BANCO SECURITY/INGENIERIA SERVICIOS Y MAESTRANZA METALMAR S.A.C.
Rol
C-5974-2021
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42 piso 5, Providencia, Santiago, en representaci n convencional del BANCOó SECURITY, sociedad an nima bancaria, cuyo Gerente General es don Eduardoó Olivares Veloso, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N 3150,° comuna de Las Condes, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad INGENIERIA SERVICIOS METALMAR S.A.C., del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don CHRISTIAN EDILIO CASTILLO VIDELA, ingeniero en minas, en su calidad de deudor principal; don CHRISTIAN EDILIO CASTILLO VIDELA, ingeniero en minas, en su calidad de avalista, fiador solidario y codeudor solidario; y SOCIEDAD METALURGICA JCCA LIMITADA, representada por do a JEANNETTE GEORGINA CASTILLO VIDELA, empresaria, en su calidadñ de fiadora. Todos los demandados tienen domicilio en Pampa Baja N 42 y/o 41-B,° comuna de La Serena, Regi n de Coquimbo.ó La acci n se funda en los siguientes antecedentes de hecho:ó El Banco Security es due o del Pagar cuotas iguales mensuales (pesos tasa fija)ñ é N 542080, suscrito el 12 de marzo de 2018, por el cual INGENIERIA SERVICIOS° METALMAR S.A.C. se oblig a pagar al Banco Security la suma original deó $390.703.712 por concepto de capital. Se estipul un inter s del 0,6185% mensualó é vencido. El capital m s intereses se pagar a en 240 cuotas mensuales, iguales y sucesivas,á í de $3.245.303.- cada una, a partir del 10 de octubre de 2018 hasta el 10 de septiembre de 2038. En caso de mora o simple retardo, se capitalizar an los intereses devengados yí se devengar a el inter s m ximo convencional, sin perjuicio de la facultad del Banco deí é á hacer exigible el total adeudado. Don CHRISTIAN EDILIO CASTILLO VIDELA se constituy en avalista, fiador solidario y codeudor solidario. Se encuentra en mora desdeó la cuota N 20, con vencimiento al 10 de mayo de 2020, por lo que el Banco exige el° Código: BPZCXMFCYML Este documento tiene firma elect
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago total de $399.079.660.-, m s intereses y costas; correspondientes a una acreencia a su favor deá que dar a cuenta los pagar s que acompa en forma legal y sin que fueran objetados,í é ñó cr dito que no habr a sido solucionado en la forma acordada.é í SEGUNDO: Que, el deudor principal y codeudor solidario, opusieron a la ejecuci n la excepci n del numeral 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ó í ó Civil, esto es, “La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo .ó ó ” TERCERO: Funda la excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, se alando que producto de la pandemia y la consiguiente crisisñ econ mica, la sociedad que representa se ha visto enormemente afectada, repercutiendoó en sus ingresos mensuales y generando un atraso involuntario en las obligaciones bancarias de ambos. Indica que desde marzo de 2020 ha tratado de mantener conversaciones con ejecutivos del Banco, quienes le se alaron que para renegociar lasñ deudas deb an realizar un í Leaseback junto con la due a del terreno que constituyñ ó hipoteca. Para ello le requirieron documentaci n que fue pr cticamente cumplida en suó á totalidad, faltando solo la acreditaci n del pago de contribuciones. ó Código: BPZCXMFCYML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5974-2021 Foja: 1 Arguye que es evidente que el Banco, por medio de sus ejecutivos, le ha otorgado una pr rroga o plazo especial para pagar, no obstante ello, han desconocido el acuerdoó alcanzado y le han notificado la demanda ejecutiva. Afirma que no est en mora deá cumplir, porque el actor ha concedido t citamente esperas o pr rrogas del plazoá ó primitivo. Estima que se est frente a verdaderas negociaciones que re nen las condicionesá ú de seriedad e integridad exigidas por el legislador, ya que de lo expuesto aparece que el acreedor, a trav s de sus ejecutivos, proponen espec ficamente las pocas o plazos queé í é deb a ser pagado el monto a renegociar para evitar el cobro total del cr dito, las cualesí é fueron prorrogadas y aceptadas por las partes. CUARTO: Que, el ejecutante, al evacuar el traslado conferido solicita el rechazo de la excepci n por no ser efectivos los argumentos esgrimidos por la ejecutada al fundaró dicha defensa. Prueba de ello es que ha instruido la ejecuci n forzada del cr ditoó é adeudado, el que no ha sido objeto de esperas o pr rrogas en beneficio del ejecutado.ó Cita doctrina que se ala que la excepci n implica la existencia de un nuevo plazoñ ó concedido al deudor, ya sea unilateralmente por el acreedor o por convenio entre ambos. Se abusa de esta excepci n para dilatar el procedimiento, sin aportar prueba. En otrasó legislaciones se exige acompa ar el documento que resulte la clara exteriorizaci n de unañ ó voluntad de otorgar un plazo
Fallo
Por tanto, el Banco solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de los individualizados por la suma total de capital de $399.079.660.-, m s interesesá convencionales y penales hasta el pago efectivo; despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo; embargar bienes suficientes de los deudores y si no pagaren, seguir adelante la ejecuci n hasta el pago total, con costas.ó Con fecha 10 de agosto de 2021, fue notificado don CHRISTIAN EDILIO CASTILLO VIDELA, en representaci n de INGENIERIA SERVICIOS METALMARó S.A.C., y en su calidad de avalista, fiador solidario y codeudor solidario, de la demanda y sus prove dos, de conformidad con lo establecido en el art culo 44 del C digo deí í ó Procedimiento Civil. Con fecha 20 de agosto de 2021, la don CHRISTIAN EDILIO CASTILLO VIDELA, actuando por s y en representaci n de INGENIERIA SERVICIOSí ó METALMAR S.A.C., opuso la excepci n del Nó 11° del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Con fecha 01 de septiembre de 2021, se tuvo por opuesta la excepci n,ó confiri ndose traslado a la contraparte.é Código: BPZCXMFCYML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5974-2021 Foja: 1 Con fecha 06 de septiembre de 2021, el ejecutante evacu el trasladoó conferido, solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, con costas.ó Con fecha 29 de septiembre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante, declar ndose admisible la excepci n opuesta, reci
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C-5974-2021 Foja: 1 FOJA: 76 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5974-2021 CARATULADO : BANCO SECURITY/INGENIERIA SERVICIOS Y MAESTRANZA METALMAR S.A.C. Santiago, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42 piso 5, Providencia, Santiago, en representaci n co
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