ALPIZAR/BRICEÑO
Rol
T-1954-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 16 de agosto de 2021. 2. Que el actor desarrollaba labores como recepcionista. 3. Que la demandada puso término a la relación laboral por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo con fecha 22 de abril de 2023, cumpliendo con las formalidades legales. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. el tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Si las partes suscribieron finiquito de término de la relación laboral, en su caso, contenido del mismo, existencia de una reserva de derechos por parte del trabajador. 2. Fecha en que se comunicó al demandante el término de la relación laboral. 3. Base de cálculo para efectos indemnizatorios. 4. Si las cotizaciones de seguridad social señaladas en el libelo se encuentran correctamente calculadas. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contratos de trabajo de fecha 16.08.2021, 17.09.2021 y 17.10.2021. 2. Finiquito de contrato de trabajo, fechado 24.04.2023. 3. Certificado de cotizaciones, emitido por FONASA respecto del actor, de fecha 04.07.2023. 4. Certificado de cotizaciones, emitido por AFP PROVIDA respecto del actor, de fecha 14.08.2023. 5. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitido por AFC Chile respecto del actor, de fecha 14.08.2023. 6. Carta de despido de fecha 23.03.2023. 7. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 04.07.2023. 8. Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo, de fecha 16.08.2023. Confesional: Se cite a absolver posiciones a doña Luz Marina Briceño Oñate, bajo apercibimiento legal. Como se pide, el absolvente queda notificado en este acto, bajo el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 177, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo, artículo 2446 del Código Civil y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por RODNY AHMED ALPIZAR VALERIN, R.U.N.: 25.773.304-1. II.- Que habiendo existido motivo plausible para litigar se exime en costas al demandante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1954-2023 RUC : 23- 4-0506771-4 Dictada por doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENITEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, demanda interpuesta por RODNY AHMED ALPIZAR VALERIN, R.U.N.: 25.773.304-1, costarricense, recepcionista, e
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