REYES/
Rol
V-57-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio uno, con fecha 28 de julio 2023, comparece don CESAR ENRIQUE REYES VERA, Run 11.590.710-7, factor de comercio, domiciliado calle Errázuriz Nº 4075, Valdivia, representado convencionalmente por don Cristian Francisco Hott Novoa, quien solicita se ordene a la Srta. Conservadora de Bienes Raíces de Río Bueno, que se practique la inscripción especial de herencia respectiva, haciendo las anotaciones que correspondan al margen de la inscripción de fojas 282 Nº334 del Registro de Propiedad de Bienes Raíces de Río Bueno año 1981. Al efecto, afirma ser hijo de doña María Celia Vera Delgado, Run 1.947.813- 7, quien, a su vez, es hija de doña María Adelina Delgado, Run 1.790.907-k, ambas ya fallecidas. Agrega que, en los hechos, se tramitó correctamente la posesión efectiva de su abuela materna, es decir, de doña María Adelina Delgado, quien a su vez dentro de su patrimonio poseía en calidad de dueña un inmueble ubicado en la comuna de Lago Ranco, viviendo durante toda su vida en dicho lugar. Añade que al fallecer su abuela materna, todos los herederos siguieron con la tenencia y posesión del predio de manera regular y sin ningún tipo de inconvenientes; sin embargo; señala que, luego de la tramitación de la posesión efectiva de su abuela materna y al solicitar la inscripción de aquella al Conservador de Bienes Raíces respectivo, éste último se negó a inscribir indicando que se anota presuntivamente bajo el número 4008 del 12 de diciembre de 2022, por existir una diferencia entre el nombre de la causante antes mencionada y el titular que figura en la inscripción de dominio que se pretende transmitir. Código: QMNCXMZVXLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «V-57-2023» Foja: 1 Además, refiere que la Conservadora de Bienes Raíces de Río Bueno señaló que existe ningún inmueble inscrito a nombre de su abuela materna, doña María Adelina Delgado, por lo que infiere, que el único inmueble inscrito y qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, dispone que Conservador de Bienes Raíces puede negarse a una inscripción si la misma es en “…algún sentido legalmente inadmisible…”. Por su parte, según el artículo 18 del mencionado cuerpo normativo, la parte perjudicada con la negativa del antes citado tiene derecho a recurrir al juez de primera instancia del departamento a fin de recabar el mandato judicial pertinente. SEGUNDO: Que, conforme a lo anterior, a fin de resolver la solicitud de autos, se debe consignar los motivos de la Srta. Conservadora para rechazar la inscripción de marras. Código: QMNCXMZVXLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «V-57-2023» Foja: 1 Así, a folio uno, la solicitante acompaña copia de negativa de la Srta. Conservadora, 28 de diciembre 2022, en la que señala: «Anotada presuntivamente en el Repertorio bajo el número 4008 el 12 de diciembre 2022, y no inscrita la herencia de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Adelina Delgado, por existir una diferencia entre el nombre de la causante, antes mencionada, y el nombre de la titular que figura en la inscripción de dominio, que se pretende transmitir a la sucesión. En el Certificado de Posesión Efectiva, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, el nombre de la causante es “María Adelina Delgado”. Se menciona en el inventario, como bienes raíces, la inscripción de fojas 282 n°334 del año 1981, y en ésta el nombre de la titular es “Adelina Delgado Jeres”.- Para proceder a la inscripción debe aclararse si la causante diña María Adelina Delgado y la titular de la inscripción doña Adelina Delgado Jeres, son la misma persona. Con fecha 7/9/2016 ya había sido rechazada esta solicitud de inscripción, en los mismos términos anteriormente expuestos. Además, debe acompañarse certificado de Posesión Efectiva con una vigencia máxima de 30 días desde su emisión.- Río Bueno, 28 de diciembre de 2022».- A folio doce, la Srta. Conservadora remitió copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 282 N° 334 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 1981. TERCERO: Que, el requirente a fin de justificar su solicitud incorporó los siguientes documentos: 1.1. Certificado de Avalúo Fiscal del inmueble ROL 00043-00002, comuna de Lago Ranco. 1.2. Duplicado de Posesión Efectiva Folio0004108705, Nº inscripción 43698 del año 2010 con la negativa del Conservador de Bienes Raíces a Inscribir. 1.3. Copia Inscripción Dominio Vigente emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, de fecha 8 de septiembre de 2022. 1.4. Informe de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas de fecha 11 diciembre de 2022. 1.5. Certificado de nacimiento de doña María Adelina Delgado de fecha 17 de enero de 2023. 1.6. Certificado de defunción de doña María Adelina Delgado, de fecha 17 ener
Fallo
se resuelve que se acoge la solicitud de folio uno, de 28 de julio de 2023, y se ordena a la Srta. Conservadora de Bienes Raíces de Río Bueno practicar la inscripción especial de herencia de la Resolución de Posesión Efectiva Nº4482 de doña María Adelina Delgado, inscrita a folio 43698 del Registro de Posesiones Efectivas del año 2016, haciendo las anotaciones que correspondan al margen de la inscripción de fojas 282 Nº334 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno del año 1981. Anótese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Resolvió don PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Río Bueno. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en R o Buenoí , diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: QMNCXMZVXLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-19T12:04:40-0300
Texto Completo (Preview)
«V-57-2023» Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : V-57-2023 CARATULADO : REYES/ R o Buenoí , diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio uno, con fecha 28 de julio 2023, comparece don CESAR ENRIQUE REYES VERA, Run 11.590.710-7, factor de comercio, domiciliado calle Errázuriz Nº 4075, Valdivia, representad
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