PALOMINOS/
Rol
V-247-2021
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de septiembre de 2021, comparece doña ESTELA ROSA PALOMINOS VALENZUELA, chilena, casada, comerciante, cédula de identidad Nº14.007.537-K, domiciliada en calle Luxemburgo Nº1919, Villa Inca, comuna de Melipilla y expone: Que por medio del presente acto viene a deducir acción en contra del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, doña Rose Marie Mery Ricci, abogada, domiciliada en calle Serrano N°264, Melipilla, por su negativa de inscripción al existir una mala interpretación de la ley según lo estima esa parte, al calificar contrato de compraventa de acciones o derechos, suscrito entre don Nencio Rafael Palominos Aravena y doña Estela Rosa Palominos Valenzuela, ya individualizada, según da cuenta contrato de compraventa otorgado ante Notario de Melipilla, don René Martínez Loaiza con fecha 25 de mayo del año 2020, en donde don Nencio Rafael Palominos Aravena le vende cede y transfiere un dos coma uno porciento de los derechos sobre el inmueble singularizados en estos autos. La observación formulada por el ministro de fe a cargo de los registros de propiedad, se encontraría errada, conforme al título que se acompaña, según los siguientes fundamentos.- En efecto como ya se mencionó, con fecha 25 de mayo de 2020 don Nencio Rafael Palominos Aravena vende cede y transfiere a doña Estela Rosa Palominos Valenzuela, derechos de la propiedad antes singularizada, título que fue rechazado por el funcionario a cargo del oficio conservatorio de bienes raíces señalando lo siguiente OBSERVACIONES “Carátula Nº983932 se reitera observación de fecha 04 de diciembre de 2020, toda vez que se acompaña urbanización del lote y no de la subdivisión originada a partir del lote respecto del cual se ceden derechos. 1) El Conservador de Bienes Raíces que suscribe, señala respecto al título presentado para su inscripción, que previo a inscribir se acompañe certificado de urbanización o que se acredite que su urbanización ha sido garantizada, lo anterior conforme al artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.- Código: LPXLXMXRXML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con el fin de esclarecer y dar cuenta de lo errado, que se encuentra el conservador ya mencionado en su reparo, es necesario, tomar en consideración los argumentos de hecho y derecho que a continuación expone, don Nencio Rafael Palominos, adquiere el lote uno, resultante de la subdivisión de la parcela de riego dos B del plano de subdivisión del predio rústico denominado hijuelas primera y segunda de la hacienda Alhué comuna de Alhué que según plano archivado bajo el número 667 al final del registro de propiedad del año 2007, de una superficie aproximada de una tres como cinco hectáreas, y tiene los siguientes deslindes especiales, AL NORTE: En ciento cuarenta y dos coma a veinte metros con parte del sitio dos y con parte del lote tres, camino la línea de por medio; AL SUR: En ciento veintio
Fallo
por tanto no habrían impedimento alguno para que este pueda vender ceder o transferir la totalidad o una cuota imaginaria abstracta o bien porcentajes de derechos que recaen sobre el inmueble, sin ser este un retazo o pedazo de terreno o bien o una aparente subdivisión ya que conforme a lo expresado en el acto y contrato que se pretende inscribir en sus cláusulas esenciales y accidentales que las partes acordaron en conformidad a la autonomía de la voluntad, dejan en claro desde principio a fin, que es una venta de derechos abstractos, sin vulnerar las normas que el conservador sustenta en su observación.- Como se puede apreciar en la escritura pública acompañada, esta cumple con todos los requisitos que establece la ley, de una compraventa, El Libro segundo de nuestro Código Civil, esto es , de los bienes y de su dominio, posesión , uso y goce especialmente en su artículo 588 de Nuestro Código Civil, establece los modos de adquirir el dominio, el que en el presente caso se traduce en la tradición, artículo 670 y siguientes de nuestro Código Civil, de los contratos de compraventa, que deben ser complementados mediante su traidito.- Ha de poner de relieve que la adquisición de un determinado bien o derecho mediante un contrato de compraventa de derechos, la propiedad deriva de la titularidad de quien la tenía, transfiriendo parte de sus derechos mediante el contrato ya mencionado; cuando se tratan de estos contratos de finalidad traslativa, el objeto principal es determinar cu
Texto Completo (Preview)
FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Melipilla CAUSA ROL : V-247-2021 CARATULADO : PALOMINOS/ Melipilla, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de septiembre de 2021, comparece doña ESTELA ROSA PALOMINOS VALENZUELA, chilena, casada, comerciante, cédula de identidad Nº14.007.537-K, domiciliada en calle
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica