2º Juzgado de Letras de Osorno

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/HITFRESH SPA

Rol

C-238-2024

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 238 2024, sobre juicio ejecutivo, cobro ejecutivo de mutuo, caratulados “Coopeuch   con   Hitfresh   y   otro”, en el folio 1, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, Abogado, en representación convencional de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile, del giro crediticio, RUT 82.878.900-7, ambos domiciliados en calle Antonio Varas N°687, oficina 810, piso 8, de la ciudad de Temuco, y expone: Que interpone demanda ejecutiva en contra de Hitfresh SpA, RUT 77.045.822-6, en calidad de deudor principal, representada legalmente por don Alex Esteban Cea Asencio, RUN 18.238.146-2, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario; ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes N°878 de la ciudad de Osorno. “Agrega   que   su  representado   es   dueño  del   pagare  N   202370880180  a   su   orden,   suscrito   con   fecha  24   DE   MAYO   DE   2023,   cuyo   valor   inicial   de  $  1.025.964  con  una  tasa  de   interés  de  2.16% mensual.  El  deudor  se   obliga  a  pagar  24  cuotas  mensuales   y   sucesivas,  de   las   cuales,  23  cuotas serán iguales de $56.440 y la número 24 será de $52.503, todas  y cada una con vencimiento los días 15 de cada mes a contar del mes de   JULIO   2023.  Es   del   caso,   que   el   deudor  1.125.673.­  no ha dado cumplimiento a su obligación,  encontrándose  impagas y en mora de   pago 23 cuotas a contar del día 15 DE AGOSTO DE 2023, lo que suma  un total adeudado de $ 1.112.673.­Asimismo, según consta del referido   pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera   de  las cuotas en que se divide  la obligación, se considera vencido el   plazo  de   todas   las   obligaciones  de   crédito  de  dinero  que   el   deudor   hubiere   contraído   con  COOPERATIVA   DE   AHORRO   Y   CRÉDITO  COOPEUCH,   pudiendo   exigirse   el   total   adeudado.   Mi   representado   haciendo uso de este derecho, demanda ejecutivamente el pago

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante en el folio 1, acompañó la siguiente documental: 1.- Pagaré que funda la ejecución. 2.- Copia Personería de don José Ignacio Márquez Espinosa, para actuar en representación de Institución Financiera Cooperativa Coopeuch. TERCERO: Que respecto de la excepción referida a la falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título sea ejecutivo, consta del mérito de los antecedentes, que el pagaré acompañado a la demanda, es ejecutivo, lo que se desprende de la sola lectura y la verificación que la firma de la propia ejecutada se encuentra autorizada ante Notario, como se desprende de su firma y timbre Notarial, además de contener detalle completo del monto entregado, la forma de pago en cuotas, y la tasa de interés aplicable, todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. 4 Código: RKTCXMSHPLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que respecto al fundamento esgrimido de no pago del impuesto de estampillas, será rechazado de plano, toda vez que la normativa aplicable dispone en el inciso 1º del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, precisamente la norma citada señala los casos exentos del pago de los impuestos en comento, estableciendo en su numeral octavo a las Cooperativas , todo en concordancia con el Decreto 20 DFL 20 que fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley nº 326 de 1960 sobre Cooperativas, rezo que aparece en la página 4/4 del pagaré en cuestión. QUINTO: Que respecto de la segunda excepción, esto es, nulidad de la obligación en razón de el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro; será desestimado de plano en razón de que no se trata de un pagaré a la vista, sino en cuotas; y también por lo señalado en el propio pagaré donde señala: “En este acto el deudor renuncia a todo   trámite de protesto o aviso por falta de pago”. SEXTO: Que en cuanto a la concesión de esperas o prórroga del plazo, no hay antecedentes alguno respecto de su ocurrencia.- Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de la cantidad de $1.125.673.- por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 11, comparece don Cristian Waldo Astudillo Ibaceta, Abogado, en representación de los ejecutados, oponiendo las excepciones N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de  Procedimiento Civil, esto es,  “La   falta  de  alguno de   los   requisitos  o   condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza   ejecutiva”, “La nulidad de la obligación“ y “La concesión de esperas o la   prórroga del plazo”.  Respecto de la primera excepción, señala que no  aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la   parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº3 del   Decreto   Ley  Nº3.475,   Ley   de   Timbres   y   Estampillas.   Respecto   de   la   segunda   excepción,   nulidad   de   la   obligación,   la   funda,   “Siendo   el   documento en cuestión, un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento   no   requiere   sea   consignada   en   el   mismo;   estando   en   manos   del   beneficiario   el   determinarla,   bastando  para   ello   la   presentación   del   2 Código: RKTCXMSHPLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documento al cobro. Es el caso U.S, que el pagaré en cuestión nunca fue   presentado   para   su   cobro   a   nuestro   represe

Texto Completo (Preview)

Osorno, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 238 2024, sobre juicio ejecutivo, cobro ejecutivo de mutuo, caratulados “Coopeuch   con   Hitfresh   y   otro”, en el folio 1, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, Abogado, en representación convencional de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile, del giro c

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