17º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORTIZAGA

Rol

C-16755-2023

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que mediante presentaci n de fecha 27 de septiembre de 2023,ó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece é Antonio Fernando Rojas Araya, abogado, Rut N 11.223.252-4, patente municipal alº d a, en representaci n judicial de í ó Promotora Cmr Falabella S.A, sociedad del giro de su denominaci n, rol nico tributario 90.743.000-6, representadaó ú por don Mat as Aranguren, argentino, casado, licenciado en econom aí í empresarial, R.U.T para extranjeros N 24.692.839-8 y por don Eugenioº Gigogne Miqueles, chileno, casado, ingeniero comercial, R.U.T 9.603.839-8, todos domiciliados para estos efectos en San Antonio de Padua N 19,º oficina N 1702, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demandaº ejecutiva en contra de do a ñ Jennifer Evelyn Ortigaza Fuentes, ignora profesi n, con domicilio en Pasaje Mulchen 2665, Villa Rey Sol, Maip ,ó ú Regi n Metropolitana, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la suma de $2.527.129, m s intereses y costas.á Expone que su representada es due a del pagar a la orden ñ é Nº 1943987, por la suma de $ 2.527.129 con vencimiento el d a 11/05/2023,í suscrito con fecha 10/05/2023, por Promotora Cmr Falabella S.A, sociedad del giro de su denominaci n, domiciliada en Moneda 970, piso 18,ó Santiago, actuando sta como mandataria de la ejecutada. Este pagar no seé é pag a la fecha de su vencimiento, por lo que, conforme lo consignado en eló texto del pagar , el capital m s intereses vencidos devengar n intereses a laé á á Código: YPHQXMFXVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16755-2023 Foja: 1 tasa m xima convencional, desde la fecha de suscripci n hasta el ntegro yá ó í completo pago. Refiere que la firma del representante del deudor ha sido autorizada ante Notario, por lo que el pagar constituye t tulo ejecutivo en su contra y,é í por su parte, la representaci n del deudor consta en el mandato irrevocableó debida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Promotora CMR Falabella S.A interpuso demanda ejecutiva en contra de do a Jennifer Evelyn Ortizaga Fuentes a fin de queñ pague la suma total de $2.527.129.- m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, se opuso a la ejecuci n a trav s de las excepciones contempladas en losó é numerales 2, 7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, deí ó acuerdo a los antecedentes que fueron rese ados en la parte expositiva deñ este fallo. TERCERO: Que, respecto a la primera de las excepciones en an lisisá , consistente en la falta de capacidad del demandante o de personer aí o representaci n legal de que comparezca en su nombre, fundada en que eló abogado compareciente carece de representaci n de la ejecutada, pues noó se habr a acompa ado la personer a ni la vigencia del instrumento dondeí ñ í constan las facultades de quienes le entregaron la representaci n, comoó tampoco la constituci n social, corresponde indicar que conforme la copiaó autorizada de la escritura p blica de 04 de mayo de 2017, repertorio Nú ° 26415-2017, correspondiente al Mandato Judicial entregado por la ejecutante al apoderado compareciente, mandato judicial especial para representar a la ejecutante ante todos los Tribunales de la Rep blica, conú las facultades del inciso primero del art culo 7 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Es en virtud de dicho mandato judicial que el compareciente deduce la acci n de autos y en su calidad de abogado habilitado es que asume eló patrocinio y poder, el que se constituy cumpli ndose todos los requisitosó é establecidos en el art culo 1 de la Ley N 18.120, pues el libelo apareceí ° Código: YPHQXMFXVXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16755-2023 Foja: 1 patrocinado por abogado y contiene la firma, nombre y domicilio de los mismos. Por su parte, la designaci n del gerente general consta de la copiaó autorizada de la escritura p blica Repertorio 109.569-2018 correspondienteú al acta de acuerdo de ejecuci n inmediata de Directorio de fechaó 25/10/2019 tambi n aparejada a los autos.é CUARTO: Que, asimismo, la exigencia contenida en el art culo 6í º del C digo de Procedimiento Civil, se satisface con la sola exhibici n deló ó t tulo en el cual consta la representaci n que se invoca, carga procesal queí ó se cumpli al momento de proveer la demanda de autos y autorizar eló poder en stos, de manera que no es necesaria, ni adem s procedente,é á acreditar otras circunstancias que dicho instrumento contiene, atendido el principio dispuesto en el art culo 1700 del C digo Civil.í ó QUINTO: Que, as , el argumento de la ejecutada deber serí á desestimado, por cuanto, atendido lo expuesto en el considerando precedente, basta la sola exhibici n del t tulo que acredite la representaci n,ó í ó en este caso, la copia con firma electr nica avanzada de la escritura p blicaó ú de ya referida, de manera que encontr ndose debidamen

Fallo

se declararonó admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba. Con fecha 11 de marzo de 2024 a folio 19 se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Promotora CMR Falabella S.A interpuso demanda ejecutiva en contra de do a Jennifer Evelyn Ortizaga Fuentes a fin de queñ pague la suma total de $2.527.129.- m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, se opuso a la ejecuci n a trav s de las excepciones contempladas en losó é numerales 2, 7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, deí ó acuerdo a los antecedentes que fueron rese ados en la parte expositiva deñ este fallo. TERCERO: Que, respecto a la primera de las excepciones en an lisisá , consistente en la falta de capacidad del demandante o de personer aí o representaci n legal de que comparezca en su nombre, fundada en que eló abogado compareciente carece de representaci n de la ejecutada, pues noó se habr a acompa ado la personer a ni la vigencia del instrumento dondeí ñ í constan las facultades de quienes le entregaron la representaci n, comoó tampoco la constituci n social, corresponde indicar que conforme la copiaó autorizada de la escritura p blica de 04 de mayo de 2017, repertorio Nú ° 26415-2017, correspondiente al Mandato Judicial entregado por la ejecutante al apoderado compareciente, mandato judicial especial para representar a la ejecutante ante todos los Tribunales de la Rep blica, conú las facultades del inci

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C-16755-2023 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16755-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ORTIZAGA Santiago, veinte de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que mediante presentaci n de fecha 27 de septiembre de 2023,ó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece é Antonio Fernando Rojas Araya, abo

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