RIVACOBA/PRODUCTOS ALIMENTICIOS VERDI LIMITADA
Rol
O-4021-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de junio de 2023 comparece el señor José Rivacoba Miranda, domiciliado en Mateo de Toro y Zambrano 33, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en contra la empresa Productos Alimenticios Verdi Ltda., representada por el señor Jorge Peñaloza González, ambos domiciliados en San Pablo 2445, comuna de Santiago, como demandada principal, y en contra de las empresas Polytex S.A., representada legalmente por el señor Elías Jarufe, ambos domiciliados en Eduardo Frei Montalva 21.000, comuna de Colina, Comercial e Industrial Plásticos Hoffens S.A., representada legalmente por don Ilse Hoffens Ganora, ambos domiciliados en Camino a Lonquen N° 10707, comuna de Maipú, Envasados Movipack Chile SpA., representada legalmente por el señor Carlos Lejeune Schnake, ambos domiciliados en Chena N° 11.101, comuna de San Bernardo, y de Supermercado del Neumático Ltda., representada legalmente por el señor Daniel Tornel Pascual, ambos domiciliados en General Velásquez N° 10.901, comuna de San Bernardo. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada Productos Alimenticios Verdi Ltda., empresa de gestión gastronómica que presta servicios a distintas empresas. La relación laboral se extendió desde el 2 de noviembre de 2010, ejerciendo funciones de maestro de cocina en diversos casinos de empresas que contrataba a su empleador. Así, se desempeñó hasta fines de mayo de 2016 para la empresa Polytex S.A., desde junio de ese año a julio de 2021 en Hoffens S.A., entre agosto de 2021 a marzo de 2022 para Envasados Movipack Chile SpA. y, finalmente, entre marzo de 2022 a marzo de 2023 para Supermercado del Neumático Ltda. Sostiene que durante toda la relación laboral la remuneración reflejada en sus liquidaciones de sueldo era inferior al ingreso mínimo legal vigente, más un anticipo de gratificación correspondiente a un 9% con cargo a la gratificación anual establecida en el artículo 47 d
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- Que prestó servicios bajo régimen de subcontratación. 2.- Que su remuneración para el cálculo de las indemnizaciones ascendía a la suma de $536.900 o lo que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. 3.- Que se acoja la acción de despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Bono adeudado por el período de octubre de 2022 a marzo de 2023, por $540.000; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $536.900; c) Indemnización por años de servicios, por $5.905.900; d) Recargo legal, por $2.952.950; e) Cotizaciones de seguridad social adeudadas por no haberse descontado las mismas del bono que se le pagó por la totalidad del período trabajado; f) Remuneraciones hasta la convalidación del despido. O los montos que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Jorge Peñaloza González, en representación de Productos Alimenticios Verdi Ltda. solicitando el rechazo con costas de la acción deducida. Reconoce la existencia de la relación laboral con el actor, fecha de inicio, funciones desarrolladas por éste. Asimismo, sostiene que es cierto que recibía como remuneración el mínimo legal. Controvierte la existencia del bono reclamado, siendo cada una de las liquidaciones suscritas por el actor y recibidas conforme. Tampoco se menciona en el contrato de trabajo, no hay reclamos o alcances por las sumas pagadas, por lo que tampoco es efectiva la última remuneración indicada por el actor. En cuanto al término de la relación laboral, manifiesta que no son ciertos los hechos que sirven de sustento al término de la relación laboral. Si bien es cierto durante el vínculo contractual hubieron bonos pactados años atrás y que dependían de la producción y las labores desarrolladas en diferentes empresas, ello no constituyó un derecho adquirido por el trabajador o una prestación continúa. Añade, que si bien en julio de 2012, por anexo, se acordó un bono de producción para realizar turnos de noche, se otorgó hasta el 30 de abril de 2023, debido que el trabajador comenzó a realizar únicamente jornada diurna. Con todo sostiene que antes de que el demandante haya hecho uso del despido indirecto su parte procedió a poner término al contrato el 17 de abril de 2023, debido que el trabajador no concurrió a sus labores, por la causal contenida en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, por cuanto a principios del mes de abril de 2023 el demandante presentó una licencia médica por enfermedad común otorgada el 5 de abril de 2023 con una duración de 7 días, debiendo retomar a sus funciones el 12 de abril de 2023, ausentándose los días 12, 13, y 14 de abril sin señalar motivo alguno. Hace presente, que se le citó el día 14 de abril para que presentara justificación de su asistencia, lo que no hizo, dejándose constancia de ello. También se le llamó telefónicamente no contest
Fallo
Por lo expuesto, se tendrá que efectivamente el vínculo contractual concluyó por la decisión del trabajador de hacer uso de la figura prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo con fecha 12 de abril de 2023. Duodécimo: Que en cuanto a la acción de despido indirecto promovida por el trabajador, cabe precisar que la carta de término tiene argumentos de hecho y de derecho, siendo los relevantes lo primero, poniendo término al contrato el actor por los siguientes supuestos fácticos: “1.- El día 2 de noviembre del año 2010 ingresé a prestar servicios a la empresa, en la función de Maestro de Cocina. 2.- Es del caso que desde el año 2011 percibía junto con mi remuneración mensual el pago de un bono, el cual se suspendió en octubre de 2022, de forma unilateral. Cabe, señalar que en la fecha indicada, el bono ascendía a la cantidad de $90.000 (noventa mil pesos). 3.- Que dicho bono constituía parte importante de mi remuneración mensual, puesto que mi sueldo base ascendía a $400.000 (cuatrocientos mil pesos); y además recibía una gratificación de $36.000 (treinta y seis mil pesos) 4.- Que tal como he expuesto, el bono de $90.000 (noventa mil pesos), y que se me pagaban mensualmente desde el año 2011, se me dejó de pagar en el mes de octubre de 2022, decisión que no tiene fundamento y que fue tomada de forma unilateral por el empleador. 5.- Hice todos los esfuerzos para que dicha situación se regularizara. Hablé con don Jorge Peñaloza González el representante de la empresa
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de junio de 2023 comparece el señor José Rivacoba Miranda, domiciliado en Mateo de Toro y Zambrano 33, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en contra la empresa Productos Alimenticios Verdi Ltda., representada por el señor Jorge Peñaloza González, ambos domicili
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