Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

SÁNCHEZ/SERVIMAULE LIMITADA

Rol

M-86-2024

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-86-2024, compareciendo doña BÁRBARA ESTEFANÍA SÁNCHEZ MAZA, domiciliada en calle Boston número 878 de la villa Montreal de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Julio Muñoz Fuentes; la demandada principal SERVIMAULE LIMITADA, representada legalmente por la liquidadora concursal doña Ximena Loreto Vera Barrientos, domiciliada en avenida Américo Vespucio Norte número 2700, oficina número 406, comuna de Vitacura, Santiago, quien no compareció a la audiencia monitoria; y la demandada solidaria o subsidiaria ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, representada legalmente por don Daniel Ramón Guiñez Vicencio, ambos domiciliados en avenida Ricardo Vicuña número 284 de esta ciudad, asistida en juicio por la abogada doña Claudia Barkier Fuentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció doña Bárbara Estefanía Sánchez Maza, quien interpuso demanda de despido injustificado, nulidad de la desvinculación y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de Servimaule Limitada, representada legalmente por la liquidadora concursal doña Ximena Loreto Vera Barrientos, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Administradora de Supermercados Híper Limitada, representada legalmente por don Daniel Ramón Guiñez Vicencio, solicitando se le haga lugar en todas sus partes o en las sumas mayores o menores, declarando: a) Que su despido es nulo e injustificado. b) Que existe entre las demandadas Servimaule Limitada y Administradora de Supermercados Híper Limitada un régimen de subcontratación, y por lo tanto se les condene a la responsabilidad solidaria en el pago de las prestaciones reclamadas, o en el improbable caso que se logre acreditar que se ha ejercido los derechos-deberes que le impone el artículo 183-C del Código del Trabajo, a la responsabilidad subsidiaria. c) Que las demandadas serán condenadas al pago de la remuneración correspondiente a diciembre de 2023 por el monto de $588.000.- d) Que las demandadas serán condenadas al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por un total de $588.000.- e) Que las demandadas serán condenadas al pago feriado proporcional por el período trabajado entre enero de 2023 y enero del año en curso, por la suma de $300.468.- f) Que las demandadas serán condenadas al pago de la indemnización por años de servicios, correspondiente a $588.000.- g) Que las demandadas serán condenadas al pago de horas extraordinarias, correspondientes a la suma de $39.200.- h) Que la demandada será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $588.000.- i) Que dichas sumas deberán ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. j) Costas de la causa. k) Las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones de la demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada solidaria o subsidiaria, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada principal Servimaule Limitada no contestó la demanda incoada en su contra. CUARTO: Que la demandada solidaria o subsidiaria Administradora de Supermercados Híper Limitada contestó el libelo deducido en su contra, solicita

Fallo

por tanto acoger la acción de nulidad del despido. DÉCIMO NOVENO: Que sin perjuicio de lo anterior, el inciso quinto del número 1 del artículo 163 bis del Código del Trabajo, norma que regula la terminación del contrato de trabajo en aquellos casos en que la empleadora fuese sometida a un procedimiento de liquidación concursal y en que fija como fecha de conclusión del vínculo contractual la data de la resolución de la liquidación dictada por el Tribunal respectivo, preceptúa “Estas normas se aplicarán de forma preferente a lo establecido en el artículo 162 y en ningún caso se producirá el efecto establecido en el inciso quinto de dicho artículo.” Conforme a la norma anteriormente reproducida, declarada la liquidación concursal de la empleadora, no es posible gravar a la masa con mayores obligaciones que las quedaron fijadas a la fecha de la declaratoria de liquidación concursal, razón por la que no es posible hacer lugar a la nulidad del despido con posterioridad al 07 de marzo del presente año, según se infiere de la sentencia dictada en esa fecha por el Segundo Juzgado de Letras de Curicó en la causa Rol N° . De esta forma, tratándose del período comprendido entre la data del despido de la demandante (04 de enero del año en curso) y el 07 de marzo del presente año, se acogerá la nulidad de despido y se ordenará el pago de las remuneraciones comprendidas en ese intertanto. VIGÉSIMO: Que a fin de garantizar el valor real de las prestaciones ordenadas cancelar en la senten

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-86-2024, compareciendo doña BÁRBARA ESTEFANÍA SÁNCHEZ MAZA, domiciliada en calle Boston número 878 de la villa Montreal de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Julio Muñoz Fuentes; la demandada principal SERVIMAUL

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