ORTIZ/RIQUELME
Rol
O-1070-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos 1º) Comparece Carolay Ortiz Mosquera, colombiana, trabajadora de casa particular, número de pasaporte: AW615393, domiciliada en La Sierra Nº 0698, comuna de La Granja, quien interpone demanda por declaración de relación laboral, despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, y nulidad del despido contra Carolina Riquelme Villagrán, chilena, arquitecta, domiciliada en Alcántara Nº 1128, Departamento 806, comuna de Las Condes, cédula de identidad número 13.831.436-7. Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada el 30 de mayo de 2022, para desempeñarse como trabajadora de casa particular en el domicilio de la demandada, donde ejecutaba las labores propias del hogar y atendía a la madre de su empleadora, doña Luisa del Pilar Villagrán, de aproximadamente de 80 años de edad. Indica que su remuneración mensual líquida ascendía a $500.000, por lo que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, estima que equivalía a $625.000. Explica que el pago de su remuneración se efectuaba mediante transferencias bancarias desde la cuenta del marido de doña Carolina, don Gonzalo Serrano Romo, a las cuentas de la tía de la actora, Nereida Mosquera Delgado, y a la de su madre, doña Beatriz Mosquera Delgado. Detalla que su jornada de trabajo que se extendía de lunes a viernes, desde las 10 hasta las 17:00 horas, jornada que era controlada por doña Carolina, y por su hermano Marcelo Riquelme Villagrán, quienes ejercían facultades de mando respecto de la actora. Señala que desde noviembre de 2022 siguió trabajando los lunes, miércoles y jueves en el mismo lugar, pero los restantes dos días de la semana pasó a prestar servicios en Cerro Aguas Blancas 10448, Casa 4, comuna de Lo Barnechea, que corresponde al domicilio particular de su empleadora –y no al de la madre de ésta-. Reclama que se mantuvo en informalidad, ya que, pese a sus reiteradas solicitudes, su empleador no le otorgó un contrato de trabajo por escrito ni le pagaba sus co
Fundamentos
considerando: Primero: Durante la audiencia preparatoria el Tribunal delimitó la controversia planteada en autos, fijando puntos de prueba relativos a la existencia de la relación laboral y de sus características -remuneración pactada, y fechas de inicio y término-, al eventual despido de la actora, y también en relación a las deudas previsionales y por feriados y remuneraciones que se reclaman en la demanda. Conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandante acreditar los presupuestos de los derechos que reclama, y en particular, la existencia del contrato de trabajo que alega haber mantenido con la demandada, además de la efectividad de haber sido despedida en los términos que señala en su libelo. Segundo: Para acreditar sus dichos, la actora aportó al proceso la prueba que se pasa a comentar. I. Documental. 1) Acta de Comparendo de Conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo con fecha 5 de enero de 2023. En lo pertinente, se tiene presente que se deja constancia de que la demandada no compareció a la audiencia. 2) Capturas de pantalla de WhatsApp, entre el 24 de junio de 2022 y el 20 de diciembre de 2022. Corresponden a conversaciones mantenidas con el contacto individualizado como Carolina Riquelme. En esta primera fecha, dicho contacto se individualiza como Carolina, la hija de Pilar, y le consulta a doña Carolay respecto de la firma de un contrato que le habría enviado su hermano, ante lo cual la actora responde que no lo ha firmado. El 5 de julio la demandante solicita el pago respectivo por los servicios prestados, y solicita que se hagan mediante transferencia a la cuenta bancaria de su tía, Nereida Mosquera. Al día siguiente se depositan $500.000 a la cuenta indicada, según el comprobante enviado por Carolina Riquelme. El 5 de agosto la actora solicita que en adelante las transferencias se hagan a la cuenta de su madre Beatriz Mosquera. Luego, el día 11 de este último mes, la señora Riquelme le envía un comprobante de transferencia efectuada a la cuenta indicada, en el que figura Gonzalo Serrano como el titular de la cuenta de origen de los fondos. El 30 de septiembre, Carolina Riquelme indica que tenía entendido que la demandante contaba con llaves de la casa de su madre y le consulta cuál es su horario, ante lo cual Carolay responde que es de 10 a 5 (se entiende que estaría haciendo a horarios am y pm, respectivamente). El 4 de octubre se le instruye a la actora efectuar aseo general los días martes y jueves, instrucción que luego se reitera el 22 de noviembre. El 6 de noviembre Carolina Riquelme informa que su marido va a transferirle a la actora por sus servicios, y se adjunta un comprobante por $400.000, y también en adelante deberá desempeñar sus funciones tres días en casa de su madre y dos días en su propia casa. Al día siguiente, esto es el 7 de noviembre, le informa cuál es la dirección de su domicilio, ubicado en calle Cerro Aguas Blancas. Entre el 15 y el 17 de noviembre se da cue
Fallo
por tanto no produjo el efecto de poner término a la relación laboral, ya que el empleador no había enterado la totalidad de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la actora a la época del mismo. Habiéndose establecido la efectividad de la prestación de los servicios y de la relación laboral durante el periodo indicado en la demanda, se devengó en la especie el derecho a la compensación en dinero de aquellos días de feriado acumulados a la época del despido, por lo que también se accederá al cobro de dicho compensación reclamado por la actora. Quinto: Conforme a lo razonado en los considerandos precedente, se accederá a todas las pretensiones contenidas en la demanda, excepto por el cobro de horas extraordinarias. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes, 41 y siguientes, 58, 67 y siguientes, 73, 162, 163, 168, 172, 420 y siguientes, 445 y siguientes, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve que: I.- Se acoge la acción declarativa de relación laboral, y se declara que la demandante, Carolay Ortiz Mosquera, prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, Carolina Riquelme Villagrán, a partir del 30 de mayo de 2022, en virtud de un contrato de trabajo; II.- Se acogen las acciones de despido y de nulidad, y se declara injustificado e improcedente aquel respecto del cual fue objeto la trabajadora, Carolay Ortiz Mosquera, de parte de su empleadora, Carolina Riquelme Villagrán, el 5 de diciembre de 2022, el cu
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos 1º) Comparece Carolay Ortiz Mosquera, colombiana, trabajadora de casa particular, número de pasaporte: AW615393, domiciliada en La Sierra Nº 0698, comuna de La Granja, quien interpone demanda por declaración de relación laboral, despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, y nulidad del despido contra Carolina Riquelme Villagrán,
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