BANCO SANTANDER -CHILE/ACEVEDO
Rol
C-8537-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Andr s Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y ené representaci n convencional del ó Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria,ó representada legalmente por su Gerente General, don Roman Blanco Reinosa, ingeniero civil, estos ltimos domiciliados en Bandera N 140, comuna de Santiago, Santiago; quienú ° interpone demandan ejecutiva de cobro de pagar s en contra de don é Eduardo Luis Acevedo D azí , ignora profesi n, domiciliado en Valle Central N 11470, comuna Eló ° Bosque; en virtud de los siguientes argumentos. Se ala que don Eduardo Luis Acevedo D az, adeuda a su mandante el importeñ í de los siguientes pagar s:é 1.- Pagar N 650038780802, suscrito con fecha 02 de diciembre de 2020, por laé ° suma de $42.058.530, por concepto de capital, pagadero en 71 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $795.064, cada una de ellas, las que comprender n amortizaci n deá ó capital e intereses, con vencimiento los d as 10 de cada mes, a contar del 10 de febreroí de 2021 y hasta el 10 de diciembre de 2026, y una ltima de cuota de $795.554, conú vencimiento el 11 de enero de 2027. Se estipul que el capital devengar a intereses a unaó í tasa del 0,85% mensual. Asegura que la parte deudora dej de pagar la cuota con vencimiento en el mesó de septiembre de 2022 y siguientes, raz n por la cual, de acuerdo con lo pactado,ó mediante esta demanda y a contar de la fecha de interposici n, el acreedor hace exigibleó el saldo adeudado, que asciende a $33.220.745 m s los intereses penales y pactados yaá descritos hasta la fecha del pago efectivo. Indica que se estipul asimismo que en caso de mora o simple retardo en el pagoó de todo o parte de una o m s cuotas de capital e intereses, el pagar devengar por todoá é á el lapso que dure la mora o simple retardo, el inter s m ximo convencional que la leyé á Código: SZJSXMZXPNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8537-2023 Foja: 1 permita est
Fundamentos
considerando que nos encontramos en una relaci ná ú ó jur dica de consumo, sobre la cual rige el principio pro-consumidor. í Sostiene que nuestra doctrina ha se alado que se est frente a un mandato enñ á blanco cuando este es "impreciso, amplio, abierto, que no se se ala claramente qu es loñ é que el mandatario puede o no hacer en virtud del mandato . En la misma l nea, se ha” í destacado la importancia de detallar todos los elementos que formar n parte del pagará é a suscribir en virtud del mandato, se al ndose que deber a contener al menos unañ á “ í enunciaci n clara y detallada de todos los tems que compondr n el monto final aó í á cobrar, y c mo se llegar al monto final por el cual se suscribir el pagar . No bastar aó á á é í con indicar en forma gen rica que se incluir n reajustes, intereses o gastos de cobranza,é á sino que el cliente debe poder conocer c mo se calcular el reajuste, cual ser la tasa deó á á inter s a aplicar, tems y tarifas de los gastos de cobranza, adem s de se alar cu l es laé í á ñ á fecha respecto de la cual se realizar n los c lculos o c mo se fijar esta misma,á á ó á informaci n que podr a contenerse en la misma cl usula o en otra dentro del mismoó í á contrato, incluso en un anexo suficientemente conocido del deudor. De esta manera podr a el deudor calcular, de acuerdo a la realidad del contrato en particular, cu l serí á á el monto por el cual se otorgar el pagar y poder objetarlo si no estuviere de acuerdo.á é ” As las cosas, argumenta que al no especificarse debidamente en el Contrato lasí condiciones del mandato para suscribir los pagar s, este infringe las disposiciones de laé Código: SZJSXMZXPNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8537-2023 Foja: 1 Ley 19.946(sic). La jurisprudencia tambi n ha reconocido la nulidad de estas cl usulas,é á por v a de considerarlas como cl usulas abusivas conforme al art culo 16 letra g) de laí á í Ley 19.946 (sic), donde la Excma. Corte Suprema ha se alado que: No puede aceptarseñ “ que la mandataria reciba una autorizaci n para poder llenar t tulos ejecutivos a suó í propio nombre, sin novar el cr dito, a partir de una liquidaci n que ella misma hace,é ó que luego pueda ceder tales cr ditos, que el cliente no pueda revocar el mandato antesé de haber pagado sus cr ditos, y que tampoco el mandatario est obligado a rendiré é cuenta. Todas estas facultades exceden con mucho lo que prudentemente puede pedirse a un cliente, a quien se le concede un cr dito, pues, ello da p bulo para serios abusos,é á tanto que algunas de ellas no son hoy admisibles legalmente, de manera expresa. De otro lado, el hecho de que sean corrientes en el mercado este tipo de estipulaciones no puede constituir un argumento v lido y decisivo, porque ello simplemente indicar a unaá í relajaci n del control administrativo de parte de las autoridades llamadas a ejercerlo,ó menos a n, cuando la ltima modificaci n de la Ley 19.945 ú ú ó (sic) ha h
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto, y de conformidad a lo prescrito en losé art culos 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener porí º ó interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Eduardo Luis Acevedo D azí ; admitirla a tramitaci n y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó ó por la suma de $35.289.416; m s los intereses pactados y penales seg n liquidaci n queá ú ó deber practicar el Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente, ordenando seá siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pagoó de lo adeudado, con costas. Código: SZJSXMZXPNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8537-2023 Foja: 1 Con fecha 09 de junio de 2023, a folio 4, el Tribunal dio curso a la demanda y orden despachar mandamiento de ejecuci n y embargo. ó ó A folio 34, con fecha 20 de octubre de 2023, consta notificaci n de conformidadó con lo dispuesto en el Art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil y Art culo 3 ,í ó í ° numerales 1) y 3) Letra b) de la Ley 21.394, a don Eduardo Luis Acevedo D az.í Asimismo, a folio 8 del cuaderno de apremio, con fecha 23 de octubre de 2023, consta requerimiento de pago realizado en rebeld a de la ejecutada. Dichas diligencias seí efectuaron por el Receptor Judicial don Ren Caro Raicevich, en el exhorto Rol E-é 10281-2023 del 1 Juzgado Civil de Puente Alto.º Con fecha 03 de noviembre de 2023, comparece don
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C-8537-2023 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8537-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/ACEVEDO Santiago, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Andr s Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y ené representaci n convencional del ó Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria,ó rep
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