1º Juzgado de Letras de Iquique

CABRERA/MOSCOSO

Rol

C-3497-2022

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, rectificado a folios 4 y 7, comparece doña MARÍA TERESA CABRERA SAZO, trabajadora social pensionada, con domicilio en Pasaje Ocho Nº 3774, Iquique; quien deduce demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña DORIS DANIELA MOSCOSO TICUNA, ingeniera en metalurgia, con domicilio en Pasaje Cancosa Nº 3124 de la Población Santa Catalina, Alto Hospicio. Fundamenta su demanda señalando que, el 21 de abril de 2022, celebró con la demandada un contrato de promesa de compraventa por escritura privada suscrita ante notario público, por el cual las partes se obligaron a celebrar un contrato definitivo de compraventa respecto del inmueble ubicado en Pasaje Ocho Nº 3774, que corresponde al Sitio Nº 39 de la Manzana F del Plano de Loteo del Conjunto Habitacional Gabriela Mistral Segunda Etapa de la comuna de Iquique, inscrito a su favor a fojas 2234 Nº 3996 del Registro de Propiedad del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; prometiendo vender, ceder y transferir el dominio de dicho inmueble a la demandada, quien prometió comprar, adquirir y aceptar para si tal propiedad. Expresa que el precio pactado ascendía a la suma equivalente a 4370 Unidades de Fomento, a su valor al día de celebrarse el contrato definitivo, el que sería pagado de la siguiente forma: a) mediante la extensión de un vale vista, a entregar el día de la celebración del contrato definitivo, por la suma equivalente a 1250,18 Unidades de Fomento; y, b) con la suma equivalente a 1 Código: DRWGXMDSLML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3125 Unidades de Fomento, que la prominente compradora enteraría con los fondos representados por un contrato de crédito hipotecario que celebraría con el Banco de Crédito e Inversiones. Agrega que se estipuló que el contrato definitivo se celebraría en el plazo de 90 días hábiles, contados desde la extensión de

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL. PRIMERO: Que, a folio 1, rectificado a folios 4 y 7, comparece doña MARÍA TERESA CABRERA SAZO, quien deduce demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña DORIS DANIELA MOSCOSO TICUNA; y, por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo, solicita al tribunal que, en definitiva, se declare: 1) que

Fallo

se resuelve el contrato de promesa de compraventa celebrado con fecha 21 de abril de 2022; 2) que se condena a la demandada al pago de la indemnización o cláusula penal pactada, por la suma equivalente a 437 Unidades de Fomento, que a la fecha de presentación de la demanda asciende a $15.098.524, o aquella que el Tribunal juzgue de mejor derecho, con intereses, y; 3) con costas. A folio 12, comparece don GUILLERMO ROJAS GRANADO, abogado, en representación de la demandada, quien contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. Contesta la demanda indicando que es efectivo que su representada suscribió un contrato de promesa de compraventa en los términos y condiciones señalados en la demanda, términos que fueron supervisados por una corredora de propiedades contratada por la demandante, cuya labor fue publicitar el bien y analizar la factibilidad económica de los interesados, lo que en su oportunidad no generó inconvenientes, por lo que su representada continuó con los trámites para adquirir el inmueble; y, hace presente que, pese a no participar de la confección del instrumento, asumió todos los costos de manera exclusiva. Expresa que su representada realizó –ante el banco– los trámites necesarios para la obtención del crédito hipotecario y, la admisibilidad está a cargo de un ente externo o tercero. Destaca que, dentro de las actuaciones realizadas en el banco, la más relevante fue la tasación del inmueble, cuyo costo fue cubierto t

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, rectificado a folios 4 y 7, comparece doña MARÍA TERESA CABRERA SAZO, trabajadora social pensionada, con domicilio en Pasaje Ocho Nº 3774, Iquique; quien deduce demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía en contra de doña DORIS DANIE

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