CRUCES CON SERVIMAULE LIMITADA
Rol
M-79-2024
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Que, entre la demandante y la parte demandada solidaria, en subsidio, subsidiaria, existe, con fecha 06 de julio de 2022, de un contrato suscrito entre Walmart Chile S.A y otros con Servimaule Ltda. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de relación laboral. 2.- Monto de la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo respecto del empleador. 4.- Efectividad de encontrarse pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud durante la relación laboral. 5.- Efectividad de adeudarse las prestaciones solicitadas en la demanda, en su caso, períodos y montos. 6.- Efectividad de haberse ejercitado por la parte demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO HIPER LIDER LIMITADA, el derecho de información y retención. Períodos durante el cual la trabajadora desempeñó labores bajo régimen de subcontratación.
Fundamentos
CONSIDERANDO TERCERO: Las partes incorporaron los siguientes medios probatorios. Prueba de la parte demandante: 1.- Contrato de trabajo de fecha 23 de abril de 2022. 2.- Carta de aviso término de trabajo de fecha 11 de enero de 2024. 3.- Certificado de cotizaciones AFP PROVIDA de fecha 01 de febrero de 2024. 4.- Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 08 de enero de 2024. 5.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 11 de enero de 2024. 6.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 01 de febrero de 2024. 7.-PRUEBA CONFESIONAL. No comparecieron a rendir prueba confesional doña SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL, representante legal de la demandada SERVIMAULE LIMITADA y don JOSÉ MANUEL SALAZAR ARAVENA, representante legal de la demandada solidaria ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIMITADA. En cuanto a la solicitud de apercibimiento señalado en el artículo 454 número 3 del Código del Trabajo, el tribunal resolverá en sentencia definitiva. 8.-EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: (bajo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo). No fueron exhibidos los documentos solicitados. En cuanto a la solicitud de apercibimiento señalado en el artículo 453 número 5 del Código del Trabajo, el tribunal resolverá en sentencia definitiva, a saber: 1.-Por parte del demandado principal: a. Exhibición de planillas de cotizaciones previsionales de AFC, FONASA y AFP PROVIDA, por los periodos de la relación laboral. b. Liquidaciones de sueldo y/o transferencias electrónicas de diciembre de 2023 y enero de 2024. c. Comprobante de pago del feriado anual. 2. Por parte del demandado solidario o en subsidio subsidiario: a. Certificados de cumplimiento laboral y previsional ley de subcontratación F-30-1 por todo el período trabajado. CUARTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana critica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. QUINTO: Que, en atención a la rebeldía expuesta de la parte demandada principal, se hace efectiva la facultad contenida en artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los siguientes hechos: La actora ingresa a prestar servicios con fecha 23 de abril de 2022, para la empresa SERVIMAULE LIMITADA, empresa dedicada al servicio de aseo de empresas, industrial y profesional, realizando servicios como auxiliar de aseo Líder Collín, en el Supermercado Líder de Chillán, ubicado en avenida Collín N°698, comuna de Chillán, con un contrato de duración indefinida. Su remuneración asciende a la suma de $605.000, para los efectos del artículo 172 del Có
Fallo
se declara la cotización y no se paga con posterioridad, a saber, periodos julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, cotizaciones de seguridad social a las entidades respectivas”. Con fecha 11 de enero de 2024, interpuso reclamo ante la Dirección del Trabajo de Chillán. Luego con fecha 01 de febrero de 2024, se llevó a cabo comparendo de conciliación, donde no compareció su empleador, habiendo sido notificado por funcionario. Lo que importa fracción al artículo 29 del D.F.L n°2, de 1967. A la fecha el demandado continúa adeudándole las prestaciones relacionadas al término de la relación laboral. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS: a) $1.210.000, por concepto de indemnización por años de servicio. b) $605.000, por concepto de recargo del 50% a la indemnización por años de servicio, según lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo. c) $423.500, por concepto de feriado anual. d) $297.548, por concepto de feriado proporcional. e) $605.000, por concepto de saldos de remuneración adeudada del mes de diciembre de 2023. f) $221.833, por concepto de 11 días trabajados del mes de enero de 2024. g) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 11 de enero de 2024, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $605.000. Previos argumentos, citas legales y en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 7 y siguientes, 162 y siguie
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido indirecto, nulidad despido, prestaciones. DEMANDANTE: AGNES MIRIABET CRUCES SCHULZ DEMANDADO: SERVIMAULE LIMITADA RIT: M-79-2024 RUC: 24- 4-0551471-7 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece, AGNES MIRIABET CRU
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