1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

INTERFACTOR S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOLOL

Rol

C-1533-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2024, comparece don NICOL S ANDR SÁ É JADUE NOVOA, abogado, c dula de identidad N°15.315.716-2, ené representaci n convencional,ó seg nú se acreditó en el expediente sobre gesti nó preparatoria de la v a ejecutiva, de í INTERFACTOR S.A., persona jur dicaí dedicada al giro del financiamiento y comercializadora de factoring, RUT 76.381.570-6, cuyo gerente general y representante legal es don Juan Mauricio Fuentes Bravo, todos domiciliados para todos los efectos legales en Avenida Apoquindo N°6410, oficina 804, comuna de Las Condes, Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOLOL, Rut Nº69.090.500-0, sociedad del giro de su denominaci n, actividadesó de la administraci n p blica, representada legalmente por don ó ú JOS ALFREDOÉ ROM N CH VEZÁ Á , c dula nacional de identidad N°13.571.088-1, ignoraé profesi n u oficio, ambos domiciliados en Calle Los Aromos Nº85, Lolol,ó solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de $41.556.365.- (cuarenta y un millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y cinco pesos) m s interesesá y reajustes correspondientes a contar de la fecha del vencimiento de los documentos cobrados, debiendo a esto sumarse el cargo del 1% establecido en el art culoí 2° ter de la Ley N°19.983, con expresa condenaci n en costas, ordenando ejecutar la sentencia en virtud de loó dispuesto por el art culo 32 de la Ley Org nica Constitucional de Municipalidades.í á Se ala que su representada es propietaria y leg tima tenedora de las facturasñ í electr nicas ó N° 96, de fecha de emisi nó 23 de febrero de 2023, por el monto de $12.974.978- (doce millones novecientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho pesos). Factura Nº100, de fecha de emisi nó 14 de abril de 2023, por el monto de $17.640.119.- (diecisiete millones seiscientos cuarenta mil ciento diecinueve pesos). Factura Nº103, de fecha de emisi nó 01 de junio de

Fundamentos

considerando que noí ó es sta la instancia para complementar el t tulo, es que debe rechazarse laé í ejecuci n por carecer de m rito ejecutivo el t tulo que se pretende hacer valer.ó é í Con relaci n a la nulidad de la obligaci n, indica que su representada nuncaó ó autoriz el pago de dichas facturas, poni ndose en duda uno de los requisitos queó é da lugar a esta demanda sobre la exigibilidad de la obligaci n, considerando adem só á que no existe ning n estado de pago aprobado por su representada, ni otroú documento de similar naturaleza, en relaci n con las facturas cuyo cobro seó pretende, afirmando que no basta con la existencia de facturas irrevocablemente aceptadas, toda vez que no prueba la real existencia de la obligaci n, indicando queó desde que se puso t rmino al contrato con la empresa demandante, se encuentra ené un proceso de liquidaci n del contrato de obras, el cual debiera arrojar comoó resultado la visaci n de estos estados de pago pendientes y si resultaran aprobados,ó se proceder a pagar en forma oportuna. Finalmente previo citas de normas legales,á concluye que existe la omisi n de alg n requisito o formalidad que las leyesó ú prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideraci n a laó naturaleza de los mismos. Acusa falta de voluntad y falsedad de las facturas lo que conducir a a laí nulidad absoluta del acto o contrato y que cualquier expresi n de voluntad formaó un negocio jur dico, exigi ndose un comportamiento activo o pasivo que permita aí é Código: RKXFXMQKXNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl terceros percibirlo como expresi n de un cierto querer, es decir, emitido yó perceptible. Por ltimo, en relaci n a la concesi n de esperas o prorroga de plazo,ú ó ó afirma que ha mantenido contacto y conversaciones para arreglar extrajudicialmente la disputa que mantienen, otorg ndosele un plazo para la suma m nima que quedaá í por pagar, lo que acreditar . á En virtud de lo anterior, solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecuci n, rechazando la demanda ejecutiva con expresa condenaci n en costas.-ó ó Con fecha 07 de febrero de 2024, el ejecutante evacu el traslado conferidoó solicitando su total rechazo, afirmando que respecto a la falta de capacidad o personer a, se encuentra del todo acreditada la representaci n judicial, tanto en laí ó gesti n preparatoria como en la demanda ejecutiva. Respecto a la excepci n de laó ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, cita en primer lugar que ninguna de las tres facturas fue reclamada en los t rminos se alados por el art culo 3° de la ley N°19.983, lo cual seé ñ í acreditó en autos con la presentaci nó de los respectivos Certificados de Anotaciones en el Registro Electr nicoó llevado por el Servicio de Impuesto Internos, documentos que no fueron impugnados

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 160,á í 170, 434, 464 N°2, N°7, N° 11 y N°14, 470 y siguientes del C digo deó Procedimiento Civil, art culo 1698 del C digo Civil, Ley 19.983, y dem s normasí ó á legales pertinentes en la materia, SE RESUELVE: I.- Que, se RECHAZA la objeci n documental promovida por la ejecutante.ó II.- Que, SE RECHAZAN las excepciones contempladas en el N°2, N°7, N° 11 y N°14, del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas porí ó el ejecutado con fecha 13 de noviembre del a o 2023ñ .- III.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta el entero yó cumplido pago de la suma de de $41.556.365.- (cuarenta y un millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y cinco pesos) m s interesesá y reajustes correspondientes a contar de la fecha del vencimiento de los documentos cobrados, debiendo a esto sumarse el cargo del 1% establecido en el art culoí 2° ter de la Ley N°19.983, con expresa condenaci n en costas, ordenando ejecutar la sentenciaó en virtud de lo dispuesto por el art culo 32 de la Ley Org nica Constitucional deí á Municipalidades. IV. Que, no se condena en costas a la parte ejecutada por no haber sido totalmente vencida.- An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-ó í í í Dictada por don MAURICIO NU EZ ECHEVERRIAÑ , Juez del 1er Juzgado de Letras de Santa Cruz.- En Santa Cruz, a diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro , se notificó por el estado diario, la

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FOJA: 43.-cuarenta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-1533-2023 CARATULADO : INTERFACTOR S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOLOL Santa Cruz, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2024, comparece don NICOL S ANDR SÁ É JADUE NOVOA, abogado, c dula de identidad N°15.315.716-2, ené representaci n conv

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