MOLINA CON TEAM CLEAN-CLEANING SERVICES SPA
Rol
O-519-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo solicita se declare que el despido no ha producido el efecto de poner término a la obligación de las demandadas de continuar pagando sus remuneraciones hasta la fecha en que se convalide o hasta la fecha que se estime, además que se le condene al pago de las cotizaciones previsionales que aún se encuentren impagas. Reclamo ante la inspección del trabajo y comparendo de conciliación. Haciendo uso de los medios que otorga la ley ante estos casos, el día 26 de septiembre de 2023 a través de la plataforma web de la Dirección del Trabajo, realizó el correspondiente reclamo, al que se le asignó el código 822-2023-6355, fijándose audiencia de conciliación para el día 17 de octubre de 2023 a las 09:50 horas, vía plataforma TEAMS, a la que le fue imposible conectar. Sin perjuicio de ello, posterior a la hora de la citación, se comunicó un antiguo supervisor para indicarle que “en estos días enviarían el finiquito a una notaría de Chillán para que lo vaya a firmar” haciéndole mención a un pago que no corresponde a lo que realmente le adeuda la demandada. Prestaciones laborales adeudadas. La demandada le adeuda las siguientes prestaciones laborales, por las cantidades que en cada caso se señalan: 1.-Feriado proporcional: Correspondiente al período año 2023 (época en que se produce el término del contrato), la suma de $183.330.- (ciento ochenta y tres mil trescientos treinta pesos), según lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 2.-Feriado anual pendiente: Correspondiente a los periodos de vacaciones siguientes: Feriado legal periodo 2021 (15 días) y 2022 (15 días). Total, días de feriado anual pendiente, 30 días, correspondiente a la suma de $274.995.- (doscientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco pesos), según lo dispuesto el artículo 73 del Código del Trabajo. 3.-Remuneración por no pago de cotizaciones: En atención a que no se han pagado las cotizaciones previsionales de los meses
Fundamentos
Fundamentos de derecho: En primer lugar, concurren en la especie todos los requisitos necesarios para configurar una relación laboral válida. Estos elementos han sido elaborados por la doctrina y jurisprudencia y se coligen de la interpretación declarativa de variados preceptos del Código del Trabajo e instrumentos internacionales en materia laboral; a saber: 1.-Contrato de trabajo. Esto es, el acuerdo de las voluntades entre el trabajador y el empleador, en que el primero se obliga a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia del segundo, y éste a pagar una remuneración determinada por dichos servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo. Asimismo, el artículo 8° del mismo cuerpo legal, dispone que “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. 2.-Prestación de servicios personales y libres. La normativa además exige que el trabajo sea personal y voluntario. Se excluyen de la relación laboral los trabajos impuestos, forzosos o contrarios al ordenamiento jurídico, la moral, a la seguridad o salubridad públicas. 3.-Ajenidad en los riesgos. Los servicios se prestan por cuenta ajena, es decir, se prestan por el trabajador a otra persona distinta de él -el empresario-, que adquiere, en virtud del contrato, tanto el derecho al trabajo prestado como la titularidad originaria sobre los frutos de este trabajo. La doctrina científica, al interpretar la noción legal de ajenidad, ha adoptado básicamente dos posiciones: a) La que explica la ajenidad como el hecho de trabajar sin asumir los riesgos del trabajo; y b) la que explica tal ajenidad como el hecho de trabajar sin apropiarse de los frutos de trabajo. La opinión mayoritaria en la actualidad sostiene que el concepto de ajenidad implica que la utilidad patrimonial del trabajo se atribuye a persona distinta del trabajador, es decir, al empresario. Los bienes o servicios producidos por el trabajador no le reportan a éste un beneficio económico directo, sino que tal beneficio corresponde al empresario, que a su vez compensa al trabajador con una parte de esa utilidad mediante una remuneración. 4.-Vínculo de subordinación y dependencia. Esto significa que los servicios se prestan dentro del ámbito de la organización, dirección y mando del empresario, lo cual implica la existencia de un poder que éste detenta sobre el trabajador. En el ordenamiento jurídico la subordinación es el elemento de definición por excelencia de la relación laboral, por lo que se hace necesaria la garantía y protección de los derechos fundamentales del trabajador. En efecto, las relaciones de trabajo se pueden definir lacónicamente como una relación en que uno ordena y el otro obedece; es decir, la cuestión del poder se encuentra en la esencia del derecho del trabajo, constituyéndose el trabajador en sí mismo en el objeto y sujeto del contrato. Se debe
Fallo
por tanto entender la subordinación como la sujeción personal del trabajador, en la actividad roborativa, en su fase de ejecución, dentro de la organización técnico-productiva de la empresa, a las directivas y normas disciplinarias del empleador, a fin de que el trabajador incorpore a sus quehaceres las tareas específicas que le señala aquél bajo sus poderes técnico empresariales. 5.-Retribución. Ello se debe a que el trabajo asalariado es el trabajo productivo, dirigido por el ánimo de ganancia; lo que quiere decir que dicho trabajo ha de venir correspondido de parte del empresario por una contraprestación económica o retribución que recibe típicamente el nombre de salario o remuneración. La obligación salarial nace directamente de la prestación del trabajo, independientemente de los beneficios que éste procure al empresario. Así las cosas y de acuerdo a dichas consideraciones pueden inferir con claridad de los hechos narrados y de los antecedentes que se aportarán en su oportunidad, la existencia de una relación laboral válida; y especialmente atendido a la efectividad de lo siguiente: a) Que con fecha 07 de diciembre de mayo 2020 celebró con su empleador SERVICIOS DE ASEO INDUSTRIAL TEAM CLEAN SPA el respectivo contrato de trabajo; b) Que desempeñó labores en la comuna de Chillán, en la Tesorería General de la República de Chile, Región de Ñuble; c) Que se desempeñaba prestando servicios, a la demandada, bajo control, supervisión, subordinación, dependencia, mando, órden
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Nulidad despido, unidad empleador. DEMANDANTE: NORMA ELIZABETH MOLINA AGUILERA DEMANDADO: SERVICIOS DE ASEO INTEGRAL TEAM CLEAN SPA RIT: O-519-2023 RUC: 23- 4-0521734-1 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece NORMA EL
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