PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A./QUIROZ
Rol
C-9720-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 12 de junio de 2023 el abogado Pedro Pablo Oleaó Aramburu, en representaci n de Principal Compa a de Seguros de Vidaó ñí Chile SA, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada poró ó do a Mar a Carolina Echaurren Ru n, abogada, todos domiciliados enñ í á avenida Apoquindo N 3.600, piso 10, comuna de Las Condes, demandan° en juicio especial hipotecario a don Hern n Quiroz Valenzuela, empleado,á domiciliado en calle La Quebrada N 12.397, comuna de Lo Barnechea.° Indica que su representada es due a por endoso que le hicierañ Andueza y Principal Cr ditos Hipotecarios SA del mutuo otorgado alé demandado por la cantidad de 5.200 UF, que consta en escritura p blica deú 27 de septiembre de 2002. El deudor se oblig a pagar el pr stamo de 5.200 UF m s una tasaó é á inter s real, anual y vencida de 6,30% anual, en el plazo de 300 meses,é mediante dividendos con vencimientos mensuales y sucesivos, a contar del mes siguiente a la fecha del contrato. En cada dividendo se comprende el pago del capital adeudado y el inter s estipulado. De acuerdo a lo pactadoé en el contrato, los dividendos se pagar n por mensualidades vencidas dentroá de los 10 primeros d as corridos del mes siguiente al del respectivoí vencimiento. Se estipul en la escritura que el cr dito otorgado por Andueza yó é Principal Cr ditos Hipotecarios SA, lo es con cl usula a la orden y poré “ á ” tanto transferible por endoso, sujeto a las disposiciones del art culo 21 bis,í 88 y siguientes del DFL N 251 del a o 1931. º ñ De acuerdo a lo estipulado en la escritura de mutuo e hipoteca, si el deudor se retarda en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses por m s de 10 d as corridos, el acreedor podr a su arbitrio exigirá í á anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo, o bien, la suma a que ste se encuentre reducido. é Código: XYXKXMPXMNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De igual f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el titulo ejecutivo lo constituye la copia autorizada de escritura p blica de compraventa y mutuo hipotecario endosableú celebrada el 27 de septiembre de 2002, en virtud de la cual Andueza y Principal Cr ditos Hipotecarios SA otorg en pr stamo al ejecutado la sumaé ó é de 5.200 UF para la compra de un inmueble, pagaderos en el plazo de 300 meses a contar de octubre de 2002. En la cl usula d cima tercera y con el objeto de garantizar elá é cumplimiento de las obligaciones contra das, el deudor constituy primeraí ó hipoteca sobre la propiedad adquirida. Código: XYXKXMPXMNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En la cl usula vig sima tercera se estipul que la escritura se otorgaá é ó con la cl usula a la orden del acreedor y que dichos derechos pueden será transferidos, a la orden, mediante endoso escrito, al margen o al dorso de la copia autorizada de la escritura. Consta al final de la escritura endoso a favor de la ejecutante de 10 de diciembre de 2002. SEGUNDO: Que adem s, la parte ejecutante alleg liquidaci n deá ó ó cr dito realizada el 25 de mayo de 2023, indicando que el ejecutado adeudaé a esa fecha la suma correspondiente a 1.691,3850 UF. TERCERO: Que respecto a la excepci n de pago opuesta, deó conformidad a lo establecido en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó correspond a a la parte demandada acreditar los sustentos f cticos de suí á defensa, lo que no ocurri , por lo cual ser desestimada.ó á CUARTO: Que en cuanto a la excepci n de prescripci n opuesta,ó ó debe considerarse que la escritura de mutuo hipotecario contiene una cl usula de aceleraci n, la que envuelve una facultad para el acreedor, deá ó modo que la anticipaci n que contiene ha de desplegarse desde la fecha enó que aquel manifiesta inequ vocamente su voluntad de caducar en formaí antelada el plazo convenido para saldar las cuotas de la obligaci n que a nó ú no se han devengado, intenci n que se materializa con la presentaci n de laó ó demanda a distribuci n.ó QUINTO: Que el art culo 2514 del C digo Civil, establece Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible .” Por su parte, el art culo 2515 del C digo Civil indica Este tiempo esí ó “ en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias .” Finalmente, el inciso 3 del art culo 2518 prev que la prescripci n° í é ó Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos“ enumerados en el art culo 2503 .í ” SEXTO: Que en m rito de lo se alado, entre el 12 de junio de 2023,é ñ fecha en que el acreedor manifest su intenci n de acelerar el vencimientoó ó Código: XYXKXMPXMNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de las cuotas no devengadas al pre
Fallo
por tanto, no se encuentra prescrita la acci nó hipotecaria. S PTIMO: É Que de otro lado, tampoco existen cuotas prescritas, pues el retardo en el pago se produjo a contar del 10 de febrero de 2023 en adelante, solo meses antes de notificarse la demanda al ejecutado el 4 de julio de ese mismo a o. ñ OCTAVO: Que trat ndose de la excepci n de no empecerle el t tulo,á ó í sustentada en que la demandante no acompa en autos antecedente algunoñó que permita reconocerla como acreedora del cr dito demandado, conformeé lo consignado en la consideraci n primera, la escritura que sirve de t tuloó í para la ejecuci n contiene en su ltima p gina una constancia escrita deló ú á endoso realizado por Andueza y Principal Cr ditos Hipotecarios SA a laé ejecutante el 10 de diciembre de 2002, por lo que esta excepci n seguir laó á misma suerte de las anteriores. NOVENO: Que por lo razonado, la ejecuci n deber seguir adelanteó á y el ejecutado soportar las costas del juicio.á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 103 de laá í Ley General de Bancos y los art culos 170, 464 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se rechazan las excepciones opuestas, con costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Código: XYXKXMPXMNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9720-2023 CARATULADO : PRINCIPAL COMPA A DE SEGUROS DE VIDAÑÍ CHILE S.A./QUIROZ Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 12 de junio de 2023 el abogado Pedro Pablo Oleaó Aramburu, en representaci n de Principal Compa a de Seguros de Vidaó ñí Chile SA, sociedad an nima del g
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