dueño de un predio de medio cuarto de cuadra más o menos ubicado en Pencahue de esta comuna y provincia con los siguientes deslindes: NORTE, con camino público; SUR, con predio de Juan B. Varga; ORIENTE, Con predio de este mismo, y al PONIENTE, con predio de Mateo Maturana, cuyo rol de avalúo corresponde número 190-20, de la comuna de San Vicente de T.T.” En ese orden, agrega que don Luis Alamiro Miranda Villalobos falleció el 16 de diciembre de 1999, por lo tanto no se puede rectificar dicha escritura y en su calidad de comprador, representado por su madre, según consta en la escritura pública en su cláusula segunda, es que solicita, previas citas legales respectivas: 1. Que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de T.T, la inscripción de la escritura pública de cesión de derechos celebrada en 21 de marzo de 1988 ante doña Adelina Loyola Melo Notario y Conservador de Bienes Raíces de Peumo, cuyo repertorio es el número 102, y se rectifique en el sentido de que comparece c

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-123-2023 CARATULADO : QUINTANILLA/ San Vicente de Tagua Tagua, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: LOS HECHOS: LA SOLICITUD : PRIMERO: Con fecha 18 de octubre de 2023, a folio 1, comparece ante este Tribunal, don JUAN SEGUNDO QUINTANILLA DONOSO, cédula de identid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica