COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/HITFRESH SPA
Rol
C-238-2024
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 238 2024, sobre juicio ejecutivo, cobro ejecutivo de mutuo, caratulados “Coopeuch con Hitfresh y otro”, en el folio 1, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, Abogado, en representación convencional de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile, del giro crediticio, RUT 82.878.900-7, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N°687, oficina 810, piso 8, de la ciudad de Temuco, y expone: Que interpone demanda ejecutiva en contra de Hitfresh SpA, RUT 77.045.822-6, en calidad de deudor principal, representada legalmente por don Alex Esteban Cea Asencio, RUN 18.238.146-2, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario; ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes N°878 de la ciudad de Osorno. “Agrega que su representado es dueño del pagare N 202370880180 a su orden, suscrito con fecha 24 DE MAYO DE 2023, cuyo valor inicial de $ 1.025.964 con una tasa de interés de 2.16% mensual. El deudor se obliga a pagar 24 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales, 23 cuotas serán iguales de $56.440 y la número 24 será de $52.503, todas y cada una con vencimiento los días 15 de cada mes a contar del mes de JULIO 2023. Es del caso, que el deudor 1.125.673. no ha dado cumplimiento a su obligación, encontrándose impagas y en mora de pago 23 cuotas a contar del día 15 DE AGOSTO DE 2023, lo que suma un total adeudado de $ 1.112.673.Asimismo, según consta del referido pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se considera vencido el plazo de todas las obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, pudiendo exigirse el total adeudado. Mi representado haciendo uso de este derecho, demanda ejecutivamente el pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante en el folio 1, acompañó la siguiente documental: 1.- Pagaré que funda la ejecución. 2.- Copia Personería de don José Ignacio Márquez Espinosa, para actuar en representación de Institución Financiera Cooperativa Coopeuch. TERCERO: Que respecto de la excepción referida a la falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título sea ejecutivo, consta del mérito de los antecedentes, que el pagaré acompañado a la demanda, es ejecutivo, lo que se desprende de la sola lectura y la verificación que la firma de la propia ejecutada se encuentra autorizada ante Notario, como se desprende de su firma y timbre Notarial, además de contener detalle completo del monto entregado, la forma de pago en cuotas, y la tasa de interés aplicable, todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. 4 Código: RKTCXMSHPLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que respecto al fundamento esgrimido de no pago del impuesto de estampillas, será rechazado de plano, toda vez que la normativa aplicable dispone en el inciso 1º del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, precisamente la norma citada señala los casos exentos del pago de los impuestos en comento, estableciendo en su numeral octavo a las Cooperativas , todo en concordancia con el Decreto 20 DFL 20 que fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley nº 326 de 1960 sobre Cooperativas, rezo que aparece en la página 4/4 del pagaré en cuestión. QUINTO: Que respecto de la segunda excepción, esto es, nulidad de la obligación en razón de el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro; será desestimado de plano en razón de que no se trata de un pagaré a la vista, sino en cuotas; y también por lo señalado en el propio pagaré donde señala: “En este acto el deudor renuncia a todo trámite de protesto o aviso por falta de pago”. SEXTO: Que en cuanto a la concesión de esperas o prórroga del plazo, no hay antecedentes alguno respecto de su ocurrencia.- Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de la cantidad de $1.125.673.- por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 11, comparece don Cristian Waldo Astudillo Ibaceta, Abogado, en representación de los ejecutados, oponiendo las excepciones N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva”, “La nulidad de la obligación“ y “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Respecto de la primera excepción, señala que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Respecto de la segunda excepción, nulidad de la obligación, la funda, “Siendo el documento en cuestión, un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del 2 Código: RKTCXMSHPLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documento al cobro. Es el caso U.S, que el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro a nuestro represe
Texto Completo (Preview)
Osorno, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 238 2024, sobre juicio ejecutivo, cobro ejecutivo de mutuo, caratulados “Coopeuch con Hitfresh y otro”, en el folio 1, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, Abogado, en representación convencional de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile, del giro c
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