LETELIER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN
Rol
C-2032-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folios 1 y 5, comparece doña Sirke Patricia Letelier Bravo, RUT N°8.094.896-4, microempresaria, domiciliada en Ramón Freire N° 270 comuna de Buin, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía contra de la Ilustre Municipalidad de Buin, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Miguel Leonardo Araya Lobos, administrador público, ambos domiciliados para estos efectos en Carlos Condell N°415, Buin, solicitando la declaración de la prescripción extintiva de la obligación del pago de la patente comercial, de acuerdo a los antecedentes que expone. Indica que, mediante certificado de deuda de 21 de marzo 2023, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Buin, se acredita la existencia de una presunta deuda por ejercicio de una actividad lucrativa que realiza el contribuyente en un local, oficina, establecimiento, quiosco o lugar determinado de la comuna, independiente si el negocio cuenta o no con la autorización municipal, ya que el hecho gravado es el ejercicio de las actividades lucrativas. Dice que, según dicho certificado la deuda alcanza a la suma de $290.625 más reajuste por $294.898 y multa e interés por $1.923.856, lo que arroja un total de $2.509.379, correspondiente a los periodos comprendidos entre el año 2002 y el año 2006, ambos inclusive, de acuerdo a los artículos 24, 25 y 52 del mencionado cuerpo legal. Señala que, la voluntad inequívoca de la demandada, no ha sido intentar el cobro de la deuda por el ejercido de su actividad lucrativa, pues aparte de dicha certificación de deuda, esta no se tradujo en una demanda judicial. Asimismo es un hecho notorio que ha transcurrido con demasía el plazo de tres años para la prescripción de la acción ejecutiva e inclusive respecto de acciones ordinarias. Agrega que, cabe recordar que las acciones ejecutivas pueden ser entabladas dentro de tres años contados desde que la obligación se hizo exigible, reuni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folios 1 y 5, comparece doña Sirke Patricia Letelier Bravo, e interpone demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía contra de la Ilustre Municipalidad de Buin, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Miguel Leonardo Araya Lobos, todos ya individualizados, solicitando la declaración de la prescripción extintiva de la obligación del pago de la patente comercial, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se da por reproducida para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, notificada legalmente la parte demandada, se tuvo por contestada la demanda, se dejó constancia del llamado a conciliación, la que no se produjo, sin perjuicio de lo anterior, la parte demandada, al contestar la demanda en tiempo y forma, se allana a la acción interpuesta en su contra, citándose a las partes a oír sentencia a folio 17. TERCERO: Que, para acreditar los hechos que la ley pone de su cargo al demandante, acompañó la siguiente documental: a) Certificado de deuda a nombre de Sirke Patricia Letelier Bravo, respecto a patentes correspondientes a los años 2002 a 2006, inclusive por un monto total de $2.509.379, emitido por Municipalidad de Buin, departamento de Administración y Finanzas. CUARTO: Que, por su parte, la demandada debido al allanamiento a la pretensión de la actora antes referida, solo aparejó al proceso: a) Acta de Proclamación Alcalde y Concejales comuna de Buin; y b) Mandato judicial otorgado por la Ilustre Municipalidad de Buin a doña Elizabeth Ubilla Contreras y Otros, repertorio N°1723-2023 de fecha 07 de noviembre de 2023. QUINTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. SEXTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que unen a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Código: XXSJXMJCDXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2032-2023 Foja: 1 Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extinti
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3036, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda de folios 1 y 5, interpuesta por doña Sirke Patricia Letelier Bravo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Buin, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones para el cobro de los impuestos municipales de la demandante correspondientes al período comprendido entre el segundo semestre del año 2002 hasta el primer semestre del año 2006, así como también las de las referidas a las de cobro de intereses y multas que les acceden. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por haberse allanado a lo pedido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-2032-2023 Dictada por Claudia Arriagada Santelices, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro Código: XXSJXMJCDXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2032-2023 Foja: 1 Código: XXSJXMJCDXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-19T13:36:55-0300
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C-2032-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-2032-2023 CARATULADO : LETELIER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN Buin, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folios 1 y 5, comparece doña Sirke Patricia Letelier Bravo, RUT N°8.094.896-4, microempresaria, domiciliada en Ramón Freire N° 270 comuna de Buin, quien inter
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