SALGADO/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.
Rol
O-4841-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EMILIO ALBERTO SALGADO VILLELA, cédula nacional de identidad número 10.415.395-K, chileno, conductor, domiciliado en Juan Díaz de Solís 1621, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y carente de causalidad, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A RUT 96.770.100-9, representada legalmente por don Cristian Piera Morales, ingeniero comercial, cédula de identidad número 10.607.664-2, ambos domiciliados en Avda. Vitacura 5951, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, en virtud de los siguientes antecedentes. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha el 14 de junio de 2004, la cual fue bajo subordinación y dependencia, mediante un contrato indefinido, en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo; habiendo el demandado incumplido la legislación laboral por no escriturar el contrato de conformidad al artículo 9 del mismo cuerpo normativo. Expresa que fue obligado a celebrar un contrato bajo la modalidad de prestación de servicios, y que se constituyera como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, como modalidad de subterfugio para eludir sus obligaciones laborales y previsionales. Agrega que fue contratado como conductor, trasladando el personal de la clínica a sus domicilios, aeropuerto, y otros lugares a determinar, todo en carácter exclusivo. Lo anterior bajo las órdenes de don Israel Antonio Sandoval Urtubia, del cual tendría respaldo de correos electrónicos en la que le impartía órdenes. Agregando que otros conductores y su hermana le ayudaron a cubrir sus labores, lo que realizó de forma impecable durante 19 años. Refiere que reportaba su trabajo a la señora Estela Valenzuela, sub gerente de personal, quien supervigilaba el cumplimiento de sus funciones, siendo su jefa directa, impartiendo órdenes verbales y por correo electrónico. En cuanto a su jornada de trabajo este era de lunes a domingo, según los turnos indicados por Israel Sandoval, y percibía una remuneración de los últimos tres meses ascendentes a $22.480.861, como base de cálculo del artículo 172 del Código del ramo. En lo relativo al término de su relación laboral, describe que el 27 de abril de 2023 su hermana Isolina Salinas Villela como conductora fue abordada por un sujeto premunido de arma de fuego afuera del domicilio de la gerenta de Clínica Alemana S.A., Loreto Zúñiga Nola, quien logró entrar a su domicilio y llevó tanto a ella como a su hermana al banco BCI del centro comercial Los Cobres de Vitacura para intentar robar dinero de la cuenta bancaria de la gerente, esta última solicita ayuda al personal del banco, y huyendo el secuestrador del lugar de los hechos. Por ello, con fecha 02 de mayo de 2023, el demandado suspendió su contrato y lo despidió sin justificación el 22 de mayo del mismo año, carente de fundamentos y pr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 420 y siguientes, 440 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por don EMILIO ALBERTO SALGADO VILLELA, en contra de CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A., representada legalmente por don Cristian Piera Morales, ingeniero comercial, en todas sus partes. II.- Que SE CONDENA EN COSTAS al demandante por estimarse que no tuvo motivo plausible para litigar y, además, incurrió en un abuso del derecho, regulándose las costas personales en la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos). Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese conforme lo previsto en el artículo 462 del Código del Trabajo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Asimismo, una vez ejecutoriada la sentencia, devuélvanse los documentos a las partes a sola petición verbal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4841-2023 RUC: 23- 4-0497772-5 Dictada por doña Lorena Renate Flores Canevaro, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EMILIO ALBERTO SALGADO VILLELA, cédula nacional de identidad número 10.415.395-K, chileno, conductor, domiciliado en Juan Díaz de Solís 1621, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, quien interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y carente de causalidad, n
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