BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CALANI
Rol
C-1251-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 2 de agosto de 2023, a folio 1, comparece ante este Tribunal don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado en representación judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, RUT 97.030.000-7, representada por don Óscar González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N° 6.362.085-8, domiciliados para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ejecutivo, en contra de CONTRATISTA Y PRESTADORA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS MARLENE CALANI VARGAS DE ROCA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., en calidad de deudor principal, RUT 77.200.781-7, ignora giro, representada por doña MARLENE CALANI VARGAS DE ROCA , ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Lago Calafquen n° 410, villas del sur, San Vicente de Tagua Tagua; y en contra de doña MARLENE CALANI VARGAS DE ROCA, en calidad de avalista y codeudora solidaria, cédula nacional de identidad número 24.766.734-2, ignora profesión u oficio, con domicilio en Rastrojos, calle La Dehesa, San Vicente de Tagua Tagua, y en base a los argumentos que expone. Sostiene que su representado es dueño del pagaré fundante de la ejecución, suscrito por los demandados en las calidades referidas, por la suma de $10.082.661, por concepto de capital, más un interés del 1,2400% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 17 cuotas Mensuales, iguales y sucesivas de $671.821 cada una, salvo la última, que será de $671.821, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de Enero de 2023. Agrega que se estableció en dicho pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o los intereses de esta obligación, se devengaría también un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regiría desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Que además el banco pod
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. 3. Excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”. Fundamenta el ejecutado su excepción, refiriendo que el pagaré acompañado en la demanda, no acredita el hecho de haber pagado el impuesto al que se encuentra gravado, citando el D.L 3.475 / 1980 sobre impuesto de timbres y estampillas. Que en mérito de todo lo anterior, el pagaré no tiene fuerza ejecutiva. 4. Excepción prevista en el Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Finalmente, funda su defensa en que se encuentra en conversaciones con el demandante, quien le ha concedido esperas, otorgándole prórrogas para el pago del crédito adeudado. 5. Excepción prevista en el Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La nulidad de la obligación”. Argumenta en síntesis que se configura la excepción opuesta, en primer lugar porque siendo el título fundante un pagaré a la vista, es indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, y que en el caso de autos, el beneficiario no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En segundo lugar, funda la excepción señalando que el pagaré, fundante de la ejecución, no cumple con el requisito dispuesto por las leyes 18.010 y 19.496, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros exigido por el legislador. Por todo lo expuesto, solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecución, y en definitiva, acogerlas, rechazando la demanda ejecutiva de autos en todas sus partes, con costas. Código: GZLPXMTVYNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EVACÚA TRASLADO EXCEPCIONES: Mediante resolución de fecha 5 de octubre de 2023, a folio 20, notificada por el estado diario, se confiere traslado de las excepciones opuestas, el cual fue debidamente evacuado por el ejecutante con fecha 10 de octubre de 2023, a folio 21, solicitando su rechazo con costas, en atención a los argumentos de hecho y derecho que expone. Respecto a la primera excepción del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alega que por Decreto Supremo N° 775 del 08 de Febrero de 2023, fue nombrado don Óscar Raúl Antonio González Narbona, RUT Nº 6.362.085-8, como Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile. Estamos ante una representación legal; y al tenor
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.531.894.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Explican que el suscriptor liberó al banco de la obligación de protesto, y que habiendo sido la firma del suscriptor autorizada ante notario público competente, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exigible y que su acción no se encuentra prescrita. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, en las calidades referidas, por la suma de $8.531.894, más la comisión legal del 1.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas. Notificación de la demanda: Con fecha 29 de agosto del 2023, a folios 11 y 14, constan notificaciones de la demanda y resoluciones pertinentes, a la parte demandada. EXCEPCIONES: Con fecha 7 de septiembre de 2023, a folio 15, comparece DOÑA MARLENE CALANI VARGAS DE ROCA, por sí y en representación de CONSTRATISTA Y PRESTADORA DE SERVICIOS AGRICOLAS MARLENE CALANI VARGAS DE ROCA EIRL, ejecutadas, quien se opone a la ejecución a través de las siguient
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-1251-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CALANI San Vicente de Tagua Tagua, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 2 de agosto de 2023, a folio 1, comparece ante este Tribunal don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado en representac
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