1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PERSONAL COMPUTER FACTORY S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE

Rol

I-225-2024

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como ciertos, que no lo son, incurriendo en un evidente error de hecho, esto es, que su representada no habría otorgado el día de descanso semanal por las actividades desarrolladas en días festivos, respecto del trabajador individualizado en la multa. Alega la Falta de Especificad de la Multa Recurrida, pues el hecho asentado por el fiscalizador respecto del trabajador Felipe Carrasco Tapia carece de la descripción suficiente para el debido acceso e la multa, haciendo en definitiva imposible a su parte rebatir o incluso verificar la veracidad de la constatación de hechos ya que aquella carece de la especificidad necesaria para que se acceda cabalmente al hecho que se pretende reprochar. Acusa que, se habla de un trabajador al que supuestamente no se le habría otorgado un día de descanso semanal en compensación por trabajo en festivo, sin señalar si quiera cuál sería el régimen de trabajo, si aplica el inciso primero o segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, o alguno de los supuestos del artículo 38 del Código del Trabajo, o cualquier otro, cuál es la jornada de trabajo, el turno de trabajo, o el horario, o siquiera la semana o los días en que se estima no se otorgó el pretendido descanso en compensación, agregando además que en la multa no se explicita cuál es específicamente el hecho infraccional constatado, recordando que la multa debe tener la especificidad suficiente para bastarse a sí misma, lo que no se cumple en este caso. Por lo anterior alega que la multa en comento no se basta a sí misma. Manifiesta que el fiscalizador simplemente se ha limitado a constatar la existencia de un supuesto hecho, calificándolo sin más como que aquello implicaría una falta a la disposición que cita, sin explicar ni aún de un modo general cómo aquello configuraría la supuesta infracción, de qué forma, cuál es concretamente el hecho infraccional constatado. Declara que, por lo anterior ha dejado a su representada en la indefensión. El segundo error de hecho c

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Martín Del Río Pulido, abogado, cédula nacional de identidad N°11.833.509-0, en representación de la sociedad Personal Computer Factory S.A., sociedad del giro industrial Rut N° 78.885.550-8, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Bosque Norte 0177, of. 602, Las Condes, e interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Oriente, representada por don Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio N° 427, 6° Piso, Santiago, la cual mediante Resolución Exenta N° 162, dictada el día 1 de marzo de 2024, resolvió rechazar el recurso de reconsideración administrativa de la multa N° 1727/23/132 de fecha 10 de octubre de 2023. Señala que, la primitiva Multa N°1727/23/132 se origina en el proceso de fiscalización N°1727/2023/132-1 efectuado por el fiscalizador don Javier Elías Troncoso Padilla, se sancionó a Personal Computer Factory S.A., con la suma de 60 UTM, fundando la infracción en supuestos incumplimientos a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 38 del Código de Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal, señalando expresamente lo siguiente: “NO OTORGAR UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL EN COMPENSACIÓN POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN DÍAS FESTIVOS, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON FELIPE CARRASCO TAPIA, QUIEN PRESTO SERVICIOS LOS SIGUIENTES DÍAS FESTIVOS: 21/06/2023, EL 26/06/2023 Y EL 15/08/2023”.- Niega expresamente tales hechos, señalando que no se configuran los supuestos señalados.- Relata que en, el recurso Administrativo de Reconsideración alega error de hecho cometido al sancionar a su representada. Agrega que, el fiscalizador actuante ha constatado la existencia de un supuesto hecho, haciéndolo con defectos que hacen imposible la aplicación de la multa, debiendo necesariamente ser dejada sin efecto. Sostiene que, el fiscalizador establece hechos como ciertos, que no lo son, incurriendo en un evidente error de hecho, esto es, que su representada no habría otorgado el día de descanso semanal por las actividades desarrolladas en días festivos, respecto del trabajador individualizado en la multa. Alega la Falta de Especificad de la Multa Recurrida, pues el hecho asentado por el fiscalizador respecto del trabajador Felipe Carrasco Tapia carece de la descripción suficiente para el debido acceso e la multa, haciendo en definitiva imposible a su parte rebatir o incluso verificar la veracidad de la constatación de hechos ya que aquella carece de la especificidad necesaria para que se acceda cabalmente al hecho que se pretende reprochar. Acusa que, se habla de un trabajador al que supuestamente no se le habría otorgado un día de descanso semanal en compensación por trabajo en festivo, sin señalar si quiera cuál sería el régimen de trabajo, si aplica el inciso primero o segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, o alguno de los supuestos del artículo 38 del Código del Trabajo, o cualquier otr

Fallo

se declara: I.-Que se RECHAZA EL RECLAMO DE AUTOS. II- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad.RIT : I-225-2024 RUC : 24- 4-0560147-4 Pronunciada por don (ña) CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de noti

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