Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco

PICHÚN/

Rol

V-41-2023

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en la ley n°17.344, artículos 17 y 18 de la Ley n°4.808, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que resulten pertinentes, se declara: Que Ha lugar a la solicitud de cambio de nombre interpuesta por doña Alexia Eduviges Pichún Martínez, en representación de su hijo, el adolescente Ricardo Martín Godoy Pichún, ambos ya individualizados, cuyo nacimiento fue inscrito bajo el n° 504 del registro pertinente del año 2007, de la circunscripción Valdivia del Servicio de Registro Civil e Identificación; y, en consecuencia, se autoriza el reemplazo de su primer apellido por Alvarado quedando, en definitiva, como Ricardo Martín Alvarado Pichún. Notifíquese mediante la remisión de un correo electrónico a los apoderados de la solicitante, certificando al efecto. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, practíquense las inscripciones y subinscripciones que en derecho resulten pertinentes. Anótese y Regístrese virtualmente. Rol V-41-2023. Código: XHQKXNYJLML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña Lucía Massri Ergas, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. En Paillaco, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XHQKXNYJLML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-09T11:58:47-0400

Fundamentos

motivos plausibles, por más de cinco años, como Ricardo Martín Alvarado Pichún. Consecuentemente, a juicio de la suscrita, se cumplen todas las exigencias previstas por la ley 17.344 para proceder el cambio de nombre, tal y como se hará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas razones y visto lo dispuesto en la ley n°17.344, artículos 17 y 18 de la Ley n°4.808, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que resulten pertinentes, se declara: Que Ha lugar a la solicitud de cambio de nombre interpuesta por doña Alexia Eduviges Pichún Martínez, en representación de su hijo, el adolescente Ricardo Martín Godoy Pichún, ambos ya individualizados, cuyo nacimiento fue inscrito bajo el n° 504 del registro pertinente del año 2007, de la circunscripción Valdivia del Servicio de Registro Civil e Identificación; y, en consecuencia, se autoriza el reemplazo de su primer apellido por Alvarado quedando, en definitiva, como Ricardo Martín Alvarado Pichún. Notifíquese mediante la remisión de un correo electrónico a los apoderados de la solicitante, certificando al efecto. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, practíquense las inscripciones y subinscripciones que en derecho resulten pertinentes. Anótese y Regístrese virtualmente. Rol V-41-2023. Código: XHQKXNYJLML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña Lucía Massri Ergas, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. En Paillaco, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XHQKXNYJLML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-09T11:58:47-0

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : V-41-2023 CARATULADO : PICHÚN/ Paillaco, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece doña Alexia Eduviges Pichún Martínez, cédula nacional de identidad n° 14.265.805-4, dueña de casa, en representación de su hijo, el adolescente Ricardo Martín Godoy Pichún, cédula nacional de identida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica