PETIT/
Rol
V-156-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente el acta de primer comparendo de 24 de julio de 2023, de juicio arbitral seguido ante el juez árbitro Claudio Hernández Sotomayor, que accede a la solicitud de medida precautoria de celebrar actos y contratos respecto del inmueble inscrito a fojas 3891 n° 3683 del año 2015 y fojas 4228 n° 4071 año 2018, ambas inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, y el de fojas 1750 n° 1060 del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2019, acompañado a folio 1; y sus respectivos certificados de dominio vigente, acompañados a folio 11 y 16; y lo dispuesto en el artículo 635 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge la solicitud formulada en el folio 1 por el abogado Luis Petit Gutiérrez. En consecuencia, se autoriza y se ordena la inscripción de la medida cautelar precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, respecto de los bienes raíces: 1.- Inmueble inscrito a fojas 3891 n° 3683 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2015 y a fojas 4228 n° 4071 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2018. 2.- Inmueble inscrito a fojas 1750 n° 1060 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2019. Practíquese las inscripciones en los registros correspondientes. Requiérase a los Conservadores de Bienes Raíces respectivos a través de Receptor Judicial, a costa del solicitante. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-156-2023.- Dictada por Leonardo Andrés Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro Código: SMXXXMTCRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-19T09:43:32-0300
Fallo
se resuelve: Que se acoge la solicitud formulada en el folio 1 por el abogado Luis Petit Gutiérrez. En consecuencia, se autoriza y se ordena la inscripción de la medida cautelar precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, respecto de los bienes raíces: 1.- Inmueble inscrito a fojas 3891 n° 3683 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2015 y a fojas 4228 n° 4071 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2018. 2.- Inmueble inscrito a fojas 1750 n° 1060 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2019. Practíquese las inscripciones en los registros correspondientes. Requiérase a los Conservadores de Bienes Raíces respectivos a través de Receptor Judicial, a costa del solicitante. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-156-2023.- Dictada por Leonardo Andrés Llanos Lagos, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro Código: SMXXXMTCRXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-19T09:43:32-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-156-2023 CARATULADO : PETIT/ Talcahuano, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente el acta de primer comparendo de 24 de julio de 2023, de juicio arbitral seguido ante el juez árbitro Claudio Hernández Sotomayor, que accede a la solicitud de
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