RIVERA/
Rol
V-664-2023
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2023, en procedimiento voluntario, compareció doña ALEJANDRA YANET RIVERA PANES, independiente, domiciliada en Avenida San Carlos N°721, comuna de Puente Alto, solicitando se decrete el alzamiento de la Medida Prejudicial Precautoria, respecto a la propiedad ubicada en Avenida San Carlos Nº721, que corresponde al sitio Nº13 de la manzana H, de la Población Cielos Andinos, comuna de Puente Alto, e inscrita a fojas 1121 número 14452 del registro de propiedad del año 1992. Expresó que, con fecha 07 de noviembre de 1991, adquirió una vivienda del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, que corresponde al sitio 13 de la manzana H de la Población Cielos Andinos, inscrita a fojas 1121 número 1445, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1992, la cual quiso vender a principios del año 2023, por lo que, al reunir la documentación, se percató que a la fecha figura una Medida Prejudicial Precautoria, anterior a la fecha de adquisición, constituida en favor de la CORPORACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA, e inscrita con 25 de agosto de 1972, a fojas 293 VTA, número 442, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 1972, la cual se concedió por resolución del Tribunal Agrario Provincial de Santiago. Agregó que, con posterioridad, por acuerdo de consejo N°119, de fecha 30 de enero de 1976, se revocó dicha expropiación y la medida prejudicial de prohibición decretada por un Tribunal Agrario, los cuales fueron suprimidos por el Decreto Ley N°3.648 de 1981. Con fecha 04 de diciembre de 2023, se dio curso a la solicitud, ordenándose oficiar al Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Regional Metropolitana, a fin de que informe en relación a la solicitud presentada. Que, con fecha 18 de diciembre de 2023, se recibió ORD. N°4551/2023, emitido por la Jefa División Jurídica Oficina Central, en el que informa, en lo relevante, que por Acuerdo de Consejo N°2079, de fecha 09 de ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ALEJANDRA YANET RIVERA PANES y solicita el alzamiento de la Medida Prejudicial Precautoria, respecto a la propiedad ubicada en Avenida San Carlos Nº721, que corresponde al sitio Nº13 de la manzana H, de la Población Cielos Andinos, comuna de Puente Alto, e inscrita a fojas 1121 número 14452 del registro de propiedad del año 1992. SEGUNDO: Que, con la finalidad de acreditar su solicitud, el peticionario acompañó los siguientes documentos: Folio 01: 1. Copia de certificado de hipotecas y gravámenes interdicciones y prohibiciones de enajenar y litigios, de inscripción de fs. 1121 Nro 1778 del Registro de Propiedad del año 1992, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, con fecha 05 de julio de 2023. 2. Copia vigente de inscripción de fojas 1121 número 1445, del Registro de Propiedad del año 1992, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, con fecha 02 de mayo de 2023. Folio 09: 3. Copia de certificado de inscripción de fojas 293v número 442, del Registro de Prohibición del año 1978, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, con fecha 09 de enero de 2024. TERCERO: Que, del informe del Servicio Agrícola y Ganadero, así como de los documentos acompañados, se desprende que la medida prejudicial precautoria fue impuesta a petición del propietario del predio, sujeto a expropiación, a fin de suspender la inscripción y toma de posesión material del mismo por parte de la Corporación de Reforma Agraria, la cual fue concedida por el Tribunal Agrario respectivo. Posteriormente, el 30 de Enero de 1976, se revoca el Acuerdo N°2079, de fecha 09 de Mayo de 1972, en virtud del cual se ordenaba la expropiación del predio de autos, así como el Acuerdo de Consejo N°2991, por el que se aprobaba la tasación provisional, no verificándose
Fallo
por tanto la expropiación de la propiedad. CUARTO: Que, en virtud de lo anterior, corresponde tener en consideración las características de instrumentalidad y provisionalidad que poseen las medidas prejudiciales precautorias, toda vez que éstas no constituyen un fin en sí mismo, sino que sirven para asegurar los derechos que se definen en el proceso principal, operando única y exclusivamente en el ámbito temporal, que va desde la iniciación del proceso hasta su terminación, debiendo extinguirse, necesariamente, cuando el proceso principal finaliza, puesto que no existen efectos que requieran asegurarse o ser asegurados por la medida cautelar. QUINTO: Que, en este orden de ideas, la persistencia de la medida prejudicial que se solicita alzar en este juicio, ha perdido su fin mismo y, teniendo especial consideración en Código: MGXEXMZXNJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 el principio rector de nuestro ordenamiento jurídico, que consiste en la libre circulación de los bienes, es que se forma la convicción suficiente en esta sentenciadora de la pertinencia de ser alzada la medida objeto de autos, por lo que se que acogerá la solicitud de autos como se dirá. Sin perjuicio de lo anterior, es dable destacar que el procedimiento y el Tribunal en el que se decretó la medida referida desaparecieron, por lo que existe una imposibilidad de que dicho Tribunal la alce. Lo anterior, en conjunto a la inexistencia
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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-664-2023 CARATULADO : RIVERA/ Puente Alto, veinte de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2023, en procedimiento voluntario, compareció doña ALEJANDRA YANET RIVERA PANES, independiente, domiciliada en Avenida San Carlos N°721, comuna de Puente Alto, solic
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