AC SECURITY LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN IX REGIÓN
Rol
I-50-2024
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Dagoberto Marcelo Ramos Avendaño, abogado, en representación convencional de empresa “AC SECURITY LIMITADA”, RUT 76.071.685-5, ambos con domicilio en Valentín Letelier Nº 1350, Santiago, reclama de resolución dictada por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA IX REGION, representada por don Cristian Medina Sepúlveda, domiciliados en Andrés Bello 1116, Temuco. Que reclama de la Resolución Administrativa ORD. 918-9131/2024 de 09 de Abril de 2024, legalmente notificado con fecha 12 de abril de 2024, la que pronunciándose sobre la Reconsideración Administrativa de Multa deducida por esta parte en contra de la multa de 1,11 IMM Nº 0918.1460.23.216-1 de 29 de diciembre de 2023, confirmó la multa impuesta, Resolución que se reclama en los hechos y en el Derecho tal como se pasa a argumentar, solicitando que la referida Resolución sea dejada sin efecto y con ello se deje íntegramente sin efecto la multa aplicada, en consideración a lo siguiente: MULTA: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto la de transigir sin causa justificada, al Centro de Conciliación y Mediación de Temuco, habiéndose verificado que el empleador fue legalmente citado bajo apercibimiento legal (…) por Reclamo interpuesto por don Matías Hernán Cea Villagra”. Ha incurrido en error de hecho (y aun de Derecho) el Inspector del Trabajo al mantener la multa presente, desde el momento que ha pasado por alto la circunstancia que la ausencia de mi representada no lo ha sido a un proceso de fiscalización laboral determinado por la reclamada, sino que a una audiencia de Conciliación por reclamo de un trabajador donde la finalidad no es la FISCALIZACION sino que la CONCILIACIÓN, esto es, obtener un equivalente jurisdiccional en una sede donde se realzan siempre los derechos del reclamante por sobre las razones del reclamado, de manera que no se nos puede multar por ello porque la citación NO lo ha sido en el cumplimiento del deber de fiscalización de la Inspección del Trabajo, sino que en el marco del cumplimiento de un requisito de procesabilidad conforme a los arts. 496 y sgtes. del Código del Trabajo, cuyo art. 499 señala que es facultativo para una empresa presentarse o no a esta diligencia, ya que de no hacerlo el único efecto es que no se logra la conciliación y el trabajador debe presentar su reclamo vía demanda judicial, no estableciéndose en ningún caso multa de ninguna especie, de manera que al confirmar una multa por la no comparecencia, el Inspector del Trabajo ha excedido el ámbito de sus facultades legales, ya que en esta materia mi representada tiene pleno derecho de guardar silencio, en espera de solucionar el tema con el trabajador por la vía judicial, esto es, en un escenario más igualitario. La multa cursada es por no comparecer a RESPONDER POR RECLAMO DE RECLAMANTE, de manera que en la especie no estamos en presencia de una fiscaliza
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la Reclamación deducida por AC SECURITY LIMITADA, en contra de la Resolución N°918-9131/2024 de 9 de abril de 2024, dictada por el Jefe del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA IX REGION. II.- Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese. RIT RUC 22-4-0569404-9 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA RIT I-50-2024 Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Dagoberto Marcelo Ramos Avendaño, abogado, en representación convencional de empresa “AC SECURITY LIMITADA”, RUT 76.071.685-5, ambos con domicilio en Valentín Letelier Nº 1350, Santiago, reclama de resolución dictada por el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA IX REGION, repres
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