Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MONTERO CON CERPA Y CEPRA SPA

Rol

M-558-2023

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-558-2023, CAROL ANDREA MONTERO FUENTES, cédula de identidad N° 17.502.648-7, domiciliada en Villa Los Aromos, Pasaje Las Rosas, casa 29, Olivar, interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de CERPA Y CERPA SPA, Rut N° 77.212.808-8, representada por Juan Leonel Cerpa Hernández, cédula de identidad N° 7.331.039-3, ambos domiciliados en Emilio Redard N° 58-A, Olivar, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada solicitó el rechazo de la acción deducida, por los argumentos expuestos y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que de lo expuesto por las partes, en escritos y en audiencia, no existió controversia en cuanto a la existencia de relación laboral desde el 01 de octubre de 2021, y que la remuneración de la demandante ascendía a $575.000.-. Por el contrario, y como puntos de prueba se fijaron los siguientes: 1) efectividad que las cotizaciones previsionales de la demandante se encuentran íntegramente declaradas y enteradas; en su caso, fecha del pago; 2) efectividad que la parte empleadora entregaba a la trabajadora copia de las liquidaciones de remuneraciones; 3) efectividad que se pagó a la demandante íntegramente la remuneración del mes de octubre de 2023 y la de los días laborados en noviembre de 2023; en caso contrario, circunstancias por las cuales aquello no se produjo; 4) cumplimiento de formalidades legales por parte de la trabajadora para efectos de poner término a la relación laboral; 5) efectividad que al término de la relación laboral se compensaron a la demandante los feriados reclamados; en su caso, períodos y montos procedentes. QUINTO: Que en estos autos se ha deducido acción por despido indirecto, invocándose por la parte trabajadora la causal de incumplimiento grave de obligaciones, prevista en el artículo 160 N° del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal. Que al respecto, se incorporó la carta de autodespido, de 13 de noviembre de 2023, junto con voucher de Correos de Chile, por carta certificada remitida a Cerpa y Cerpa SPA, dirigida al domicilio ubicado en Emilio Redard N° 58-A, Olivar, mismo domicilio de la demandada expresado en su comparecencia en autos, de igual fecha; asimismo, se acompañó la carta dirigida a la Inspección del Trabajo el 14 de noviembre de 2023. Que con los antecedentes reseñados, se tienen por cumplidas las formalidades legales por parte de la trabajadora para efectos de poner término a la relación laboral, conforme lo dispone el artículo 171 inciso 4° del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Que la parte demandada en su contestación alegó que la actora dejó de concurrir a prestar labores a contar del 13 de noviembre de 2023, por lo que se configuraba la causal del artículo 160 N° 3 de

Fallo

por tanto, estaría declarada y enterada, lo que concuerda con el certificado de AFP Habitat de septiembre de 2023, en el que también figura declarada y enterada la cotizaciones de junio de 2023 dentro de plazo, habida consideración que dichas cotizaciones suelen declararse y enterarse conjuntamente, y lo propio acontece con la cotización de salud de dicho período, la que ni siquiera fue fundamento para el autodespido. UNDÉCIMO: Que la parte demandada incorporó una serie de planillas de pagos de cotizaciones previsionales, que comprenden los períodos referidos anteriormente. Que sin perjuicio de lo anterior, y en concreto respecto de AFC, estas planillas dan cuenta de pagos realizados correspondientes únicamente a los meses de diciembre de 2022 y septiembre de 2023, efectuados con fecha 31 de enero de 2024, esto es, con posterioridad al autodespido y a la propia interposición de la demanda, notificación y reclamación en su contra. DUODÉCIMO: Que en relación a los otros períodos referidos, se incorporaron planillas por julio de 2022, noviembre de 2022 y enero de 2023, en las que no figuraban pagos de seguro de cesantía. Que en cuanto a los otros meses (agosto, septiembre y octubre de 2022, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto y octubre de 2023), no se acompañaron antecedentes que dieran cuenta de su efectivo pago. DÉCIMO TERCERO: Que conforme a lo expresado, a la fecha del despido indirecto, 13 de noviembre de 2023, se encontraban adeudadas las cotizaciones de seguro d

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Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-558-2023, CAROL ANDREA MONTERO FUENTES, cédula de identidad N° 17.502.648-7, domiciliada en Villa Los Aromos, Pasaje Las Rosas, casa 29, Olivar, interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de CERPA Y CERPA SPA, Rut N° 77.212.808-8, repre

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