ALHAMBRA/INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER
Rol
T-1762-2023
Fecha
25 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BRAHIAM ALHAMBRA BAEZA, cédula nacional de identidad N°17.688.621-8, domiciliado en calle Santa Victoria N° 562, comuna de Santiago, Región Metropolitana e interpone denuncia en procedimiento de aplicación general por vulneración de derechos fundamentales con relación vigente y cobro de prestaciones en contra del empleador INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, Rol Único Tributario N° 61.608.404-6, siendo representado por doña BERTA CERDA ÁLVAREZ, Cédula de Identidad N° 8.214.328-9, ambos domiciliados para estos efectos en Profesor Zañartu N° 1010, Comuna de Independencia, Región Metropolitana, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que el año 2014 ingresó al Instituto Nacional del Cáncer (INCANCER) al servicio de Especialidades Médicas, que actualmente se llama Medicina. En aquel, había una enfermera por piso encargada de la Unidad de Quimioterapia Hospitalizado y la Unidad de Especialidades médicas. Explica que en el servicio en el que se desempeñaba trabajaban cuatro Técnicos de Nivel Superior en Enfermería, cada uno se hacía cargo de seis o doce pacientes y cuando faltaba un compañero por licencias o ausentismo, con una alta carga laboral, el ejercicio de sus funciones abarcaba el ingreso de estos, que incluía la administración de medicamentos endovenosos, vía oral, manejo de fleboclisis, atención directa de pacientes hospitalizados, manejos de oxigenoterapia, asistencia al baño en cama de los pacientes, asistencia al timbre de llamado cuando ellos requerían asistencia, manejo de rescates subcutáneos en caso que tuvieran dolor por indicaciones del médico, manejo de tarjetero en administración de medicamentos, cambio de ropa de cama, cambio de pañales, asistencia a la ducha, manejos de colostomías, manejo de nutrición enteral, manejo de asistencia para alimentar a los pacientes, curaciones de heridas avanzadas, curaciones y manejo de gastrostomías, manejo de traqueostomías, llevar a pacientes a radioterapia o asistir en caso de paro cardiaco respiratorio, realizar charlas preventivas de cuidados, reponer carros de enfermería, limpieza de clínica de estación de enfermería, despapelar salas hospitalizados, realizar labores administrativas y traslado de pacientes. Señala que sólo trabajaba un auxiliar de día de 8:00 horas a 17:00 horas. Refiere que su horario era de cuarto turno de 12 horas que se compone de un día y una noche, más horas extras haciendo 8 turnos extras por mes aproximadamente. Sólo la enfermera tomaba hemoglucotest, manejo de heridas avanzadas, vías venosas, manejo de nutriciones parenterales, y labores administrativas. El turno se componía TENS (Karina Paredes, Mariana Padilla, Jaqueline Herrera, Brahiam Alhambra), Enfermeras (Cecilia Iriarte, Macarena León, Sandy Vidal) y medico jefe Dra. Cabello. VULNERACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES. Explica que en el año 2017 a petición de enfermeras del servicio es desvinculada la Dra. Cabello, para asumir al Dr. Joaq
Fallo
se declara que tiene una enfermedad profesional, “liderazgo disfuncional”. ii. Que, con fecha 5 de febrero de 2022 inicia litigio contra el INCANCER a efectos que esta entidad exhibiera en razón de la medida prejudicial incoada, una serie de documentación necesaria para enderezar demanda de indemnización por enfermedad profesional. iii. Que esa medida prejudicial de exhibición de documentos fue notificada con fecha 22 de febrero de 2023 al INCANCER. iv. Que la demanda por enfermedad profesional resulta finalmente interpuesta con fecha 26 de marzo de 2023. v. Que inicia acciones administrativas procurando resguardar tantos sus derechos como los de los socios FENATS-INCANCER, gremio del cual forma parte de su directiva. vi. Que, lejos de aminorarse el hostigamiento y malos tratos causantes de dicha enfermedad profesional, estos se ven incrementados, con participación directa incluso de la Unidad Jurídica de la denunciada, y la Unidad de Calidad de Vida. Denuncias no consideradas, maltratos por parte de abogados de la Unidad Jurídica, laxitud de formalidades cuando se denuncia en su contra pero nula flexibilidad cuando el pretende hacerlo, son manifestación prácticamente objetiva de un escenario de represalia y hostil promovido en tanto trabajador y dirigente. Como todo derecho fundamental, la Garantía de Indemnidad constituye un límite a los poderes empresariales, reconocido en el inciso primero, del artículo 5o, del Código del Trabajo, el que reconoce “la función limitad
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BRAHIAM ALHAMBRA BAEZA, cédula nacional de identidad N°17.688.621-8, domiciliado en calle Santa Victoria N° 562, comuna de Santiago, Región Metropolitana e interpone denuncia en procedimiento de aplicación general por vulneración de derechos fundamentales con relación vigente y cobro de prestacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica