PIZARRO/
Rol
V-422-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a Folio 1, comparece GONZALO PHILLIPS DEL POZO, abogado, en representación de doña DORIS MILENA PIZARRO CORDERO, chilena, empleada, casada, cédula nacional de identidad número 7.529.785-8, domiciliada en 635 Harrow Ave. San Mateo, CA 94402, Estados Unidos, quien, en virtud de mandato general de representación, otorgó poderes a doña MARGOT ALEJANDRA PIZARRO CORDERO, cédula nacional de identidad número 8.581.424-9, domiciliada en calle Los Laureles, Poste 17, Condominio Los Aromos, casa 11, ciudad y comuna de Limache; quien a su vez delegó las facultades que le fueron conferidas a doña MARÍA TERESA PIZARRO CORTÉS, cédula nacional de identidad número 12.117.782-K, domiciliada para estos efectos en calle Las Rojas Oriente 302, La Serena, región de Coquimbo, solicitando se disponga la administración extraordinaria de la sociedad conyugal en favor de DORIS MILENA PIZARRO CORDERO. Menciona que DORIS MILENA PIZARRO CORDERO contrajo matrimonio con el ciudadano argentino PÍO PAULO FIGUEROA GONORAZKY, el día 5 de mayo del año 1980, en la ciudad de Antofagasta, República de Chile, no nacieron hijos comunes y la convivencia entre ambos fue muy breve, pues al cabo de unos meses el marido abandona el hogar común, retornando a su país de origen, sin tener noticias, ni comunicación alguna para con su cónyuge. Refiere que don PÍO PAULO FIGUEROA GONORAZKY, se encuentra fuera de Chile, haciendo abandono del hogar común con su cónyuge hace cerca de 40 años a la fecha, ignorándose si ha regresado al país dentro de ese plazo, por lo cual se desconoce actualmente el paradero del cónyuge ausente, incluso podría existir la posibilidad de que hubiere fallecido, existiendo bienes comunes que correspondía administrar el marido, es que procede solicitar la Código: XMLEXMKFHXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl administración extraordinaria de la sociedad conyugal a fin de que esta sea ejercida por doña DORIS MILENA PIZARRO CORDERO. Proponiendo para el cargo de curadora a doña DORIS MILENA PIZARRO CORDERO, cónyuge del ausente, persona de reconocida seriedad y honorabilidad. Previas citas legales, solicita que se designe curador de bienes del ausente, a doña DORIS MILENA PIZARRO CORDERO, y en consecuencia se le otorgue la administración extraordinaria de la sociedad conyugal habida con el cónyuge ausente. SEGUNDO: El artículo 138 del Código Civil en su inciso primero dispone que: “Si por impedimento de larga o indefinida duración, como el de interdicción, el de prolongada ausencia, o desaparecimiento, se suspende la administración del marido, se observará lo dispuesto en el párrafo 4º del título De la sociedad conyugal.” Por su parte, el artículo 1758 del cuerpo legal precitado, en su inciso primero prevé que: “La mujer que en el caso de interdicción del marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido, o curadora de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la solicitud de Folio 1, por lo cual se declara a doña DORIS MILENA PIZARRO CORDERO, cédula nacional de identidad N° 7.529.785-8, como curadora de su marido ausente, don PÍO PAULO FIGUEROA GONORAZKY, la que tendrá por ese mismo hecho la administración extraordinaria de la sociedad conyugal. II.- Que para ejecutar actos o celebrar contratos, respecto de los bienes sociales, cúmplase con lo dispuesto en los artículos 1759 y siguientes del Código Civil. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Rol V-422-2023 Código: XMLEXMKFHXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro Código: XMLEXMKFHXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-19T09:24:22-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : V-422-2023 CARATULADO : PIZARRO/ La Serena, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a Folio 1, comparece GONZALO PHILLIPS DEL POZO, abogado, en representación de doña DORIS MILENA PIZARRO CORDERO, chilena, empleada, casada, cédula nacional de identidad número 7.529.785
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica