Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ROA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA.

Rol

M-116-2024

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-116-2024, compareciendo don Miguel Chaparro Villa, abogado, en representación de doña ÁNGELA MARISOL ROA CASTILLO, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250, duodécimo piso oficina número 1206 de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Miguel Chaparro Villa, y la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LÍDER LIMITADA, representada legalmente por don Daniel Guiñez Vicencio, ambos domiciliados en avenida Ricardo Vicuña número 284 de esta ciudad, asistida en juicio por la abogada doña Claudia Barkier Fuentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Miguel Chaparro Villa, en representación de doña Ángela Marisol Roa Castillo, interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada, representada legalmente por don Daniel Guiñez Vicencio, solicitando se declare que el despido del que ha sido objeto su representado es improcedente y como consecuencia de ello debe pagarse las siguientes prestaciones: a) Recargo legal del treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $3.860.515 o la que el Tribunal determine conforme a derecho. b) Descuento de la Administradora de Fondos de Cesantía por la suma de $1.697.018 o la que el Tribunal determine conforme a derecho. c) Préstamo pers en $ finiq (sic), por la suma de $148.825 o la que el Tribunal determine conforme a derecho d) Préstamo pers en $ finiq (sic), por la suma de $824.997 o la que el Tribunal determine conforme a derecho En definitiva, el total demandado es la suma de $6.531.355 o la que el Tribunal determine conforme a derecho, todo lo anterior con reajustes intereses y costas de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones de la demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre doña Ángela Marisol Roa Castillo y Administradora de Supermercados Híper Limitada, la cual se extendió entre el 09 de noviembre de 2010 y el 19 de enero del año en curso. b) Que las funciones que desempeñaba la demandante para su empleadora correspondían a operadora de tienda. c) Que la actora fue despedida por aplicación de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. d) Que la demandante percibió por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $12.868.383, de lo cual se descontó por aporte del empleador al seguro de cesantía $1.697.018.- SEXTO: Que la demandada Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada incorporó los siguientes documentos: a) Contrato trabajo celebrado el 01 de octubre de 2020 entre doña Ángela Marisol Roa Castillo, como trabajadora, y Administradora de Supermercados Híper Limitada, como empleadora, en virtud del cual aquélla se compromete a efectuar labres de operador de tienda, dejándose constan

Fallo

por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren.” Finalmente don Sergio Gamonal Contreras y doña Caterina Guidi Moggia en la obra “Manual del Contrato de Trabajo”, Editorial AbeledoPerrot LegalPublishing, Tercera Edición Revisada y Actualizada, junio de 2012, página 274, refieren “b) La necesidad debe ser grave o de envergadura, y permanente. Por ejemplo, racionalización o modernización de los servicios, baja en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía. ¿Qué deberemos entender por grave? Una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la e

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-116-2024, compareciendo don Miguel Chaparro Villa, abogado, en representación de doña ÁNGELA MARISOL ROA CASTILLO, domiciliada para estos efectos en calle Almagro número 250, duodécimo piso oficina número 1206 de est

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica