3º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HERRERA

Rol

C-5576-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 19 de noviembre de 2023, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, cédula nacional de identidad N°13.902.651-9, abogado, domiciliado en calle San Diego N°81, piso 3, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente y conforme a su Ley Orgánica por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna de Santiago; quien interpuso demanda ejecutiva contra doña Daniela Paz Herrera Pizarro, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en calle Los Flamencos 240, comuna de Concón, en razón de las siguientes consideraciones: Afirmó que su representado es dueño del pagaré N°10346047, derivado de la operación 35294603, acompañado junto a la demanda, y suscrito por don Eugenio José Cornejo Stein, abogado, cédula nacional de identidad N°13.242.013- 0 y doña Paola Carolina Rojas Vera, abogada, cédula nacional de identidad N°13.272.978-6, en representación de la ejecutada, constando dicha facultad en un mandato acompañado junto al libelo de autos, y siendo la suma consignada en el pagaré la ascendente a $12.703.817 (doce millones setecientos tres mil ochocientos diecisiete pesos). A lo anterior agregó que todas y cada una de las estipulaciones del pagaré referido deben entenderse como parte integrante de la demanda interpuesta; y que el instrumento en cuestión fue suscrito ante la notario público doña Soledad Farr Tapia, de Santiago, el 8 de mayo de 2023, y se fijó un interés del 0,98% mensual a contar de aquel mismo día. Detalló que la suma referida debía ser pagada por el demandado en 60 cuotas mensuales y sucesivas, cuyos vencimientos estaban pactados, la primera de ellas el 3 de julio de 2023, y las siguientes para el 1 de cada mes

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número 1 de su presentación, haciendo énfasis en que junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas en él, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierda su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Señaló que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad; que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2116 y 2124 del Código Civil y, atendida su naturaleza, debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer; y que la cantidad pude ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla, según lo dispuesto en los artículos 1460 y 1461 del referido Código. Refirió que este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 N°2 de la Ley N°18.092, y que, en consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es Código: SWGXXMWFXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5576-2023 objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. Profundizó lo anterior señalando que la Ley N°19.946 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes, siendo estos principios mayormente exigibles en un pagaré, en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo; y en un mandato, que es un contrato de confianza. Indicó que es del caso que el mandato contenido, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación, y con ello, el mandato en cuya virtud se suscribieron los títulos ejecutivos invocados en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor, siendo dicha determinación cuantitativa una formalidad legal según lo dispone el artículo 1682 del Código Civil. Que, en consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente no le empece al ejecutado, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, le falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, procediendo que la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Enjuic

Fallo

en mérito de lo expuesto y de acuerdo con las disposiciones referidas y lo estatuido por los artículos 459 a 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó tener por formuladas las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles; y, en definitiva, acogerlas todas o cualquiera de ellas, y negar la ejecución de autos en todas sus partes, con expresa condena en costas. IV. Del traslado a las excepciones. En su presentación de 26 de diciembre de 2023, que obra en folio 12, la parte ejecutante evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, por los siguientes argumentos: En primer lugar, en cuanto a la excepción consistente en la nulidad de la obligación, expuso los argumentos de su legítimo contendor y señaló que el pagaré de autos se suscribió en virtud de un mandato, contenido en un plan de productos denominado “Aceptación del contrato de apertura de Cuentarut y servicios bancarios asociados y hoja resumen”, el cual acompañó junto a su presentación. Arguyó que sería en base a dicho documento y al mandato ya incorporado en autos, que el Banco actuó en uso de las facultades que el propio ejecutado le dio en el mencionado instrumento. Código: SWGXXMWFXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5576-2023 A mayor abundamiento, profundizó en que, en las disposiciones comunes del señalado contrato, el ejecutado confirió mandato al Banco ejecutante y a Banc

Texto Completo (Preview)

C-5576-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-5576-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HERRERA Viña del Mar, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 19 de noviembre de 2023, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció don Claudio Felipe Alt

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica